Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0077-2017), 26-04-2017
Número de expediente | SUP-REP-0077-2017 |
Fecha | 26 Abril 2017 |
Tipo de proceso | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-77/2017 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA SECRETARIOS: JOSÉ ANTONIO PÉREZ PARRA Y FERNANDO RAMÍREZ BARRIOS COLABORADORAS: MARÍA EUGENIA PAZARÁN ANGUIANO Y MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ DÍAZ
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Ciudad de México, a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.
Sentencia que confirma el acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, que declaró improcedente la adopción de medida cautelar solicitada respecto de los promocionales en radio y televisión pautado por el Partido Acción Nacional en el Estado de México para el periodo de campaña.
Í N D I C E
GLOSARIO | 2 |
I. ANTECEDENTES. | 2 |
1. Inicio del proceso electoral | 2 |
2. Campaña | 2 |
3. Denuncia | 2 |
4. Registro, admisión y reserva de emplazamiento | 3 |
5. Acuerdo impugnado | 3 |
6. Medio de impugnación | 3 |
7. Trámite y remisión de la demanda a Sala Superior | 3 |
8. Turno a ponencia | 3 |
9. Radicación, admisión y cierre de instrucción | 4 |
Análisis del asunto | 4 |
I. Jurisdicción y competencia | 4 |
II. Procedibilidad | 4 |
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III. Cuestión previa | 5 |
IV. Estudio de fondo | 6 |
1. Planteamiento de la controversia | 6 |
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2. Síntesis de la resolución | 7 |
3. Litis | 10 |
4. Decisión de la Sala Superior | 10 |
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1. Marco normativo | 15 |
2. Propaganda electoral | 16 |
RESOLUTIVO | 17 |
GLOSARIO
Comisión: | Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Consejo General: | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Instituto local: | Instituto Electoral del Estado de México |
INE: | Instituto Nacional Electoral |
Ley Electoral: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Orgánica: | |
PAN: | Partido Acción Nacional |
PRI/ recurrente: | Partido Revolucionario Institucional |
Recurso: | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal: | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Unidad: | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
ANTECEDENTES
1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto local celebró sesión para dar inicio al proceso electoral ordinario dos mil dieciséis-dos mil diecisiete, para elegir Gobernador en el Estado de México.
2. Campaña. Las campañas se llevarán a cabo del tres de abril al treinta y uno de mayo,1 en términos del calendario del proceso electoral aprobado por el Instituto local.
1 Las fechas que se citan a continuación, salvo identificación de otro año, corresponden al dos mil diecisiete.
3. Denuncia. El diecinueve de abril, el PRI denunció ante la Unidad el presunto uso indebido de pauta en tiempos de radio y televisión, por parte del PAN, derivado de la difusión de los promocionales intitulados: "Poker Edomex" y "Poker Edomex V2".
Asimismo, el denunciante solicitó el dictado de medidas cautelares para el efecto de que se impidiera la transmisión de los mismos.
4. Registro, admisión y reserva de emplazamiento. El veinte de abril, la Unidad tuvo por recibida la denuncia y le asignó el número de expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/93/2017, admitió la denuncia y reservó el emplazamiento a las partes hasta culminar la etapa de investigación.
5. Acuerdo impugnado. El veintiuno de abril, la Comisión dictó el acuerdo ACQyD-INE-61/2017, en el que declaró improcedente la adopción de medida cautelar respecto del promocional denominado "Poker Edomex V2", porque la vigencia del mencionado promocional, tanto en radio como en televisión, concluyó el diecinueve de abril.
Con relación al promocional denominado "Poker Edomex", se declaró improcedente la medida cautelar, al considerar en esencia que el hecho de que no aparezca en el promocional Josefina Eugenia Vázquez Mota, candidata a la Gubernatura en el Estado de México, por el PAN, no era razón suficiente para concluir, bajo la apariencia del buen derecho, un uso indebido de la pauta, porque sí se hace referencia a ella, al instituto político que la postula y a la plataforma electoral.
6. Medio de impugnación. Inconforme con lo anterior, el veintitrés de abril, el PRI interpuso el recurso que se resuelve.
7. Trámite y remisión de la demanda a Sala Superior. El INE realizó el trámite correspondiente a la demanda del recurso, y la remitió a este órgano jurisdiccional junto con el informe circunstanciado y demás constancias que estimó pertinentes para la resolución del asunto.
8. Turno a ponencia. Mediante el proveído respectivo, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-REP-77/2017, y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley de Medios.
9. Radicación, admisión y cierre de instrucción. Mediante el auto respectivo, el Magistrado Instructor radicó la demanda, la admitió a trámite y, agotada la instrucción la declaró cerrada, con lo cual los autos quedaron en estado de resolución.
ANÁLISIS DEL ASUNTO.
I. Jurisdicción y competencia. La Sala Superior es competente para resolver este recurso, porque se impugna la negativa de adoptar medidas cautelares por parte de la Comisión, en un procedimiento especial sancionador.2
2 Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica, así como 3°, párrafo 2, inciso f); 4°, párrafo 1, y109, párrafo 1, inciso b) y 2, de la Ley de Medios.
II. Procedibilidad. El medio de impugnación que se examina reúne los requisitos establecidos en la Ley de Medios, como enseguida se expone:
a) Forma. El recurso se interpuso por escrito ante la autoridad responsable; contiene el nombre y firma autógrafa del representante del partido político recurrente; cuenta de correo electrónico para oír y recibir notificaciones...
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