Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0048-2017), 20-04-2017

Fecha20 Abril 2017
Número de expedienteSRE-PSC-0048-2017
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-48/2017

PROMOVENTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

PARTES INVOLUCRADAS: PARTIDO MORENA Y OTROS

MAGISTRADA: MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO: BERNARDO NÚÑEZ YEDRA Y LUCÍA HERNÁNDEZ CHAMORRO

Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil diecisiete.

Sentencia que determina la existencia de la infracción atribuida a diputados integrantes de la Fracción Parlamentaria de MORENA en la LXIII legislatura, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por vulnerar las reglas previstas para la rendición de informe de labores derivado de la difusión de dos promocionales en radio; la inexistencia de la infracción atribuida a diversos concesionarios de radio, así como la inexistencia de la infracción atribuida al citado partido político por culpa in vigilando, dentro del procedimiento especial sancionador tramitado con la clave UT/SCG/PE/PVEM/CG/176/2016.

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DEPPP:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Partes involucradas:

- MORENA.

- N.R.N.G..

- M.F.A..

- M.T.F..

- A.B.P..

- Blanca M.C.D..

- M.A.C.M..

- J.R.T..

- R.C.V..

- M.C.G..

- Concepción V.G..

- Ángel A.H. de la Piedra.

En su carácter de legisladores integrantes de la fracción parlamentaria de MORENA, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- Grupo Radio Centro, S.A.B. de C.V.

- Grupo de Radiodifusoras, S.A. de C.V.

- Radio América de México, S.A. de C.V.

- Desarrollo Radiofónico, S.A, de C.V.

- Cuarenta y una emisoras radiales que, de acuerdo a los reportes de monitoreo de la DEPPP, registraron la difusión de los spots objeto de análisis, mismas que se detallan en el Apartado primero del Anexo Único, de la presente sentencia.

- A.A.M., reportero de la Coordinación de Comunicación Social de la Fracción Parlamentaria de MORENA.

- J.V.B., S. administrativo de la Fracción Parlamentaria de MORENA.

Promovente:

Partido Verde Ecologista de México / PVEM

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Técnica:

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

1. Denuncia. El veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, el PVEM, a través de su representante suplente ante el Consejo General del INE, presentó queja en contra de los diputados que integran la Fracción Parlamentaria de MORENA, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como del citado partido, pues en su dicho, desde el diez de octubre de dos mil dieciséis se ha estado difundiendo un spot denominado "MORENA impulsa revocación de mandato 30s"1, transmitido en las radiodifusoras "Alfa Radio" y "Radio Red", con motivo del informe de labores de los integrantes de dicha fracción parlamentaria.

1 Con folio de identificación RA02516-16, de acuerdo a lo reportado por la DEPPP.

En esa tesitura, desde la perspectiva del Promovente, el contenido de dicho promocional, guarda relación con aquellos que ha pautado MORENA como parte de sus prerrogativas de acceso a los medios de comunicación2, configurándose así una posible afectación al modelo de comunicación política al hacer uso de la sistematicidad de contenidos entre los spots del partido político y de la fracción parlamentaria, con el objetivo de favorecer a MORENA.

2 Específicamente respecto a aquellos promocionales identificados como "RA00400-16 Derroche" y "RV00867-16 Derroche Sub2".

Además, aduce que el promocional se difundió fuera de los tiempos legalmente permitidos para la difusión del informe de labores y que, además, se incurre en la promoción personalizada de los legisladores, al haber tenido participación directa en el promocional y, consecuentemente, con todo lo anterior se afecta el principio de equidad en la contienda electoral.

También manifiesta que se actualiza la culpa in vigilando de MORENA, porque omitió su deber de cuidado, con relación a que la conducta de los legisladores se ajustara al cumplimiento de la ley.

El Promovente solicitó la adopción de medidas cautelares.

2. R., admisión y diligencias de investigación. El treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, la Unidad Técnica tuvo por recibida la queja presentada, la radicó con el número de expediente UT/SCG/PE/PVEM/CG/176/2016, admitió a trámite la denuncia, ordenó diligencias de investigación preliminar y reservó el emplazamiento respectivo.

