Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0132-2017), 02-09-2017

Número de expedienteSUP-REP-0132-2017
Fecha02 Septiembre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-132/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-132/2017

RECURRENTE: MORENA

RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIOS: FERNANDO RAMÍREZ BARRIOS Y MARÍA CECILIA GUEVARA Y HERRERA

Ciudad de México, dos de septiembre de dos mil diecisiete.

Sentencia que confirma el acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, que declaró improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada respecto de la difusión de los promocionales en radio y televisión relativos al Quinto Informe de Gobierno del Presidente de la República.

ÍNDICE

GLOSARIO

2

I. ANTECEDENTES.

2

1. Primera denuncia

2

2. Registro y reserva de admisión

2

3. Segunda denuncia

3

4. Registro, reserva de admisión y acumulación de denuncias

3

5. Admisión y reserva de emplazamiento

3

6.Acuerdo impugnado

3

7. Medio de impugnación

3

8. Trámite y remisión de la demanda a Sala Superior

3

9. Turno a ponencia

3

10. Radicación, admisión y cierre de instrucción

4

Análisis del asunto

4

I. Jurisdicción y competencia

4

II. Procedibilidad

4

1. Forma

4

2. Oportunidad

4

3. Legitimación y personería

4

4. Interés jurídico

5

5. Definitividad

5

IV. Estudio de fondo

5

1. Planteamiento de la controversia

5

2. Síntesis de la resolución

6

3. Litis

7

4. Decisión de la Sala Superior

8

a) Marco normativo

8

b) Caso concreto

11

Conclusión

15

RESOLUTIVO

16

Anexo único

18

GLOSARIO

Comisión:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

Ley de Telecomunicaciones

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Presidente:

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Recurrente:

MORENA

Recurso:

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

1. Primera denuncia. El veinticinco de agosto, MORENA denunció ante la Unidad, la vulneración a los artículos 134 de la Constitución y 242, párrafo 5, de la Ley Electoral, por el supuesto uso de recursos públicos, derivado de la difusión de diversos promocionales en medios de comunicación social y redes sociales, los cuales, a juicio del recurrente, implicaban promoción personalizada del Presidente, Enrique Peña Nieto, al incluir su nombre, imagen y voz, con motivo de su Quinto Informe de Gobierno. Asimismo, solicitó el dictado de medidas cautelares.

2. Registro y reserva de admisión. El mismo día, la Unidad recibió la denuncia, le asignó el número de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/152/2017 y reservó su admisión, porque consideró necesario realizar mayores diligencias de investigación.

3. Segunda denuncia. El veintiocho de agosto, MORENA presentó nueva denuncia, al estimar que la transmisión del referido informe, desde el veinticinco y hasta el veintinueve de agosto, en una serie de cápsulas transmitidas en cadena nacional en radio y televisión, cuya difusión era obligatoria para los concesionarios, en términos de la Ley de Telecomunicaciones, implicaba uso indebido de recursos públicos. Además, solicitó el dictado de medidas cautelares.

4. Registro, reserva de admisión y acumulación de las denuncias. El veintiocho de agosto, la Unidad recibió la denuncia, le asignó el número de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/154/2017, reservó su admisión, porque consideró necesario realizar mayores diligencias de investigación, y acumuló este expediente al diverso UT/SCG/PE/MORENA/CG/152/2017, al advertir que existía relación en los hechos denunciados y en las infracciones señaladas.

5. Admisión y reserva de emplazamiento. El treinta de agosto, la Unidad admitió las denuncias y reservó el emplazamiento.

6. Acuerdo impugnado. En la misma fecha, la Comisión dictó el acuerdo ACQyD-INE-104/2017, en el que declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares respecto de los promocionales, materia de la denuncia, porque:

a) Bajo la apariencia del buen derecho, el contenido y temporalidad de los mismos se ajustaba a la ley, al ser información genuina respecto de acciones gubernamentales; y

b) La sola difusión de algunas cápsulas bajo el esquema de cadena nacional, no constituía razón suficiente para ordenar la suspensión, ya que estaban apegados a la ley, en un ejercicio de rendición de cuentas.

