Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0159-2017), 20-12-2017

Fecha20 Diciembre 2017
Número de expedienteSUP-REP-0159-2017
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-159/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-159/2017

ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: JAVIER MIGUEL ORTIZ FLORES, J. GUILLERMO CASILLAS GUEVARA, SANTIAGO J. VÁZQUEZ CAMACHO Y MAURICIO I. DEL TORO HUERTA

Ciudad de México, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete

Sentencia que confirma el Acuerdo ACQyD-INE-129/2017 de quince de diciembre de dos mil diecisiete, por el que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral declaró improcedente la adopción de medidas cautelares respecto a los promocionales “MUJERES” (folios RV01299-17 versión televisión y RA01637-17 versión radio) y “VISIÓN” (folios RV01300-17 versión televisión y RA01637-17 versión radio).

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Comisión:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES

1.1. Inicio del proceso electoral federal y del periodo de precampañas. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el Proceso Electoral Federal 2017-2018 y el catorce de diciembre el periodo de precampañas.

1.2. Presentación de la denuncia. El trece de diciembre, el PRD presentó ante el INE un escrito de queja por el que denunció la presunta comisión de actos anticipados de precampaña por parte de José Antonio Meade Kuribreña, así como del PRI, derivada de su culpa in vigilando. Lo anterior, con motivo de la difusión de un video en la red social YouTube en el que, a decir de la quejosa, se promociona anticipadamente la imagen y persona del referido precandidato, al haber sido publicado el material desde el once de diciembre.

Asimismo, denunció al PRI por el presunto uso indebido de la pauta, derivado de la difusión de los spots denominados “MUJERES” (folios RV01299-17 versión televisión y RA01637-17 versión radio) y “VISIÓN” (folios RV01300-17 versión televisión y RA01637-17 versión radio) en el proceso electoral federal. Lo anterior, debido a que, a dicho de la denunciante, se promueve el nombre e imagen de José Antonio Meade Kuribreña, precandidato único de ese instituto político, quien al tener dicha calidad no tiene derecho a acceder a dichas pautas en radio y televisión.

Respecto de los promocionales pautados y del video difundido en la red social YouTube, solicitó que la Comisión del INE adoptara medidas cautelares.

La UTCE admitió a trámite la denuncia el catorce de diciembre bajo el expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/209/PEF/48/2017, reservándose el emplazamiento en tanto contara con los elementos necesarios para tal efecto, y acordó remitir la propuesta de pronunciamiento sobre la solicitud de medidas cautelares a la Comisión.

1.3. Improcedencia de las medidas cautelares (resolución impugnada). Recibida la propuesta de la UTCE, el quince de diciembre la Comisión dictó el Acuerdo ACQyD-INE-129/2017, mediante el cual declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas respecto a los promocionales denunciados.

1.4. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El diecisiete de diciembre, el PRD interpuso el presente recurso de revisión en contra del el Acuerdo ACQyD-INE-129/2017.

1.5. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar en su ponencia el juicio ciudadano citado al rubro indicado, admitió a trámite el recurso y, al no existir alguna cuestión pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para resolver el presente medio de impugnación, pues se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto en contra de una determinación de la Comisión en la que declaró la improcedencia de una medida cautelar dentro de un procedimiento especial sancionador, del cual únicamente resulta competente para su conocimiento esta Sala Superior.

El fundamento de dicha competencia se encuentra en los artículos 41, base VI, y 99, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso b), y 2, de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

3.1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en ella se hace constar el nombre del recurrente y la firma autógrafa de su representante; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; y, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados.

3.2. Oportunidad. El artículo 109, apartado 3, de la Ley de Medios establece que el recurso, debe presentarse en el plazo de cuarenta y ocho horas. En el caso, el requisito se satisface, porque el acuerdo impugnado se emitió el quince de diciembre y fue notificado el mismo día a las 16:00 (dieciséis horas); en tanto que el recurso de revisión se presentó el diecisiete de diciembre a las 15:51 (quince horas con cincuenta y un minutos), según consta en el sello de recepción.

