Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0112-2017), 05-10-2017

Fecha05 Octubre 2017
Número de expedienteSUP-REC-0112-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-112/2017.

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-112/2017.

RECURRENTES: FAUSTINO VILLAVICENCIO CRUZ Y OTROS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ.

TERCEROS INTERESADOS: AMANDO GASPAR LÓPEZ ANTONIO Y OTROS.

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO.

SECRETARIA: LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ.

Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración SUP-REC-112/2017, interpuesto por Faustino Villavicencio Cruz y otros, contra la sentencia de nueve de marzo de dos mil diecisiete, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-63/2017, SX-JDC-66/2017 y SX-JDC-67/2017 acumulados; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que los recurrentes hacen en su escrito inicial de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1.Identificación del método de elección de concejales. El ocho de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, aprobó el dictamen de identificación del método de elección de concejales al ayuntamiento de Santa María Quiegolani.

2.Solicitud de difusión del dictamen por el que se determina el método de elección. El cuatro de enero de dos mil dieciséis, la citada Dirección solicitó al Presidente Municipal de Santa María Quiegolani, Oaxaca, difundiera ampliamente el dictamen en el que se especificó el método y procedimiento de elección de sus autoridades municipales conforme a su sistema normativo interno.

3.Nombramiento de representantes para integrar el Consejo Electoral municipal. Los días treinta y treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, las agencias municipales de San Andrés Tlahuilotepec, Santiago Quiavijolo y San José Quianitas, pertenecientes al municipio de Santa María Quiegolani, eligieron a quienes serían sus representantes en el consejo electoral municipal y propusieron las reglas de elección.

4.Reunión de trabajo de las agencias en la Dirección Ejecutiva de sistemas normativos internos del Instituto electoral local. El nueve de noviembre de dos mil dieciséis, en la sede de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, se reunieron los ciudadanos de Santa María Quiegolani, con los de las agencias de San Andrés Tlahuilotepec, Santiago Quiavijolo y San José Quianitas, para celebrar una reunión de trabajo en la que se tomaron diversos acuerdos.

5. Convocatoria. El veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente Municipal y el Síndico Municipal de Santa María Quiegolani, Oaxaca, emitieron la convocatoria para la elección de los concejales que integrarían el Ayuntamiento.

6.Escrito de inconformidad. El treinta de noviembre de dos mil dieciséis, Zósimo Martínez Velázquez y cinco ciudadanos y vecinos de Santa María Quiegolani se inconformaron ante el referido Instituto Estatal Electoral porque estimaron que la autoridad municipal no consideró a los agentes municipales para la emisión de la convocatoria, solicitando no validar la elección.

7.Asamblea General de elección. El cuatro de diciembre de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la elección de concejales de Santa María Quiegolani, resultando ganadora la planilla integrada por los ciudadanos siguientes:

CARGO

PROPIETARIOS

SUPLENTES

Presidente

Faustino Villavicencio Cruz

Rigoberto Hernández Martínez

Síndico

Isaac Martínez Hernández

Leonardo Hernández Martínez

Regidor de Hacienda

Ausencio Agustín Hernández

Sergio Cruz Jiménez

Regidor de Obras

Héctor López Nolazco

Eulogio Jiménez Antonio

Regidora de educación

Esther Cruz Vázquez

Silvia Villavicencio Jiménez

Regidor de Reclutamiento

Zacarías Basilio Torres

Gerónimo Martínez

Regidora de Salud

Asunción Moreno López

Irasema Hernández Mendoza

Regidor de deportes

José Díaz López

Silvano Miguel Mendoza

8.Acta en la que se tiene por no realizada la elección. El mismo día, se levantó un acta en la cual, el Síndico Municipal y el Alcalde Constitucional de Santa María Quiegolani, Oaxaca, entre otros funcionarios municipales, hicieron constar que no se llevó a cabo la elección.

9.Solicitud de no validación de la elección. El ocho de diciembre posterior, Raymundo Basilio Mendoza y doscientos noventa y cinco ciudadanos de la comunidad, solicitaron al Instituto la no validación de la elección, para el efecto de que se convocara a una nueva elección.

