Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1199-2017), 02-06-2017

Fecha02 Junio 2017
Número de expedienteSUP-REC-1199-2017
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-1199/2017

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-1199/2017

RECURRENTE: PETRA DÍAZ GASPAR

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIA: ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Ciudad de México, a dos de junio de dos mil diecisiete.

SENTENCIA que desecha la demanda presentada por Petra Díaz Gaspar, por la que impugna la resolución dictada por la Sala Regional Xalapa en el expediente SX-JDC-367/2017.

ÍNDICE

Glosario

2

I. Antecedentes

2

1. Asignación de regiduría

2

2. Renuncia

2

3. Solicitud de Francisco Villa Arango Ortega

2

4. Solicitud de incorporación

3

5. Juicio ciudadano local

3

6. Sentencia

3

7. Juicio ciudadano federal

3

8. Resolución de Sala Regional Xalapa

3

9. Recurso de reconsideración

3

II. COMPETENCIA

4

III. IMPROCEDENCIA

4

1. Marco jurídico

4

2. Caso concreto

3. Conclusión

IV. Resolutivo

6

11

11

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

IEEPCO:

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca

Juicio ciudadano local:

Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Recurrente:

Petra Díaz Gaspar

Sala Regional Xalapa:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Xalapa, Veracruz.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca

I. ANTECEDENTES

1. Asignación de regiduría. El nueve de junio de dos mil dieciséis se asignó a Francisco Villa Arango Ortega, la Regiduría del Municipio de San Pablo Huixtepec, Zimatlán, Oaxaca, por el principio de representación proporcional por el Partido MORENA.

2. Renuncia. El veintitrés de diciembre del citado año, Francisco Villa Arango Ortega y Jorge Israel Hernández Aquino, en su carácter de concejales propietario y suplente, respectivamente, del mencionado Municipio, presentaron renuncia ante el Consejero Presidente del IEEPCO, lo cual también se hizo del conocimiento del Poder Legislativo de la citada entidad federativa.

3. Solicitud de Francisco Villa Arango Ortega. Mediante escrito de cinco de enero de dos mil diecisiete1, el mencionado ciudadano solicitó al Secretario General de Gobierno de Oaxaca que, en virtud de su renuncia, Petra Díaz Gaspar fuera integrada como Regidora del ayuntamiento de San Pablo Huixtepec, Zimatlán, Oaxaca.

1 Las subsecuentes referencias que se hagan a una fecha deberán entenderse al presente año.

4. Solicitud de incorporación. El once, trece, diecisiete, veintiuno y veinticuatro de enero, la actora solicitó a los integrantes del citado ayuntamiento su incorporación a dicho órgano edilicio, recibiendo una respuesta negativa.

5. Juicio ciudadano local. El veintisiete de enero, Petra Díaz Gaspar presentó juicio ciudadano local ante el Tribunal local por la omisión de tomarle protesta como Concejal del citado Ayuntamiento.

6. Sentencia. El seis de abril, el Tribunal local resolvió el juicio ciudadano local JDC/15/2017 en el sentido de considerar infundados los planteamientos de la enjuiciante.

7. Juicio ciudadano federal. El doce siguiente, Petra Díaz Gaspar presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que fue motivo de conocimiento ante la Sala Regional Xalapa.

8. Resolución de Sala Regional Xalapa. El cinco de mayo, la referida Sala Regional dictó sentencia en el sentido de modificar la sentencia dictada por el Tribunal local en el juicio ciudadano local JDC/15/2017, en el sentido de ordenar al Presidente Municipal de San Pablo Huixtepec, Zimatlán, Oaxaca, que proceda a realizar el llamamiento, en orden de prelación, de quienes podrían asumir la función de Regidor por el principio de representación proporcional; y apercibirlo que en caso de incumplimiento se procedería a dar vista a la Legislatura de dicho Estado para los efectos previstos por el artículo 249, apartado 2, del Código local.

9. Recurso de reconsideración. En contra de la sentencia precisada, la actora promovió recurso de reconsideración. En su oportunidad, se recibió la demanda y demás constancias en la Sala Superior.

Mediante acuerdo de veintitrés de mayo, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SUP-REC-1199/2017, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña para los efectos que en Derecho procedan.

II. COMPETENCIA

La Sala Superior es competente para conocer del presente medio de impugnación,2 por tratarse de un recurso de reconsideración, respecto del cual corresponde a esta autoridad jurisdiccional, en forma exclusiva, la competencia para resolverlo.

2 Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, segundo párrafo, Base VI y 99, cuarto párrafo, fracción X, de la Constitución Federal, 186, fracción X y 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica y 64 de la Ley de Medios.

III. IMPROCEDENCIA

La Sala Superior considera que el recurso es improcedente conforme a las consideraciones específicas del caso concreto.3

3 De conformidad con lo previsto en los artículos 9, párrafo 3, 61, párrafo 1, inciso b), 62, párrafo 1, inciso a), fracción IV, y 68, párrafo 1, de la Ley de Medios.

1. Marco jurídico.

La normativa prevé desechar la demanda cuando el recurso o...

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