Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0232-2017), 03-05-2017

Número de expedienteSUP-JDC-0232-2017
Fecha03 Mayo 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-232/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-232/2017

ACTORA: MARÍA CONCEPCIÓN MEDINA MORALES

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: HUGO DOMÍNGUEZ BALBOA

Ciudad de México, a tres de mayo de dos mil diecisiete

Acuerdo de sala que determina la competencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Toluca, Estado de México, para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos-político electorales del ciudadano, promovido por María Concepción Medina Morales en contra de la determinación emitida el veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, en el juicio ciudadano local TEEM/JDC-002/2017 por el Tribunal Electoral en el Estado de Michoacán, en la cual se declaró incompetente para conocer y resolver dicho juicio contra actos atribuidos al Contralor Municipal del Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán.

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sala Regional Toluca:

Sala Regional Correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

1. ANTECEDENTES

1.1 Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se celebró la jornada electoral en el Estado de Michoacán, para renovar entre otros el Ayuntamiento de Maravatío.

1.2 Sesión de cabildo solemne. El primero de septiembre del citado año, se realizó en el ayuntamiento de Maravatío, Michoacán, una sesión solemne, en la cual se desahogaron diversos puntos del orden del día, siendo uno de ellos la toma de protesta de los integrantes de dicho Cabildo para el período 2015-2018, entre los cuales se encontraba la hoy actora.

1.3 Sesión de cabildo ordinaria. El veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis, se celebró una sesión ordinaria de cabildo, en la que, entre otros puntos del orden del día, se sometió a consideración de los presentes la aprobación del presupuesto de ingresos y egresos del ejercicio fiscal dos mil diecisiete.

1.4 Notificación del Contralor Municipal. El tres de marzo del presente año, el Contralor Municipal del Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán, dirigió a la actora el oficio CMM/019/03/17, mediante el cual le notificó el Pliego Preventivo de Responsabilidades y a su vez le informó que no podría ejercer recursos públicos del municipio para la Comisión Municipal que integra.

1.5 Juicio ciudadano local -TEEM-JDC-002/2017-. Inconforme con el contenido del referido oficio y su notificación, el seis de marzo...

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