Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1245-2017), 05-07-2017

Número de expedienteSUP-REC-1245-2017
Fecha05 Julio 2017
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-1245-2017

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-1245/2017

RECURRENTES: JOSEFINA FLOR DE MARÍA MORALES PÉREZ Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO CASTELLANOS MADRAZO

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de cinco de julio de dos mil diecisiete.

VISTOS para resolver, los autos del recurso cuyos datos de identificación se citan al rubro, interpuesto a fin de controvertir la sentencia de dieciséis de junio de dos mil diecisiete, emitida en el juicio ciudadano ST-JDC-385/2017, mediante la cual la Sala Regional de este Tribunal Electoral con sede en Xalapa, Veracruz, modificó la resolución que el Tribunal Electoral de Oaxaca dictó en el juicio ciudadano JDCL/46/2017 y, entre otras cuestiones, declaró la validez de la elección de Agente Municipal de Santa Rosa Panzacola, del municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, celebrada el cinco de marzo de dos mil diecisiete, ordenó a la Comisión de Agencias y Colonias, para que expida y entregue la constancia de mayoría a los ciudadanos que resultaron electos para tal cargo y finalmente, ordenó al Presidente Municipal de Oaxaca le tomara protesta de ley.

R E S U L T A N D O

1. Demanda. El diecinueve de junio de dos mil diecisiete, Josefina Flor de María Morales Pérez, Rogelio Sosa Mejía y Lidia García Ramírez, interpusieron recurso de reconsideración, en contra de la sentencia de la Sala Regional Xalapa, ante el Tribunal local.

2. Remisión a Sala Xalapa. El veintiuno de junio del año en curso, el Tribunal local remitió la demanda y su anexo a la Sala Regional.

3. Remisión a esta Sala Superior. El veintidós de junio del presente año, la Sala Regional Xalapa, remitió la demanda y su anexo a esta Sala Superior.

4. Turno. Por acuerdo de veintitrés de junio, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-REC-1245/2017 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para sustanciarlo y, en su momento, presentar el proyecto de resolución correspondiente.

5. Radicación. El veintiocho de junio, el Magistrado Instructor radicó el recurso de reconsideración en la Ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A N D O

1. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer del medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 64, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por una Sala Regional en un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, lo cual es competencia exclusiva de esta Sala Superior.

2. Hechos relevantes. Los hechos que dieron origen a la resolución impugnada, consisten medularmente en los siguientes:

I. Convocatoria

a. Convocatoria. El tres de febrero de dos mil diecisiete, fue publicada la convocatoria para la elección de Agentes Municipales y de Policía que integran el municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para el periodo dos mil diecisiete dos mil dieciocho.

b. Solicitud y registro de fórmula. El ocho de febrero, la fórmula encabezada por Jorge Miguel Aparicio Jiménez, solicitó su registro para contender en la elección de agente municipal de Santa Rosa Panzacola.

c. Dictamen CDAC/DICT04/2017. El veinte de febrero del año en curso, la Comisión de Agencias y Colonias del municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, órgano encargado de las elecciones, emitió el dictamen CDAC/DICT04/2017, en el que aprobó la ubicación y número de las mesas receptoras de votación para la citada elección.

d. Acuerdo de inclusión de colonias. Mediante acuerdo de tres de marzo de dos mil diecisiete, emitido por la Comisión de Agencias y Colonias se aprobó la inclusión o adición de colonias a cada uno de los centros de votación para la elección de agente municipal de Santa Rosa Panzacola.

e. Jornada electoral. El cinco de marzo del año en curso, se llevó la jornada electoral para la elección de agente municipal de Santa Rosa Panzacola.

f. Acta circunstanciada de cómputo. El nueve de marzo, la Dirección de Agencias y Colonias del municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, llevó a cabo el cómputo final de las elecciones de las agencias municipales, entre éstas, la de Santa Rosa Panzacola; en la que resultó vencedora la planilla blanca, representada por Jorge Miguel Aparicio Jiménez.

g. Recurso de inconformidad. El diez de marzo de dos mil diecisiete, los ciudadanos Josefina Flor de María Morales Pérez, Luis Pérez Ramírez, Rogelio Sosa Mejía, Lidia García Ramírez, Nancy Belem Mota Figueroa y Antonio Rodríguez Moreno, con el carácter de excandidatos de las planillas verde, negra y roja, respectivamente, presentaron recurso de inconformidad ante la Comisión de Agencias, en contra de la elección de agente municipal.

h. Resolución del recurso de inconformidad. El quince de marzo siguiente, la Comisión de Agencias resolvió el recurso de inconformidad anteriormente referido, en el expediente INC/A.M/01/2017, y declaró la nulidad de la elección celebrada el cinco de marzo.

II. Juicio local.

i. Juicio ciudadano local. En contra de lo anterior, el veinticinco de marzo del año en curso, Jorge Miguel Aparicio Jiménez y Eduardo Juárez Bautista, entonces candidato y representantes de...

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