3. Medida cautelar. El uno de noviembre de dos mil dieciséis, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-131/2016 en el cual determinó procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas, ordenando, de manera textual, lo siguiente:

"…

SEGUNDO. Se ordena a los diputados del Grupo Parlamentario del partido político MORENA en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través de su C., que, en un lapso no mayor a doce horas posteriores a la notificación del presente acuerdo, realice todas las gestiones o acciones necesarias para que cese la transmisión del promocional materia de pronunciamiento, así como de cualquier otro que no se ajuste a los parámetros y reglas establecidas en el artículo 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…".

4. Ampliación de queja. El ocho de noviembre, el representante suplente del PVEM ante el Consejo General del INE, presentó escrito de ampliación de denuncia, así como de presunto incumplimiento de las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE mediante acuerdo ACQyD-INE-131/2016.

Refirió que en el perfil de Facebook del grupo parlamentario de MORENA, existía un spot con audio idéntico al denunciado en la queja primigenia, circunstancia que implica, tanto un beneficio indebido al partido político, como el incumplimiento de la medida cautelar ordenada.

Por otra parte, respecto a la ampliación de la denuncia, refirió que mediante oficio INE/DEPPP/DE/DVM/3621/20163, de uno de noviembre de dos mil dieciséis, se hizo de su conocimiento que se detectó la transmisión de un segundo promocional relacionado con la Fracción Parlamentaria de MORENA4.

3 Oficio a través del cual, la DEPPP, atiende la solicitud planteada por el PVEM de veintiocho de octubre, con relación al monitoreo del promocional que dio origen al presente procedimiento –denominado por el quejoso "MORENA impulsa Revocación de mandato 30s–.

4 Promocional identificado con la clave RA02517-16, de acuerdo a lo reportado por la DEPPP, y cuyo contenido es del tenor siguiente: "Voz masculina 1: I. a tu medida llegó el momento de los diputados de M.. Voz masculina 2: Llegó el momento de políticos honestos que trabajan en tu beneficio. Voz femenina: Los diputados de M. luchamos por ideales: lograr un pueblo digno y construir el camino para un gobierno justo. Voz masculina 2: Somos congruentes, destinamos la mitad de nuestro salario para crear universidades. Voz femenina: Llego el momento somos la primera fracción parlamentaria con más diputadas, luchamos por la igualdad de oportunidades y el derecho de las mujeres a una vida sin violencia. Voz masculina 2: Los diputados de M. vamos por el bienestar social, acabemos con la corrupción, basta de empobrecer a los mexicanos. Voz masculina 1: Llegó el momento M. construye un cambio verdadero, Cámara de Diputados, sexagésima tercera legislatura."

En consecuencia, se solicitó, de nueva cuenta, la adopción de medidas cautelares, respecto a la difusión de los promocionales denunciados.

5. Incorporación de la documentación relacionada con la ampliación de la queja. Mediante auto de nueve de noviembre de dos mil dieciséis, se ordenó agregar al expediente en que se actúa, el escrito señalado en el numeral que antecede, así como la realización de diversos requerimientos de información relacionados con los hechos ahí mencionados.

6. Apertura de nuevo expediente, por presunto incumplimiento de medidas cautelares. Mediante escrito de once de noviembre de dos mil dieciséis, el representante suplente del PVEM, presentó escrito a través del cual denuncia que, no obstante que la Comisión de Quejas y Denuncias dictó el acuerdo ACQyD-INE-131/2016, en el que se determinó procedente adoptar medidas cautelares a fin de cesar la difusión del promocional del Grupo Parlamentario de MORENA, el mismo se continuaba transmitiendo en la página de la Fracción Parlamentaria de dicho instituto político, en la red social Facebook.

En misma fecha, y derivado de la conducta señalada, se ordenó abrir un nuevo procedimiento especial sancionador, asignándole la clave UT/SCG/PE/PVEM/CG/189/20165.

5 Se incluye en la presente sentencia, información relativa a este expediente, dado la vinculación que hay entre ambos procedimientos especiales sancionadores, con la respectiva acotación que se realizara en el apartado correspondiente.

7. Atracción de constancias. Mediante auto de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, la Unidad Técnica ordenó que se incorporaran al expediente en que se actúa, copia certificada de las constancias del expediente UT/SCG/PE/PVEM/CG/189/2016, en virtud de la relación que guardan los hechos denunciados.

8. Emplazamiento y audiencia. Mediante acuerdo de veinticinco de enero se ordenó citar a las partes involucradas a la audiencia de ley, misma que tuvo verificativo el pasado treinta y uno de mismo mes.

9. Recepción del expediente en la S. Especializada. En su oportunidad, el...

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