Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1314-2017), 18-10-2017

Número de expedienteSUP-REC-1314-2017
Fecha18 Octubre 2017
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-1314/2017

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-1314/2017

ACTOR: SOCIALDEMÓCRATA INDEPENDIENTE PARTIDO POLÍTICO DE COAHUILA

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: LUIS RODRIGO SÁNCHEZ GRACIA

Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete

Sentencia definitiva que desecha de plano la demanda interpuesta en contra de la resolución dictada por la Sala Regional Monterrey en el recurso de apelación SM-RAP-60/2017, por la que confirmó en lo que fue materia de impugnación, el dictamen consolidado INE/CG312/2017 y la resolución INE/CG313/2017.

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Sala Regional Monterrey:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en la Monterrey, Nuevo León

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Partido Socialdemócrata:

Partido Socialdemócrata Independiente Partido Político de Coahuila

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización

Sentencia impugnada:

Recurso de apelación dictado por la Sala Regional Monterrey identificada con el número de expediente SM-RAP-60/2017

Dictamen Consolidado:

Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2016-2017, en el estado de Coahuila de Zaragoza, identificado con la clave INE/CG312/2017

Resolución de Fiscalización:

Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamiento correspondiente al proceso electoral local ordinario 2016-2017 en el estado de Coahuila de Zaragoza, identificado con la clave INE/CG313/2017

1. ANTECEDENTES

1.1. Dictamen consolidado y Resolución de fiscalización. El catorce de julio de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó en sesión extraordinaria los Acuerdos INE/CG312/2017 e INE/CG313/2017 respecto de las irregularidades encontradas de la revisión de los Informes de Campaña de los Ingresos y Gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2016-2017 en el estado de Coahuila de Zaragoza.

1.2. Presentación del recurso de apelación. El veintisiete de julio, el Partido Socialdemócrata interpuso un recurso de apelación en contra del Dictamen Consolidado y de la Resolución de Fiscalización.

1.3. Acuerdo de Sala Superior. El nueve de agosto, esta Sala Superior dictó un Acuerdo en el SUP-RAP-0215/2017 en el que estableció que la Sala Regional Monterrey era la sala competente para conocer del recurso de apelación mencionado en el punto anterior, al controvertir las irregularidades que se señalaron como resultado de la revisión de informes de campaña de candidatos a diputados locales y presidente municipal.

1.4. Sentencia impugnada. El veintiocho de septiembre, la Sala Regional Monterrey dictó sentencia en el SUP-RAP-060/2017 por la que confirmó el Dictamen Consolidado y la Resolución de Fiscalización.

1.5. Recurso de reconsideración. Inconforme con lo anterior, el uno de octubre, el Partido Socialdemócrata interpuso el presente recurso de reconsideración.

2. CONSIDERANDO

2.1. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafo cuarto, fracción X de la Constitución Federal; 186, fracción X; y 189, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso b); 4; y 64 de la Ley de Medios.

2.2. Improcedencia. Con independencia de que se pudiera actualizar alguna otra causal, la Sala Superior considera notoriamente improcedente el recurso, al no actualizarse uno de los requisitos especiales de procedencia vinculados al análisis de constitucionalidad o convencionalidad de las normas jurídicas o bien, a la interpretación de algún precepto constitucional en el estudio de fondo en la...

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