Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-1117-2017), 14-12-2017

Fecha14 Diciembre 2017
Número de expedienteSUP-JDC-1117-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-1117/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1117/2017

ACTORES: MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ VARGAS Y ALFREDO MIRANDA PÉREZ

ÓRGANOS RESPONSABLES: CONSEJO NACIONAL Y COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, Y OTROS

MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: SERGIO MORENO TRUJILLO

Ciudad de México, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante “Sala Superior” o “Tribunal Electoral”) dicta sentencia en el juicio al rubro, en el sentido de desechar de plano la demanda, toda vez que los actores carecen de interés jurídico.

A N T E C E D E N T E S

1. Solicitud de conformación de frente. El cinco de septiembre el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional; la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, y el Coordinador de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano, presentaron ante el Instituto Nacional Electoral el convenio para la conformación del denominado “Frente Ciudadano por México”.

2. Aprobación del frente. El veintinueve de septiembre el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante resolución INE/CG435/2017, aprobó el registro del referido convenio.

3. Impugnación. El tres de octubre el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso recurso de apelación en contra de la citada resolución.

4. Determinación de la Sala Superior. El veinticuatro de noviembre este Tribunal Electoral emitió sentencia en el expediente SUP-RAP-682/2017, en el sentido de confirmar en lo que fue materia de impugnación, la resolución INE/CG435/2017.

5. Coalición electoral. El veinte de noviembre se llevó a cabo un evento en la sede del Instituto Nacional Electoral, en donde uno de los temas fue dar a conocer que los órganos de dirección y decisión de Movimiento Ciudadano, habían autorizado la coalición electoral con dos fuerzas políticas, esto es, con los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

6. Demanda. El cuatro de diciembre los actores inconformes con la aprobación de los órganos intrapartidarios competentes de Acción Nacional, Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática de constituir una coalición electoral que, de acuerdo con lo señalado en su plataforma, se denominará “Ciudadanos al Frente”, presentaron ante esta Sala Superior juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

7. Recepción y turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley Felipe Alfredo Fuentes Barrera, integró el expediente SUP-JDC-1117/2017, y lo turnó a la ponencia de la Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis, para su sustanciación.

8. Radicación. En su oportunidad, la Magistrado Instructora radicó el expediente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer del presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y, 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y, 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, 80 párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante “Ley de Medios”), por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, promovido para impugnar la conformación de una coalición solicitada ante el Instituto Nacional Electoral, lo cual se considera trasgrede el derecho de votar y ser votados.

SEGUNDO. Improcedencia. Este Tribunal Electoral considera que el presente juicio ciudadano es improcedente, porque con independencia de que se actualice alguna otra causa, en el caso particular los actores no cuentan con interés jurídico. Lo anterior, con base en el artículo 10, párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios.

En este sentido, al no actualizarse la totalidad de presupuestos procesales, esta Sala Superior está impedida para realizar el estudio de fondo de la controversia...

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