Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -RAP-0018-2017), 12-04-2017
Número de expediente | SG -RAP-0018-2017 |
Fecha | 12 Abril 2017 |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SG-RAP-18/2017 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL: MARISOL LÓPEZ ORTIZ |
Guadalajara, Jalisco, doce de abril de dos mil diecisiete.
VISTOS para resolver los autos que integran el recurso de apelación SG-RAP-18/2017, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de Alejandro Muñoz García, representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar del Consejo General del referido Instituto, la resolución INE/CG808/2016, recaída con motivo de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión del informe anual de ingresos y gastos de su partido, correspondientes al ejercicio dos mil quince, en el Estado de Sonora .
RESULTANDOS
I. Antecedentes. De las constancias así como las documentales que obran agregadas en el expediente,1 se advierte que los hechos trascendentes son los siguientes:
1 Incluido el disco compacto allegado por la responsable en su informe circunstanciado que obra a foja 47 de autos y el cuaderno accesorio único.
a) El diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone en su párrafo segundo, base V, apartado B, penúltimo parágrafo, que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.2
2 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día indicado (Primera Sección. Tomo DCCXXV, número 6).
b) El veintitrés de mayo de ese año, se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. En la misma fecha, se publicó la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: I) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) el financiamiento de los partidos políticos; IV) el régimen financiero de los partidos políticos; V) la fiscalización de los partidos políticos; y, VI) disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político.3
3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día indicado (Segunda y Tercera Sección. Tomo DCCXXVIII, número 18).
c) El dieciséis de diciembre de dos mil quince, en sesión extraordinaria, la autoridad responsable aprobó el acuerdo INE/CG1047/2015, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones4 del reglamento de fiscalización atinente.5
4 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de julio de dos mil dieciséis (Primera Sección. Tomo DCCLIV, número 4); y su modificación, el treinta de mayo de dos mil dieciséis (Segunda y Tercera Sección. Tomo DCCLII, número 22).
5 Dicho reglamento fue aprobado el diecinueve de noviembre de dos mil catorce en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo INE/CG263/2014, modificando a su vez por el acuerdo INE/CG320/2016; publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de enero de dos mil quince (Quinta Sección. Tomo DCCXXXVI, número 16).
d) El cinco de abril de dos mil dieciséis, se cumplió el plazo para que los partidos políticos entregaran a la Unidad Técnica de Fiscalización los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos Nacionales y locales, correspondientes al ejercicio dos mil quince, procediendo a su análisis y revisión, conforme a los artículos 78, párrafo 1, inciso b), fracción I, y 80, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos.
e) El dieciocho de mayo del mismo año, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG398/2016, mediante el cual se llevó a cabo el ajuste a los plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales con acreditación o registro en las entidades federativas, correspondientes al ejercicio dos mil quince, para quedar de la siguiente manera:6
6 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de noviembre de dos mil dieciséis (Segunda Sección. Tomo DCCLVIII, número 9).
Fecha límite de entrega de sujetos obligados | Notificación de Oficios de Errores y Omisiones | Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones | Notificación de Oficios de Errores y Omisiones Improrrogable | Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones Improrrogable | Dictamen y Resolución a la Comisión de Fiscalización | Aprobación de la Comisión de Fiscalización | Presentación al Consejo General | Aprobación del Consejo General |
ORDINARIO ANUAL FEDERAL | ||||||||
60 días hábiles | 95 días hábiles | 10 días hábiles | 15 días hábiles | 5 días hábiles | 20 días hábiles | 10 días hábiles | 48 horas hábiles | 10 días hábiles |
Martes 05 de abril de 2016 | Miércoles 31 de agosto de 2016 | Miércoles 14 de septiembre de 2016 | Jueves 06 de octubre de 2016 | Jueves 13 de octubre de 2016 | Viernes 11 de noviembre de 2016 | Lunes 28 de noviembre de 2016 | Miércoles 30 de noviembre de 2016 | Miércoles 14 de diciembre de 2016 |
ORDINARIO ANUAL LOCAL | ||||||||
60 días hábiles | 95 días hábiles | 10 días hábiles | 15 días hábiles | 5 días hábiles | 20 días hábiles | 10 días hábiles | 48 horas hábiles | 10 días hábiles |
Martes 05 de abril de 2016 | Miércoles 31 de agosto de 2016 | Miércoles 14 de septiembre de 2016 | Jueves 06 de octubre de 2016 | Jueves 13 de octubre de 2016 | Viernes 11 de noviembre de 2016 | Lunes 28 de noviembre de 2016 | Miércoles 30 de noviembre de 2016 | Miércoles 14 de diciembre de 2016 |
f) Conforme a lo establecido en el punto PRIMERO de dicho acuerdo, la Unidad Técnica de Fiscalización procedió a revisar los informes presentados; notificó a los partidos políticos nacionales y locales los errores y omisiones técnicas que advirtió durante la revisión, para que presentaran las aclaraciones o rectificaciones pertinentes, así como atendieran los requerimientos sobre la entrega de documentación que la propia unidad técnica les solicitó respecto a sus ingresos y egresos. De ahí que, mediante oficios INE/UTF/DA-F/20300/16 y INE/UTF/DA-F/22093/16 de treinta y uno de agosto y seis de octubre de dicho año, respectivamente, la unidad referida, le notificó al recurrente las omisiones y errores derivados de la revisión de su informe anual.
g) Los días catorce de septiembre y trece de octubre de esa anualidad, el ente político impugnante, por conducto de su órgano interno de finanzas, dio respuesta a ambos pliegos de errores y omisiones del informe anual, respectivamente.
II. Acto impugnado. Lo constituye la resolución de catorce de diciembre del año próximo pasado, en sesión extraordinaria, por lo que hace al apartado 18.2.25, respecto del Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización y Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en relación con las irregularidades encontradas en los Dictámenes Consolidados de la Revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos Locales, correspondientes al ejercicio dos mil quince; así el Consejo General de dicho Instituto aprobó, en un primer momento, el acuerdo INE/CG807/2016 (dictamen consolidado),7 y posteriormente, en lo general –por unanimidad–, la resolución INE/CG808/2016, estableciendo en la parte que interesa lo siguiente:8
7 "DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y LOCALES CON ACREDITACIÓN O REGISTRO EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2015 DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL", mismo que se invoca como hecho notorio, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, párrafo 1, relacionado con el 4, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, así como 82, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Partidos Políticos; invocándose por ser ilustrativas, por analogía, cambiando lo que se deba cambiar (mutatis mutandi), los criterios siguientes: I.3o.C.35 K (10a.), "PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL", Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXVI, noviembre de 2013, tomo 2, página 1373, y número de registro digital en el Sistema de Compilación 2004949; XX.2o. J/24, "HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR", Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, enero 2009, página 2470, y número de registro digital en el Sistema de Compilación 168124; P./J. 74/2006, "HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO", Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, junio 2006, página 963, y número de registro digital en el Sistema de Compilación 174899; VI.3o.A. J/32, "HECHOS NOTORIOS. CONDICIONES QUE NORMAN LA FACULTAD LEGAL DE LOS JUZGADORES PARA INVOCARLOS", Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIX, enero 2004, página 1350, y número de registro digital en el Sistema de...
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