Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0067-2017), 25-10-2017

Fecha25 Octubre 2017
Número de expedienteSUP-JE-0067-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SUP-JE-67/2017-Acuerdo1

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-67/2017

ACTOR: ÁNGEL EMILIO CANO BARRUETA

AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES.

SECRETARIOS: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ Y HÉCTOR DANIEL GARCÍA FIGUEROA.

COLABORÓ: FRANCISCO CRISTIAN SANDOVAL PINEDA

Ciudad de México, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del juicio electoral SUP-JE-67/2017, promovido por Ángel Emilio Cano Barrueta, por propio derecho, para impugnar el acuerdo emitido el trece de octubre de dos mil diecisiete, por el Titular de la Unidad de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán dentro del procedimiento especial sancionador local identificado con la clave UTCE/SE/ES/003/2017, a través del cual se admitió la queja, se emplazó al denunciante y denunciado y se desestimó la solicitud de medidas cautelares; y

R E S U L T A N D O:

Antecedentes. De los hechos que el actor narra en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

PRIMERO. Presentación de la queja en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. El once de octubre del dos mil diecisiete, Ángel Emilio Cano Barrueta presentó ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Yucatán, escrito de queja en contra de Mauricio Sahuí Rivero, Secretario de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Yucatán, por la comisión de presuntos actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos a partir de los hechos siguientes:

- El seis de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral ordinario 2017-2018, en el Estado de Yucatán, para renovar entre otros cargos, al Titular del Poder Ejecutivo.

- El siete de septiembre de ese mes, Mauricio Sahuí Rivero, Secretario de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Yucatán, difundió en su cuenta de twitter lo siguiente: “Iniciamos el sábado en @Agendaformula con @jlpreciado por @RF_MERIDA para hablar del trabajo de la @SEDESOL_Yuc”.

El denunciante expuso que en esa entrevista el denunciado no describió el trabajo que desempeña en la institución bajo su cargo, sino que incurrió en un acto anticipado de campaña, dado que utilizó el referido medio de comunicación para reconocer y promocionar ante la audiencia su candidatura a Gobernador del Estado de Yucatán por el Partido Revolucionario Institucional –con tal objeto transcribió el contenido de la entrevista-.

Asimismo, expuso que el denunciado comunicó vía twitter no respecto a la Secretaría de Desarrollo Social estatal, sino de temas relacionados con el proceso electoral 2017-2018.

Que el denunciado desplegó una campaña de notas periodísticas, así como la colocación de espectaculares en Mérida, Yucatán, siendo la figura central, con lo que se demuestra la transgresión a los principios de equidad en la contienda, que se celebrará para elegir Gobernador.

Que el denunciado difunde en sus redes sociales programas, resaltando su persona, por encima de las acciones, con lo que se demuestra la imparcialidad en el uso de recursos públicos bajo su cargo, actualizándose la promoción personalizada; de ahí que impacta diversas imágenes fotográficas además de señalar el presupuesto que corresponde a esa dependencia gubernamental estatal, así como los diversos programas sociales que tiene encomendados.

El denunciado adujo también que, en el Estado de Yucatán, se han colocado diversos espectaculares, por lo que inserta ubicación e imágenes para identificarlos, los cuales aduce que coinciden con los supuestos ejercicios periodísticos difundidos a través de distintos portales de internet en esa entidad federativa.

- Expuesto los hechos descritos, el quejoso solicitó que se declarara procedente las siguientes medidas en contra de:

o La difusión en radio y/o televisión de la entrevista en la que el funcionario público denunciado manifestó su intención de ser Gobernador del Estado de Yucatán y realizó actos anticipados de campaña.

o La difusión por cualquier medio de supuestas notas periodísticas que no revistan la forma de genuinos ejercicios periodísticos en las que se difunda de manera anticipada la candidatura a Gobernador del actual Secretario de Desarrollo Social en el Estado de Yucatán.

o La difusión de espectaculares en los que se difunda de manera anticipada la candidatura a Gobernador del actual Secretario de Desarrollo Social en el Estado de Yucatán.

o La difusión de propaganda gubernamental en las cuentas oficiales de Facebook, twitter e Instagram del denunciado, en las que realice promoción personalizada de su persona, frente al proceso electoral en el que se renovaría al Titular del Ejecutivo Estatal.

o Realizar un llamamiento bajo la figura de la tutela preventiva, con el fin de que el denunciado, en el futuro, se abstenga de realizar este tipo de conductas que atentan con el proceso electoral en curso en el Estado de Yucatán.

SEGUNDO. Remisión de la queja al Instituto de Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Yucatán. El propio once de octubre, el Vocal Ejecutivo del de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Yucatán, al estimar que los hechos denunciados se relacionaban con la afectación al proceso local de esa entidad federativa, específicamente al cargo de Gobernador, mediante oficio INE/JLE/VE/1171/2017, remitió el referido escrito de queja al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, para que de acuerdo a sus facultades determinase lo que en Derecho correspondiera.

TERCERO. Recepción de la queja en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán El once de octubre de dos mil diecisiete, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, dictó acuerdo por medio del cual tuvo por recibida la queja; registrarla como procedimiento especial sancionador; asignarle la clave UTCE/SE/ES/003/2017 e instruyó realizar un análisis preliminar con el objetivo de determinar sobre la existencia de elementos objetivos suficientes para determinar lo conducente..

CUARTO. Acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral que admite la queja, emplaza al denunciante y denunciado; y desestima la solicitud de medidas cautelares (Acuerdo combatido). El trece de octubre de dos mil diecisiete, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva, emitió acuerdo a través del cual, admitió la queja; se emplazó a la audiencia de pruebas y alegatos y se desestimó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas.

QUINTO. Medio de impugnación federal. El diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, Ángel Emilio Cano Barrueta presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, medio de impugnación federal a fin de combatir el acuerdo referido en el resultando anterior, el cual mediante oficio C.G./S.E./S.E./295/2017 de veinte de octubre posterior, signado por el Secretario Ejecutivo de ese instituto, fue remitido a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SEXTOO. Recepción de demanda y turno de expediente en la Sala Superior. El veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la demanda del medio de impugnación señalado en el párrafo que antecede, y por acuerdo posterior, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar el expediente identificado como Juicio electoral con la clave SUP-JE-67/2017, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos señalados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SÉPTIMO. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó en su Ponencia el expediente al rubro indicado, y

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la jurisprudencia 11/99, cuyo rubro es: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

Lo anterior, en virtud de que en principio, compete determinar si corresponde a la Sala Superior conocer, y en su caso resolver, el medio de impugnación incoado por un ciudadano en el que controvierte un...

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