Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -RAP-0047-2017), 28-06-2017

Fecha28 Junio 2017
Número de expedienteSG -RAP-0047-2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
SG-RAP-0047/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SG-RAP-47/2017

RECURRENTE: CARLOS SÁNCHEZ IBARRA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA ELECTORAL: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JULIETA VALLADARES BARRAGÁN

Guadalajara, Jalisco, veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve el presente recurso de apelación en el sentido de revocar parcialmente la resolución INE/CG170/2017, para los efectos precisados en la última parte de esta sentencia, respecto de las conclusiones sancionatorias atribuidas a Carlos Sánchez Ibarra,1 que a continuación se precisan:

1 Candidato independiente para Regidor por la demarcación uno del municipio de Tepic, Nayarit.

Conclusión

Falta

Sanción

Sentencia

MOTIVOS

2

Sustancial. Conclusión 2. "El sujeto obligado informó extemporáneamente 16 eventos, mismos que se hicieron del conocimiento de la autoridad con posterioridad a la fecha de su realización."

800 UMAS

$60,392.00

Revoca

Fue incorrecta la individualización de la sanción

3

Formal. "El sujeto obligado omitió presentar las conciliaciones bancarias de marzo y abril 2017."

10 UMAS

$754.

90

Confirma

Cumplió el principio de legalidad y se respetó la garantía de audiencia. No se transgredió el principio de reserva de ley. La multa no es excesiva, se estudiaron debidamente los elementos para la individualización de la sanción y es acorde a la capacidad económica.

ANTECEDENTES

De las constancias del expediente, se advierte lo siguiente

I. Informes de ingresos y egresos. El veinte de abril,2 fue la fecha límite para que los precandidatos y aspirantes a candidatos independientes a diputados, presidentes municipales y regidores en el estado de Nayarit entregaran a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (en adelante, INE) sus informes de ingresos y gastos correspondientes al Proceso Electoral local ordinario de aquella entidad.3

2 Todas las fechas, salvo anotación en contrario, deberán entenderse correspondientes al año dos mil diecisiete.

3 De conformidad a lo establecido en el Acuerdo de veintiséis de enero de dos mil diecisiete INE/CG10/2017, por el que el Consejo General del INE aprobó el ajuste a los plazos para la elaboración y aprobación del dictamen consolidado y resolución, derivado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los precandidatos y aspirantes a candidatos independientes, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2016-2017, en los estados de Coahuila de Zaragoza, México, Nayarit y Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Actos impugnados. El veinticuatro de mayo el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Consejo General) aprobó el Dictamen Consolidado INE/CG169/2017 (en adelante, el dictamen) y la resolución INE/CG170/2017 (en adelante, la resolución), por la que se le impuso al actor diversas sanciones respecto de irregularidades encontradas en la fiscalización de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano correspondiente al proceso electoral local ordinario 2017.

III. Recurso de apelación.

1. Presentación. El dos de junio el recurrente interpuso el Recurso de Apelación que nos ocupa en contra del dictamen y la resolución antes citados.

2. Recepción y turno. El trece de junio se recibieron en esta Sala Regional las constancias del recurso de apelación que nos ocupa y, mediante acuerdo del mismo día, la Magistrada Presidenta acordó registrarlo con la clave SG-RAP-47/2017 y turnarlo a la ponencia a su cargo para su sustanciación.

3. Sustanciación. Mediante acuerdos de quince y diecinueve de junio, respectivamente, la Magistrada Electoral radicó y admitió en su ponencia los recursos de apelación y en su oportunidad, cerró la instrucción, quedando los asuntos en estado de resolución.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver los recursos de apelación con fundamento en:

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): Artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero; y 99, párrafo cuarto, fracción III.

- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (Ley Orgánica): Artículos 184; 185; 186, fracción III, inciso c); y 195, fracción XIV.

- Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios): Artículos 3, párrafo 2, inciso c); 4; 40, 42 y 44, párrafo 1, inciso b).

- Acuerdo INE/CG182/2014, emitido por el Consejo General del INE: Artículos 1 y 2.4

4 Artículos que establecen el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el treinta de septiembre de dos mil catorce y publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio de dos mil quince.

