Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0720-2017), 24-11-2017

Número de expedienteSUP-RAP-0720-2017
Fecha24 Noviembre 2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-720/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-720/2017

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIOS: VICTOR MANUEL ZORRILLA RUIZ Y MARTA DANIELA AVELAR BAUTISTA

COLABORARON: MÓNICA DE LA SERNA GALVÁN Y ESTEFANÍA RAMÍREZ GALLARDO

Ciudad de México, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.

Sentencia que confirma el Acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificado con la clave INE/CG496/2017 por el que se da cumplimiento a la sentencia emitida por esta Sala Superior en el SUP-RAP-180/2017.

ÍNDICE

GLOSARIO

1

I. ANTECEDENTES

2

II. COMPETENCIA Y REQUISITOS PROCESALES

4

III. CUESTIÓN PREVIA

5

IV. ESTUDIO DE FONDO

7

V. RESUELVE

18

ANEXO UNO

20

ANEXO DOS

28

GLOSARIO

Acuerdo impugnado:

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da cumplimiento a la sentencia de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-180/2017.

ANEXO UNO

Requerimientos y diligencias desahogadas por el CGINE, a través de la Unidad Técnica, en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior.

ANEXO DOS

Diligencias realizadas adicionalmente a las ordenadas por esta Sala Superior.

BANORTE

Banco Mercantil del Norte. S.A.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CGINE

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

CNBV

Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

FEPADE

Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

PAN:

Partido Acción Nacional.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

Procuraduría:

Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila

Reglamento:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Reglamento de procedimientos

Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sindicato de Trabajadores

Sindicato de Trabajadores y Empleados Especializados, Similares y Conexos de la República Mexicana.

Tribunal:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de Fiscalización.

I. ANTECEDENTES

1. Inicio del procedimiento electoral en Coahuila. El primero de noviembre de dos mil dieciséis inició el procedimiento electoral ordinario dos mil dieciséis-dos mil diecisiete (2016-2017), en el Estado de Coahuila de Zaragoza, para la elección de Gobernador, Diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos.

2. Reforma al Reglamento de Fiscalización. El cuatro de mayo de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria, el CGINE, mediante acuerdo identificado con la clave INE/CG319/2016, reformó y adicionó diversas disposiciones del Reglamento de Procedimientos.

3. Queja INE/Q-COF-UTF/47/2017/COAH. El tres de mayo, el recurrente presentó escrito de queja en contra del PAN y su candidato a Gobernador en el Estado de Coahuila, ente otros hechos, por la presunta omisión de rechazar aportaciones del Sindicato de Trabajadores a través de Comités Ciudadanos que, según el denunciante, promocionaron el voto a favor de dicha opción política y recibieron dinero como contraprestación por medio de tarjetas de nómina expedidas por Banorte.

4. Jornada electoral. El cuatro de junio se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Coahuila para elegir Gobernador, diputados locales y miembros del Ayuntamiento por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

5. Resolución del CGINE. En sesión de catorce de julio, el CGINE dictó la resolución INE/CG279/2017, en la que declaró infundado el procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización identificado con la clave INE/Q-COF-UTF/47/2017/COAH.

6. Recurso de apelación. Inconforme con la resolución anterior, el PRI por conducto de su representante, promovió recurso de apelación el cual fue radicado con la clave SUP-RAP-180/2017.

7. Sentencia. El veinticuatro de agosto, esta Sala Superior resolvió el referido recurso de apelación en el sentido de revocar la resolución impugnada, para el efecto de que la responsable requiriera diversa información y llevara a cabo otras diligencias de investigación.

8. Acuerdo impugnado. Realizadas las investigaciones en cuestión, el treinta de octubre el CGINE, acordó, entre otras cuestiones, declarar infundado el referido procedimiento administrativo sancionador en contra del PAN y su otrora candidato a Gobernador de Coahuila.

9. Recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, el dos de noviembre el PRI, mediante su representante ante el CGINE, interpuso recurso en contra del acuerdo en cuestión.

