Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0539-2017), 01-08-2017
Número de expediente | SUP-JDC-0539-2017 |
Fecha | 01 Agosto 2017 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-539/2017 ACTORA: MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: JAVIER MIGUEL ORTIZ FLORES |
Ciudad de México, a primero de agosto de dos mil diecisiete
ACUERDO que determina: a) la improcedencia del juicio al rubro indicado y b) reencauzar el referido medio impugnativo al Tribunal Electoral del Estado de Puebla.
GLOSARIO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley Orgánica: | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
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PRD: | Partido de la Revolución Democrática
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I. ANTECEDENTES
1. Escrito de queja contra persona. El dos de mayo de dos mil dieciséis, la ahora actora interpuso una queja contra persona ante la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD en contra de los ciudadanos Carlos Martínez Amador, Julián Rendón Tapia y Arturo Loyola, por actos que presuntamente contravienen el artículo 18 de los Estatutos del PRD; en concreto, porque realizaron supuestos actos de campaña a favor del candidato postulado por el Partido Acción Nacional a la Gubernatura del estado de Puebla.
La Comisión Nacional Jurisdiccional radicó dicha queja bajo el número de expediente QP/PUE/262/2016.
2. Juicio de protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El diecinueve de julio del presente año, la promovente interpuso el juicio ciudadano indicado al rubro ante la Comisión Jurisdiccional, por considerar que la omisión de resolver su queja es una dilación injustificada en la impartición de justicia dentro de ese instituto político.
II. C O N S I D E R A C I O N E S:
1. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en atención a lo sostenido en la jurisprudencia 11/99, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.
Lo anterior, porque se trata de determinar la vía procesal que se debe dar al escrito con el que se integra el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado al rubro, a fin de controvertir la omisión de la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD de resolver la queja interpuesta el quince de abril de dos mil dieciséis, registrada bajo el número de expediente QP/PUE/262/2016.
Por lo tanto, la materia del acuerdo no constituye un acuerdo de trámite porque trasciende al curso procesal del escrito bajo análisis. En ese sentido, debe aplicarse la regla general contenida en la jurisprudencia citada y, por consiguiente, la Sala Superior debe, en actuación colegiada, emitir la resolución que en derecho proceda.
2. Improcedencia y reencauzamiento. Esta Sala Superior considera que el presente juicio...
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