Lo anterior, en virtud de que se trata de un recurso de apelación promovido por un ciudadano que se ostenta como aspirante a candidato independiente al cargo de regidor por la demarcación 1 del municipio de Tepic, Nayarit, en contra del dictamen y la resolución del Consejo General, por los que se le impusieron diversas sanciones respecto de irregularidades encontradas en la fiscalización de los ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano correspondiente al proceso electoral local ordinario 2017 en el estado de Nayarit, entidad federativa en la que esta Sala ejerce jurisdicción.

En efecto, según lo estableció la Sala Superior de este Tribunal Electoral, para la definición de la competencia, conforme al análisis integral de todos los principios del sistema de medios de impugnación en materia electoral, debe tomarse en cuenta, fundamentalmente, la elección involucrada, de manera que, cuando se presente una impugnación debe valorarse cuál es el tipo de elección con la que se vincula y la Sala del Tribunal con cuya competencia se relaciona.5

5 Véase SUP.AG-87/2016

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9.1 y 45, inciso b), fracción IV, de la Ley de medios, conforme a lo siguiente:

a) Forma. La impugnación se presentó por escrito ante la autoridad que auxilió a la responsable en la notificación, el Instituto Estatal Electoral de Nayarit,6 se precisó el acto reclamado, los hechos base de la impugnación, los agravios que causa el acto controvertido y los preceptos presuntamente violados; asimismo, consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve.

6 Jurisprudencia 14/2011. PLAZO PARA LA PROMOCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORAL. EL CÓMPUTO SE INTERRUMPE AL PRESENTAR LA DEMANDA ANTE LA AUTORIDAD DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL QUE EN AUXILIO NOTIFICÓ EL ACTO IMPUGNADO.

b) Oportunidad. El recurso se interpuso oportunamente toda vez que, al examinar el escrito del medio de impugnación, se advierte que el recurrente fue notificado del acto reclamado el veintinueve de mayo del año en curso7 y presentó la demanda el dos de junio posterior, por lo que es evidente que la presentó dentro del plazo de cuatro días.

7 Foja 80 del expediente.

Por tanto, esta Sala Regional estima que el recurso de apelación cumple con el requisito de oportunidad.

c) Legitimación. Se satisface este requisito, pues el recurso lo interpuso el recurrente por derecho propio, en su carácter de aspirante a candidato independiente al cargo de regidor por la demarcación 1 del municipio de Tepic, Nayarit, a quien se le reconoció dicho carácter en el informe circunstanciado.

d) Interés jurídico. El actor tiene interés jurídico en el presente medio porque combate el Dictamen Consolidado INE/CG169/2017 y la resolución INE/CG170/2016, por los que se le impusieron diversas sanciones derivadas de la fiscalización de los ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano correspondiente al proceso electoral local ordinario 2017 en el estado de Nayarit.

Esta circunstancia, a consideración del recurrente, resulta contraria a la normativa electoral y lesiona sus derechos, aspecto que le otorga interés jurídico para promover el recurso.

e) Definitividad. Este requisito se cumple, toda vez que el acto combatido no admite medio de defensa que deba ser agotado previamente a la interposición del recurso de apelación, por virtud del cual pueda ser modificado o revocado.

TERCERO. Estudio de fondo. Del análisis de la demanda se advierte que el recurrente expresa esencialmente los siguientes motivos de disenso:

AGRAVIO 1. Se inconforma de que la determinación está indebidamente fundada y motivada, en virtud de que no cita de forma adecuada el precepto legalmente aplicable.

Reprocha que la autoridad responsable precisara que se incumplió con lo previsto por los artículos 380, numeral 1, inciso g) y 430 ambos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE) y posteriormente señalara que trastocó lo dispuesto por los artículos 251, numeral 2, inciso c) y 1473(sic) bis, ambos del Reglamento de Fiscalización.

Sin embargo, indica el recurrente que ninguno de los preceptos invocados se establecen las sanciones previstas para un aspirante o candidato independiente, sino que únicamente prevén ciertas obligaciones, pero no una sanción concreta.

A decir del recurrente, las sanciones para un aspirante o candidato independiente, están previstas en un artículo distinto, en el artículo 446 de la LGIPE,8 precepto que la autoridad no cita, aunado a que tampoco expresa cuál o cuáles de las hipótesis jurídicas cometió, ni las razones por las que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR