Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0479-2017), 12-07-2017

Número de expedienteSUP-JDC-0479-2017
Fecha12 Julio 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-0479-2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-479/2017

ACTOR: DAVID MOTA HERNÁNDEZ

AUTORIDADES RESPONSABLES: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: EDITH COLÍN ULLOA Y PEDRO BAUTISTA MARTÍNEZ

Ciudad de México. Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de cuatro de julio de dos mil diecisiete.

VISTOS para acordar los autos del juicio cuyos datos de identificación se citan al rubro, promovido para impugnar los acuerdos INE/JGE73/2017 e INE/JGE106/2017, emitidos por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, relativos al proceso de incorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional de los servidores públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales.

RESULTANDO

1. Promoción del juicio. El veintitrés de junio de dos mil diecisiete, David Mota Hernández, por su propio derecho, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

2. Turno. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, acordó integrar el expediente y ordenó su turno a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para que propusiera al Pleno la determinación que en derecho procediera, respecto de la consulta competencial formulada por la Sala Regional Ciudad de México, y en su caso, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Recepción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó recibir en la Ponencia a su cargo, el expediente del juicio respectivo.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción I, inciso b), del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la jurisprudencia 11/99, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

Lo anterior obedece a que la Sala Regional con sede en la Ciudad de México, por acuerdo de veintitrés de junio de dos mil diecisiete, sometió a consideración de este órgano jurisdiccional, el planteamiento de competencia para conocer y resolver el juicio ciudadano en cuestión.

Por tanto, lo que al efecto se resuelva, no constituye un acuerdo de mero trámite, pues la materia a dilucidar versa sobre cuál de las Salas de este Tribunal Electoral es la competente para conocer de la litis planteada en el presente juicio, de ahí que al tratarse de presupuesto procesal de orden público, debe estarse a lo previsto en el precepto reglamentario y el criterio jurisprudencial antes referidos, de cuyo contenido se colige que la emisión de la resolución corresponde a esta Sala Superior, en actuación colegiada.

SEGUNDO. Hechos relevantes. Los hechos que dieron origen al acto impugnado, consisten medularmente en los siguientes:

I. Cargo del actor en el Instituto Electoral de la Ciudad de México. El promovente, aduce, se desempeñaba como Secretario Técnico Jurídico en la Dirección Distrital XII del Instituto Electoral de la Ciudad de México, cargo que ocupó, según su...

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