Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0156-2017), 06-12-2017

Número de expedienteSUP-AG-0156-2017
Fecha06 Diciembre 2017
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-AG-156/2017-Acuerdo1

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-156/2017

ACTOR: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN YUCATÁN

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: HÉCTOR DANIEL GARCÍA FIGUEROA

Ciudad de México, seis de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para acordar los autos del asunto general número SUP-AG-156/2017, formado en virtud de la remisión de las constancias que integran el expediente INE-RSJ/5/2017, que determinó la improcedencia de la vía del recurso de revisión interpuesto en contra de la respuesta contenida en el oficio INE/CL/CP/0053/2017, de diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, dictada por el Consejero Presidente del Consejo Local en el Estado de Yucatán, en el que negó proporcionarle en medio digital, la totalidad de los expedientes de los aspirantes a consejeros y consejeras distritales para el proceso electoral federal 2017-2018; y

R E S U L T A N D O:

l. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos del expediente al rubro indicado, se advierten los siguientes antecedentes:

a. Solicitud de expedientes en medio digital. Mediante escrito de dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, recibido en la Presidencia del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Yucatán, Armando Méndez Gutiérrez, representante de Morena ante la señalada autoridad, solicitó se le proporcionara en medio digital la totalidad de los expedientes de los aspirantes a consejeros y consejeras distritales para el proceso federal 2017-2018 en el Estado de Yucatán.

b. Respuesta a la solicitud (Acto impugnado). El diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejero Presidente del Consejo Local en el Estado de Yucatán, mediante oficio número INE/CL/CP/0053/2017, dio respuesta a la solicitud realizada por el representante de Morena, en la que determinó que no era posible enviarle el medio digital solicitado.

c. Medio de impugnación. En contra de la respuesta señalada en el resultando anterior, el veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, Armando Méndez Gutiérrez, representante propietario de Morena ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Yucatán, interpuso recurso de revisión previsto en los artículos 35 y 36, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

d. Tramite y remisión de las constancias al Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Realizado el trámite previsto en la ley, el veinticinco de noviembre de dos mil diecisiete, mediante oficio INE/CL/YUC/SC/0018/2017, el Secretario del Consejo Local del Instituto Nacional en el Estado de Yucatán, remitió el escrito del medio de impugnación y demás constancias que estimó necesarias para su resolución al Consejo General de la máxima autoridad administrativa comicial nacional.

e. Improcedencia del recurso. El treinta de noviembre de dos mil diecisiete, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó la improcedencia del recurso de revisión, y al estimar que existía error en la vía, ordenó remitir las constancias que integran el medio de impugnación a la Sala Superior, para que este órgano jurisdiccional determinara lo que en Derecho proceda.

f. Recepción y turno. En esa propia fecha, se recibió el expediente del medio de impugnación en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, motivo por el cual, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SUP-AG-156/2017 y lo turnó a la Ponencia del Magistrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR