Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-RAP-0030-2017), 27-04-2017

Número de expedienteSM-RAP-0030-2017
Fecha27 Abril 2017
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SM-RAP-0030-2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-30/2017

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: ALFONSO ROIZ ELIZONDO

Monterrey, Nuevo León, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que modifica, en lo que fue materia de impugnación, la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativa a la revisión del informe anual de ingresos y gastos del ejercicio dos mil quince, del Partido de la Revolución Democrática, en lo relativo al estado de Zacatecas; lo anterior, en virtud de que se vulneró el derecho de audiencia del recurrente al no haberle informado oportunamente las razones que dan base a la sanción que le fue impuesta, por lo que se ordena reponer el procedimiento de fiscalización a efecto de cumplir con las formalidades que garanticen el derecho de defensa del partido.

G L O S A R I O

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

PRD

Partido de la Revolución Democrática

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad de Fiscalización

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Resolución impugnada. El catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General aprobó la resolución respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del PRD,1 correspondientes al ejercicio 2015, mediante la cual le impuso diversas sanciones económicas.

1.2. Impugnación ante Sala Superior. Inconforme, el veinte de diciembre, el PRD promovió recurso de apelación ante el Instituto Nacional Electoral; se remitieron las constancias a la Sala Superior, recibiéndose el diez de enero del año en curso.

El recurso se registró con el número SUP-RAP-20/2017 y fue turnado a la ponencia de la Magistrada Janine Madeline Otálora Malassis.

1.3. Acuerdo delegatorio. El ocho de marzo de dos mil diecisiete, la Sala Superior emitió el acuerdo general 1/2017, por el cual delegó la competencia en las Salas Regionales de los medios de impugnación presentados contra las determinaciones del Consejo General del INE derivadas de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos nacionales con acreditación estatal y con registro local, que se vinculen con los informes presentados respecto del ámbito estatal.

1.4. Escisión SUP-RAP-20/2017. El catorce de marzo, la Sala Superior ordenó escindir la demanda y remitió a esta Sala Regional las constancias de impugnaciones de los estados de Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, Tamaulipas y Zacatecas.

1.5. Recepción en la Sala Regional y escisión. El presente expediente se recibió el veintidós de marzo, se registró con la clave SM-RAP-10/2017, y se ordenó escindir la demanda, a efecto de que la problemática de cada estado se resolviera en expediente por separado para el equilibrio en las cargas de trabajo entre ponencias. Así, el presente recurso de apelación se circunscribe a la impugnación relacionada con el estado de Zacatecas.

2. COMPETENCIA

Este Sala Regional Monterrey es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un recurso de apelación promovido contra una resolución del Consejo General, por la cual impuso diversas sanciones económicas al PRD, en su carácter de partido nacional con acreditación local, derivado de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio dos mil quince en el estado de Zacatecas.

Lo anterior, con fundamento en el Acuerdo 1/2017 de la Sala Superior, por el cual ordena la remisión de asuntos de su competencia a las Salas Regionales, en relación con los artículos 189, fracción XVII, 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1. Planteamiento del caso

La Unidad de Fiscalización detectó diversos gastos que no fueron reportados en el informe anual del PRD, por un total de $149,626.22 (ciento cuarenta y nueve mil seiscientos veintiséis pesos 22/100 M.N.), por lo que concluyó que se infringió lo establecido en el artículo 78, numeral 1, inciso b), fracción II, de la Ley de Partidos2 y 127 del Reglamento de Fiscalización del INE3 (conclusión 14).

Como consecuencia, se impuso al partido una sanción económica de reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $224,439.33 (doscientos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y nueve pesos 33/100 M.N.), equivalente al 150% (ciento cincuenta por ciento) del monto de gastos no reportados.

Ante ello, el PRD hace valer los planteamientos de agravio que se exponen a continuación:

● Vulneración a su garantía de audiencia;

● Indebida motivación e incongruencia;

● Falta de exhaustividad, e

● Imposición de multa excesiva

Así, por razón de método, se analiza en primer lugar la supuesta violación a la garantía de audiencia, pues de resultar fundado su planteamiento, podría traer como...

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