Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JDC-0484-2017), 10-11-2017

Número de expedienteSM-JDC-0484-2017
Fecha10 Noviembre 2017
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SM-JDC-484-2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-484/2017

ACTOR: JESÚS NOÉ GARZA LERMA

RESPONSABLE: DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN

SECRETARIO: RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE

Monterrey, Nuevo León, a diez de noviembre de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que confirma el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3166/2017, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se declaró que no ha lugar a acordar de conformidad la solicitud del actor1 relativa a que se aplicara el régimen de excepción aprobado en el acuerdo INE/CG454/2017, a fin de que se le autorizara recabar los apoyos ciudadanos requeridos para el registro de su candidatura mediante cédulas de respaldo ciudadano.

GLOSARIO

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LGSMIME

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

INE

Instituto Nacional Electoral

Lineamientos

Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018

Aplicación móvil

Solución tecnológica desarrollada por el Instituto Nacional Electoral para recabar el apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidaturas independientes, así como para llevar un registro de los auxiliares de éstos y verificar el estado registral de las y los ciudadanos que respalden a dichos (as) aspirantes

Vocalía Ejecutiva

Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nuevo León

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

1. HECHOS RELEVANTES

a. El ocho de septiembre del presente año inició el proceso electoral federal 2017-2018, por el que se elegirán los cargos de Presidente de la República, Diputadas y Diputados federales, así como para Senadoras y Senadores.

b. En la misma fecha, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG426/2017, relativo a la convocatoria para el registro de candidaturas independientes a los referidos cargos de elección popular.

c. El cuatro de octubre, el actor presentó ante la Vocalía Ejecutiva los documentos relativos a la manifestación de intención de ser registrado como candidato independiente a diputado federal por el distrito federal 11, en el estado de Nuevo León.

d. El cinco de octubre siguiente, la Vocalía Ejecutiva, a través de su titular, emitió constancia al actor como aspirante a candidato independiente al cargo referido.

e. El diecinueve de octubre, el actor presentó un escrito ante la DEPPP, por el que solicitó que se le autorizara el régimen de excepción previsto en el acuerdo INE/CG454/2017, a fin de que, adicional al uso de la aplicación móvil, recabara el apoyo ciudadano requerido a través de cédulas impresas, derivado de la imposibilidad material por su condición económica, para contar con más equipos celulares de alta gama para recabar tales apoyos.

f. El veinticuatro de octubre siguiente, la responsable emitió el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3036/2017, mediante el cual, entre otras cuestiones, determinó que no ha lugar a acordar favorablemente la solicitud del actor en torno a la aplicación del régimen de excepción para recabar el apoyo ciudadano en papel2.

g. El treinta y uno de octubre, el actor nuevamente solicitó a la responsable la aplicación del régimen de excepción en la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano, al considerar que en su caso se acreditaba una imposibilidad material del uso de la aplicación móvil, resultante de sus condiciones de marginación y vulnerabilidad económica, al no poder contar con más equipos celulares.

h. El tres de noviembre, la responsable emitió el oficio impugnado3, mediante el cual nuevamente declaró que no ha lugar a acordar favorablemente a la solicitud del actor.

Lo anterior, sobre la base fundamental de que el aspirante "dejó de aportar argumentos" que le permitieran determinar si era aceptable o no, considerar la aplicación del régimen de excepción en alguna localidad, en razón de que él o sus auxiliares enfrentaran impedimentos que hicieran materialmente imposible el uso de la aplicación móvil derivado de condiciones de marginación, vulnerabilidad o situación de emergencia.

i. El siete de noviembre pasado, el actor presentó directamente en esta Sala Regional el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la respuesta recibida por el responsable.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para resolver el presente juicio al controvertirse la determinación mediante la cual se declaró que no ha lugar a acordar favorablemente la solicitud del actor relativa a que se le autorizara recabar los apoyos ciudadanos requeridos para el registro de su candidatura como diputado por el principio de mayoría relativa por el distrito federal 11, en el estado de Nuevo León, mediante cédulas de respaldo ciudadano, adicional al uso de la aplicación móvil aprobada para tal efecto; cargo y entidad federativa sobre los que está facultada para conocer de los medios de impugnación que se promuevan al respecto.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 195, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la LGSMIME.