10. Recepción y turno. El siete de noviembre, se recibió en este Tribunal la demanda, constancias atinentes y el informe circunstanciado, por lo que, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior integró el expediente SUP-RAP-720/2017, y lo turnó a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

11. Admisión y cierre de instrucción. Al no existir alguna cuestión pendiente de desahogar, el recurso se admitió en la materia de competencia de este órgano jurisdiccional, se cerró la instrucción y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

II. COMPETENCIA y requisitos procesales.

1. Competencia. El Tribunal ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente recurso, pues se trata de un recurso de apelación por el que se controvierte una acuerdo emitido por el CGINE, mediante el cual se da cumplimiento a la sentencia recaída en el SUP-RAP-180/2017.

2. Requisitos procesales.

a. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en ella se hace constar el nombre de la recurrente y la firma autógrafa de su representante; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado, y los preceptos presuntamente violados.

b. Oportunidad. El recurso se presentó en tiempo, porque el acuerdo impugnado se aprobó el treinta de octubre, se notificó de manera automática y la demanda fue interpuesta por el PRI el dos de noviembre, por lo que el plazo de cuatro días para la presentación transcurrió del treinta y uno de octubre al tres de noviembre.

c. Legitimación y personería. Los requisitos señalados están satisfechos, dado que el recurso es interpuesto por un partido político nacional, a través de su representante suplente ante el CGINE, calidad que le reconoció la responsable en su respectivo informe circunstanciado, acorde con lo establecido en el artículo 18, párrafo 2, de la Ley de Medios.

d. Interés para interponer el recurso. Se considera que el PRI tiene interés jurídico para impugnar la resolución del CGINE, toda vez que fue quien presentó el escrito primigenio de queja, así como el recurso de apelación SUP-RAP-180/2017, del cual derivó la determinación ahora controvertida.

e. Definitividad. Esta Sala Superior no advierte algún otro medio de impugnación que deba agotarse por los recurrentes antes de acudir a esta instancia, con lo cual debe tenerse por satisfecho el requisito.

III. CUESTIÓN PREVIA

Antes de analizar el caso concreto, resulta necesario precisar el contenido de la sentencia dictada en el diverso expediente SUP-RAP-180/2017.

1. Hechos denunciados.

La materia de denuncia versó sobre la omisión del PAN de rechazar una aportación por parte del Sindicato de Trabajadores.

El quejoso señaló que varios municipios crearon Comités Ciudadanos a través de los cuales el PAN buscó la compra de votos a favor del candidato denunciado Guillermo Anaya Llamas, pues, según el denunciante, los integrantes de esos Comités son militantes de dicho instituto político y so pretexto de conocer las necesidades de la gente, celebraban reuniones para promocionar al referido candidato.

Asimismo, el PRI señaló que los integrantes de dichos Comités reciben como contraprestación tarjetas de nómina de Banorte fondeadas con recursos del Sindicato de Trabajadores, en las cuales se les deposita dinero que solo pueden retirar mediante algún cajero automático.

Para ello, aportó diversas pruebas y solicitó que se requiriera información a diversas autoridades.

2. Resolución del CGINE.

El CGINE declaró infundado el procedimiento sancionador en materia de fiscalización, al considerar que no se acreditaban los hechos denunciados.

3. Agravio hecho valer por el PRI.

En dicha ejecutoria, el recurrente alegó que, la Unidad Técnica no llevó a cabo una investigación exhaustiva que le permitiera allegarse de información y elementos para emitir una resolución debidamente fundada y motivada.

Adujo, que se actualizó un indebido ejercicio de las facultades del órgano fiscalizador, pues no fue exhaustivo en llevar a cabo las diligencias suficientes a fin de esclarecer los hechos motivos de denuncia.

4. Sentencia emitida por esta Sala Superior.

Al respecto, se determinó que le asistía la razón al partido político recurrente, en virtud de que, la autoridad no había sido exhaustiva en la instrucción del procedimiento de fiscalización, puesto que había omitido requerir la información solicitada por el denunciante.

Asimismo, se advirtieron inconsistencias en la investigación, puesto que la Unidad Técnica encontró la existencia...

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