Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0706-2017), 24-11-2017

Número de expedienteSUP-RAP-0706-2017
Fecha24 Noviembre 2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-706/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-706/2017

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: EDITH COLÍN ULLOA Y JOSUÉ AMBRIZ NOLASCO

Ciudad de México. Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de treinta de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS para acordar, los autos del recurso cuyos datos de identificación se citan al rubro.

RESULTANDO

1. Promoción del recurso. El nueve de octubre de dos mil diecisiete, Royfid Torres González, representante del Partido de la Revolución Democrática interpuso recurso de apelación, a fin de impugnar la resolución INE/CG446/2017, aprobada en sesión de cinco de octubre del presente año por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización, instaurado en contra de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena, Encuentro Social y de la Revolución Socialista, en el Estado de Nayarit, identificado como INE/P-COF-UTF/154/2017/NAY, por lo que se impuso al recurrente una sanción económica.

2.Remisión a Sala Regional. El trece de octubre del presente año, por medio del oficio INE/SCG/2721/2017 el Secretario General del propio instituto remitió a la Presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con residencia en Guadalajara, Jalisco, el escrito de demanda suscrito por Royfid Torres González, así como diversas constancias relativas al medio de impugnación correspondiente.

3. Acuerdo de remisión a la Sala Superior. El dieciocho de octubre de dos mi diecisiete la Sala Regional Guadalajara a través del oficio TEPJF/SG/SGA/1198/2017, remitió las constancias del recurso de apelación a Sala Superior; lo anterior, en virtud de considerar que el acto impugnado no actualizaba su competencia, por lo que dejó a este cuerpo colegiado definir el cauce legal del medio de impugnación.

4.Turno a ponencia. Por acuerdo de veinte de octubre del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-RAP-706/2017 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

5. Radicación. En su momento, el Magistrado Instructor radicó el recurso de apelación, en la Ponencia a su cargo.

CONSIDERANDO

1. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la jurisprudencia 11/99, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR” .

Lo anterior, porque se debe determinar si este Tribunal Constitucional es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, a fin de controvertir la resolución INE/CG446/2017 emitida por el Consejo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR