Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0540-2017), 01-08-2017
Número de expediente | SUP-JDC-0540-2017 |
Fecha | 01 Agosto 2017 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-540/2017 ACTORA: MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO SECRETARIO: OMAR ESPINOZA HOYO |
Ciudad de México, a primero de agosto de dos mil diecisiete.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, en el sentido de decláralo improcedente y reencauzar la demanda al Tribunal Electoral del Estado de Puebla, para que en plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en Derecho proceda; lo anterior, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:
Antecedentes
PRIMERO. Queja contra persona. La actora presentó escrito de queja contra persona ante la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, al considerar que Gabriel Alvarado Lorenzo, militante de dicho instituto político, realizó actos contrarios a los documentos básicos, por presuntamente haber apoyado públicamente al candidato a Gobernador del Estado de Puebla, postulado por el Partido Acción Nacional.
Con motivo de tal denuncia, se abrió un expediente que se registró con la clave QP/PUE/307/2016.
SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El diecinueve de julio de dos mil diecisiete, la actora presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, en contra de la omisión de ese órgano partidista, de resolver la queja citada.
TERCERO. Turno a ponencia. Recibido el expediente en esta Sala Superior, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SUP-JDC-540/2017 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
CONSIDERACIONES
PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite, compete a la Sala Superior actuando en forma colegiada, en atención a la jurisprudencia de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON...
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