3. PROCEDENCIA

El presente juicio cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9 párrafo 1, y 79, párrafo 1, de la LGSMIME, relativos a la forma, oportunidad, legitimación, interés jurídico y definitividad4.

4. PLANTEAMIENTO DEL CASO

Jesús Noé Garza Lerma -en su calidad de aspirante a candidato independiente a diputado federal por el distrito 11, en el estado de Nuevo León- solicitó a la responsable, la autorización para poder recabar los apoyos ciudadanos que requiere para el registro de su candidatura, a través de cédulas de apoyo, adicional al uso de la aplicación móvil aprobada para tal efecto.

Lo anterior, derivado de lo que considera una imposibilidad material, al no poder contar con más equipos celulares para la obtención de los apoyos ciudadanos, en virtud de su situación económica.

La responsable determinó que era improcedente la solicitud del actor sobre la base fundamental de que el aspirante dejó de "aportar argumentos" que le permitieran determinar si era aceptable o no, considerar la aplicación del régimen de excepción en alguna localidad, en razón de que él o sus auxiliares enfrentan impedimentos que hacen materialmente imposible el uso de la aplicación móvil derivado de condiciones de marginación, vulnerabilidad o situación de emergencia.

La pretensión fundamental del actor es que se revoque el acto impugnado y se declare procedente la solicitud presentada, esto es, que se le autorice recabar apoyos ciudadanos a través de cédulas impresas, adicionalmente al uso de la aplicación móvil.

Para sustentar su causa de pedir, el actor aduce los siguientes agravios:

1. La autoridad responsable se excede en sus facultades reglamentarias, porque al establecer que el apoyo ciudadano debe recabarse mediante una aplicación móvil incluye un requisito adicional al de la LGIPE, pues ésta sólo exige utilizar cédulas de respaldo que deben ser, en concepto del actor, en papel. Además, ese requisito no cumple con los criterios de idoneidad y necesidad, por lo que trasgrede su derecho fundamental a ser votado.

2. La autoridad responsable no estudió la situación económica del actor.

Controversia

La controversia esencial en el presente asunto es determinar si fue correcta la decisión de la responsable, en el sentido de negar la solicitud del actor a fin de que se le autorizara recabar los apoyos ciudadanos mediante cédulas de respaldo ciudadano, adicional al uso de la aplicación móvil aprobada para tal efecto.

En específico los planteamientos jurídicos a resolver son los siguientes:

1. ¿El INE excedió su facultad reglamentaria con la implementación de la aplicación móvil para recabar el apoyo ciudadano, y con ello se vulnera el derecho a ser votado del actor?

2. ¿El actor debía ser considerado en el régimen de excepción?

Hipótesis de solución del caso

Por cuanto hace a los planteamientos jurídicos a resolver en la presente controversia, se propone estimar lo siguiente:

1. El INE no excedió su facultad reglamentaria con la implementación de la aplicación móvil para recabar el apoyo ciudadano toda vez que, en el caso, no se impone un requisito adicional al previsto en la ley, sino únicamente se sustituye la forma tradicional de recabar el respaldo de la ciudadanía, además esa medida no vulnera su derecho a ser votado.

2. El actor no podía ser considerado en el régimen de excepción, toda vez que no desvirtúa la afirmación de la responsable de que dejó de aportar lo necesario para considerar aceptable aplicarle ese régimen y en esta instancia no alega, ni mucho menos justifica, el por qué debería eximírsele de probar que se ubicaba en los supuestos de excepción.

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Marco normativo aplicable a las candidaturas independientes a nivel federal.

En primer lugar, toda vez que el presente asunto se encuentra relacionado con el régimen aplicable a las candidaturas independientes a nivel federal, esta Sala Regional considera conveniente precisar el marco normativo aplicable a las mismas:

La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de dos mil doce, el derecho a ser votado previsto en la fracción II del artículo 35 constitucional, incluye la posibilidad de participar...

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