10.Validación de la elección. El treinta de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, emitió el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-335/2016, en el cual calificó válida la elección ordinaria de concejales al ayuntamiento del municipio de Santa María Quiegolani, Oaxaca, celebrada en la Asamblea General Comunitaria de cuatro de diciembre de dos mil dieciséis.

11.Medios de impugnación local. El cinco de enero de dos mil diecisiete, Amando Gaspar López Antonio, Rufino López Martínez y Leonardo Hernández Martínez, promovieron juicio electoral de los sistemas normativos internos, para controvertir la resolución IEEPCO-CG-SNI-335/2016, los que fueron radicados en los expedientes JNI/27/2017, JNI/28/2017 y JNI/29/2017.

12.Sentencia del Tribunal local. El seis de febrero de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-335/2016 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca que validó la elección ordinaria de concejales al ayuntamiento del municipio de Santa María Quiegolani.

II. Juicio ciudadano federal.

1.Demanda. El catorce de febrero del año en curso, Amando Gaspar López Antonio, Artemio López Miguel y Bonifacio Pérez Agustín, entre otros, por propio derecho y en calidad de ciudadanos, habitantes y vecinos del municipio de Santa María Quiegolani promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra la resolución referida en el numeral anterior.

2.Recepción y turno. Las demandas de juicio ciudadano fueron recibidas el veinte de febrero del año en curso en la Sala Xalapa, cuyo Presidente ordenó integrar, registrar y turnar los expedientes identificados con las claves SX-JDC-63/2017, SX-JDC-66/2017 y SX-JDC-67/2017 a la ponencia a cargo del Magistrado Enrique Figueroa Ávila, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Resolución. El nueve de marzo del año en curso, la Sala Regional Xalapa dictó sentencia en los juicios ciudadanos antes citados, en los que previa su acumulación, determinó revocar la sentencia impugnada.

III. Recurso de reconsideración.

1.- Presentación del medio de impugnación. Inconformes con la sentencia pronunciada por la Sala Xalapa, Faustino Villavicencio Cruz, Isaac Martínez Hernández, Ausencio Agustín Hernández, Héctor López Nolazco, Esther Cruz Vásquez, Zacarías Basilio Torres, Asunción Moreno López y José Díaz López, ostentándose ciudadanos indígenas hablantes de la lengua zapoteca del municipio de Santa María Quiegolani, Oaxaca, y con el carácter de integrantes de la planilla ganadora en la asamblea general comunitaria de cuatro de diciembre de dos mil dieciséis, interpusieron recurso de reconsideración.

2. Recepción. El veinte de marzo de dos mil diecisiete, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el escrito de presentación y de demanda, las constancias de publicación, y los autos de los expedientes SX-JDC-63/2017, SX-JDC-66/2017 y SX-JDC-67/2017.

3. Turno. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-REC-112/2017 y ordenó su remisión a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, quien emitió el correspondiente auto de radicación.

4. Terceros interesados. El diecinueve de marzo se recibieron en la Sala Xalapa los escritos de los terceros interesados Amando Gaspar López Antonio y Bartolo Basilio Díaz, quienes promueven por sí y como representantes comunes de los actores en los juicios de los que emana la sentencia reclamada; en su carácter de terceros interesados, escrito que se recibió en esta Sala Superior el veintidós siguiente.

5. Solicitud de dictamen. Mediante proveído de veintitrés de mayo del año en curso, la Magistrada Instructora requirió al Centro de investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social de la Unidad Pacifico Sur, emitiera un dictamen considerando las características del contexto de los pueblos y comunidades indígenas de Oaxaca, y particularmente del Municipio de Santa María Quiegolani, Oaxaca.

Dicho dictamen debía obtener como resultado, saber cuál es el sistema normativo interno vigente en dicho municipio, así como los lineamientos normativos político-electorales, y económicos que rigen en esa demarcación; conocer si conforme a ese sistema normativo, las mayordomías correspondientes a las fiestas religiosas de dieciocho y diecinueve de marzo y catorce y quince de agosto de cada año, forman parte del sistema de cargos; determinar la forma en que se desarrollan dichas mayordomías y quiénes se hacen cargo de las mismas y, finamente, si las mayordomías constituyen un requisito aceptado por la comunidad para acceder a un cargo de representación popular en Santa María Quiegolani, Oaxaca.

6. Entrega de dictamen. El treinta de junio...

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