Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0050-2017), 14-09-2017

Fecha14 Septiembre 2017
Número de expedienteSUP-JE-0050-2017
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JE-50/2017

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-50/2017

PROMOVENTE: CELSO IVÁN ALVARADO RODRÍGUEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIA MAGALI GONZÁLEZ GUILLÉN

COLABORÓ: MÓNICA DE LA MACARENA JUÁREZ HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver, el juicio electoral SUP-JE-50/2017 promovido por Celso Iván Alvarado Rodríguez, por propio derecho, para impugnar la sentencia emitida el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, por el Tribunal Electoral del Estado de México, relacionada con el procedimiento especial sancionador PES/124/2017.

RESULTANDO

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por el promovente en su escrito de demanda, y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente.

1. Presentación de la denuncia. El quince de mayo del dos mil diecisiete, Alfredo Figueroa Fernández, Celso Iván Alvarado Rodríguez y otras ciudadanos y ciudadanos presentaron una queja ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, contra la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social, así como Alfredo del Mazo Maza, entonces candidato a Gobernador del Estado de México.

Lo anterior, por la supuesta comisión de actos que infringen el principio de equidad en el proceso electoral local, por el presunto uso de recursos públicos para beneficiar la campaña del candidato denunciado.

El dieciocho de mayo posterior, la Unidad Técnica de Fiscalización tuvo por recibido el escrito de queja y lo radicó bajo el número de expediente INE/Q-COF-UTF/56/2017/EDOMEX.

2. Escrito en alcance y prueba superveniente. El diecinueve de mayo pasado, los denunciantes presentaron un escrito ampliando los hechos denunciados, así como una prueba superveniente, consistente en una tarjeta de débito con número 4915-8020-1114-2267, que presuntamente fue entregada por colaboradores de la coalición denunciada.

3. Remisión de escrito de queja al Instituto Electoral del Estado de México. El veinticuatro de mayo del año en curso, el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización remitió copia certificada del escrito de queja al Instituto Electoral del Estado de México, al advertir que algunos hechos denunciados podrían recaer en el ámbito de su competencia, tales como presuntas irregularidades de servidores públicos del Gobierno del Estado de México en contravención al artículo 134 de la Constitución Federal.

El Secretario ejecutivo del citado instituto local registró la queja como procedimiento especial sancionador, identificado con el expediente PES/EDOMEX/AFF-OTROS/AMM-OTROS/158/2017/06.

4. Resolución INE/CG282/2017. El catorce de julio de este año, el Consejo General del instituto aprobó la resolución INE/CG282/2017, mediante la cual declaró improcedente el procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización INE/Q-COF-UTF/56/2017/EDOMEX, al considerar que no era competente para conocer y sancionar los hechos denunciados, por lo que dio vista a diversas autoridades, a efecto de que en el ámbito de sus atribuciones, procedieran según correspondiera.

5. Remisión del expediente al tribunal electoral local. El diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, se recibió en el Tribunal Electoral del Estado de México, el expediente del procedimiento especial sancionador para la emisión de la resolución correspondiente.

6. Sentencia impugnada. El treinta y uno de agosto siguiente, el tribunal electoral local declaró inexistente la violación objeto de la denuncia.

SEGUNDO. Juicio Electoral.

1. Demanda. El cuatro de septiembre de este año, Celso Iván Alvarado Rodríguez presentó escrito de demanda para inconformarse con la sentencia emitida por el tribunal local.

El Presidente del Tribunal local ordenó remitir el escrito de demanda y el expediente PES/124/2017 a la Sala Regional Toluca.

2. Remisión de la demanda a esta Sala Superior. Mediante acuerdo de cinco de septiembre siguiente, la Magistrada Presidenta de la citada Sala Regional ordenó remitir la demanda y sus anexos a esta Sala Superior, al advertir que se impugnaba una sentencia local relacionada con la elección de Gobernador del Estado de México.

3. Turno a Ponencia. Mediante proveído de seis de septiembre siguiente, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente como juicio electoral SUP-JE-50/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales.

4. Tercero interesado. El ocho de septiembre siguiente, Luz María Zarza Delgado, Consejera Jurídica Estatal, presentó escrito a nombre y representación del Gobierno del Estado de México, mediante el cual solicitó que se le reconociera como tercero interesado y realizó las manifestaciones que consideró pertinentes.

5. Admisión y cierre de instrucción. Por proveído de trece de septiembre de dos mil diecisiete, el Magistrado instructor admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción, con lo cual los asuntos quedaron en estado de dictar sentencia.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Competencia.

Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo primero de la Constitución, y en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que determinan la integración de expedientes denominados juicios electorales para conocer los casos distintos de la promoción de juicios o recursos electorales regulados en el ámbito federal, con base en la obligación de adoptar medidas positivas para materializar el derecho humano de acceso efectivo a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución, así como en diversos instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.

Asimismo, porque se trata de un medio de impugnación promovido por un ciudadano a efecto de controvertir la resolución dictada por un tribunal electoral local en un procedimiento especial sancionador por presuntas violaciones al artículo 134 constitucional, en el contexto del proceso electoral ordinario 2016-2017 que tuvo lugar en el Estado de México, donde se eligió al Gobernador del Estado.

SEGUNDO. Procedencia.

El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

a. Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella se hace constar el nombre del actor y su firma autógrafa; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado, y los preceptos presuntamente violados.

b. Oportunidad. El recurso se considera presentado oportunamente toda vez que de las constancias que obran en el expediente, se advierte que la sentencia se dictó el treinta y uno de agosto de este año y la demanda se presentó el cuatro de septiembre siguiente; esto es, dentro del plazo legal de cuatro días.

c. Legitimación. El requisito señalado se encuentra satisfecho...

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