7. Medio de impugnación. Inconforme con lo anterior, el treinta y uno de agosto, MORENA interpuso el recurso que se resuelve.

8. Trámite y remisión de la demanda a Sala Superior. El INE realizó el trámite correspondiente a la demanda del recurso, y la remitió a este órgano jurisdiccional con el informe circunstanciado y las demás constancias que estimó pertinentes para la resolución del asunto.

9. Turno a ponencia. Mediante el proveído respectivo, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-REP-132/2017, y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley de Medios.

10. Radicación, admisión y cierre de instrucción. El primero de septiembre, el Magistrado Instructor radicó la demanda, la admitió a trámite y, agotada la instrucción la declaró cerrada, con lo cual los autos quedaron en estado de resolución.

ANÁLISIS DEL ASUNTO

I. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, porque se impugna la negativa de adoptar medidas cautelares por parte de la Comisión, en un procedimiento especial sancionador.

II. Procedibilidad. El medio de impugnación que se examina cumple los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8 párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, 45; 109 y 110, párrafo 1, de la Ley de Medios, conforme con lo siguiente:

1. Forma. El recurso se interpuso por escrito ante la autoridad responsable; contiene el nombre y firma autógrafa del representante del partido político recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para ello; se identifica el acto impugnado; los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto controvertido y los preceptos jurídicos presuntamente violados.

2. Oportunidad. El medio de impugnación se presentó en tiempo, porque el acuerdo impugnado fue notificado personalmente al recurrente, el treinta y uno de agosto a las nueve horas, y el recurso lo interpuso ese mismo día a las diecinueve horas con treinta y dos minutos, es decir, dentro del lapso de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación.

3. Legitimación y personería. Ambos requisitos se cumplen, MORENA, está legitimado como partido político nacional para presentar el presente recurso, al presentar el escrito de quejas que le dieron origen y, lo hizo por conducto de su representante propietario ante el Consejo General, cuya personería reconoce la propia responsable en su informe circunstanciado, en términos del artículo 18 de la Ley de Medios.

4. Interés jurídico. Se surte el requisito, porque el recurrente controvierte el acuerdo de la Comisión que declaró improcedente su solicitud hecha en las denuncias primigenias para adoptar medidas cautelares respecto de los promocionales relacionados con el Quinto Informe de Gobierno del Presidente.

5. Definitividad. De la normativa aplicable no se advierte algún otro medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir a esta instancia, por lo cual debe tenerse por colmado este requisito.

III. Estudio de fondo

1. Planteamiento de la controversia

MORENA pretende se revoque el acuerdo impugnado y se ordene la suspensión de los promocionales denunciados en forma inmediata.

La causa de pedir la sustenta en la incorrecta motivación del acto impugnado, porque la Comisión resuelve que los promocionales son legales en su contenido y temporalidad y, en consecuencia, pueden ser difundidos en cadena nacional conforme a la normativa aplicable.

Al respecto aduce dos agravios:

Primero. Se configuran los elementos objetivo y temporal de la promoción personalizada:

El elemento objetivo, porque, en su concepto, puede considerarse que los spots, dadas sus características, conllevan a una solicitud del voto, mediante la frase “porque lo bueno cuenta y queremos que siga contando”, siendo este eslogan, una estrategia de comunicación dirigida a promover ante el electorado la continuidad del partido del cual es militante.

Asimismo, el recurrente estima que es mayor el tiempo que se destina a la voz del Presidente que a las otras personas que intervienen en el mismo; además, que su imagen es preponderante ya que aparece la mayor parte del tiempo en cada promocional.

El elemento temporal, porque, al parecer del recurrente, la autoridad no tiene presente la cercanía del proceso electoral, ya que las transmisiones empezaron a escasos diez días del inicio del proceso electoral para elegir Presidente y, continuarán cinco días después del informe.

Segundo. Para el actor se vulneran los artículos 217 y 255, de la Ley de...

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