3.3. Legitimación y personería. Los requisitos señalados están satisfechos, dado que el recurso se interpuso por un partido político a través de su representante propietario, acreditado ante el Consejo General, situación reconocida por la responsable, conforme al artículo 18 de la Ley de Medios.

3.4. Interés para interponer el recurso. El recurrente cuenta con interés jurídico para interponer el actual recurso, ya que se trata del partido que presentó la denuncia a la que recayó el acuerdo impugnado, mismo que declaró improcedente la adopción de medidas cautelares y, conforme a sus agravios, le causa perjuicio.

3.5. Definitividad. Esta Sala Superior no advierte algún otro medio de impugnación que deba agotarse por el recurrente antes de acudir a esta instancia, con lo cual debe tenerse por satisfecho el requisito.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Descripción de los promocionales

Los promocionales “MUJERES” (folios RV01299-17 versión televisión y RA01637-17 versión radio) y “VISIÓN” (folios RV01300-17 versión televisión y RA01637-17 versión radio) contienen las siguientes imágenes y mensajes:

“Visión”

Folio RV01300-17 (versión televisión)

Imágenes representativas

Mensaje

(narrado en voz masculina)

Vengo con humildad a pedir su apoyo

Para trabajar juntos y que logremos juntos

Con entrega,

Conocimiento

Y pasión,

Para que cada familia viva con felicidad y justicia.

Porque vamos a cerrar la distancia

Entre el México que somos,

Y el México que queremos ser.

José Antonio Meade

Precandidato del PRI a la Presidencia de la República

“Visión”

Folio RV01638-17 (versión radio)

Voz masculina: Habla José Antonio Meade, Precandidato del PRI a la Presidencia de la República.

Voz de José Antonio Meade: Vengo con humildad a pedir su apoyo para trabajar juntos y que logremos juntos con entrega. Conocimiento y pasión, para que cada familia viva con felicidad y justicia. Porque vamos a cerrar la distancia entre el México que somos y el México que queremos ser.

Voz masculina: Mensaje dirigido a los miembros de la Convención Nacional de Delegados del PRI.

“Mujeres”

Folio RV01299-17 [versión televisión]

Imágenes representativas

Mensaje

(narrado en voz masculina)

Construiremos las mejores soluciones para nuestros hogares

Me conduciré con la misma rectitud

Con la que he formado mi familia

¡Es hora de las mujeres y las niñas!

¡Piso parejo en oportunidades!

Y protección efectiva de sus derechos

Las mujeres serán

Las protagonistas de nuestro crecimiento

Jose Antonio Meade

Precandidato del PRI a la Presidencia de la República

“Mujeres”

Folio RV01637-17 [versión radio]

Voz masculina: Habla José Antonio Meade, Precandidato del PRI a la Presidencia de la República.

Voz de José Antonio Meade: Construiremos las mejores soluciones para nuestros hogares. Me conduciré con la misma rectitud con la que he formado mi familia. ¡Es hora de las mujere y las niñas! ¡Piso parejo en oportunidades! Y protección efectiva de sus derechos. Las mujeres serán las protagonistas de nuestro crecimiento

Voz masculina: Mensaje dirigido a los miembros de la Convención Nacional de Delegados del PRI.

Por su parte, el video denominado “MUJERES” difundido en la red social YouTube coincide con el contenido del promocional difundido en televisión con el número RV01299-17.

4.2. Consideraciones de la Comisión

En la resolución controvertida se toma como base fáctica la acreditación de que existe la publicación de un video en la red social YouTube del once de diciembre de este año. Asimismo, se acreditó la existencia de los promocionales RV01299-17(versión televisión), RA0163-17 (versión radio), RV01300-17 (versión televisión) y RA01638-17 (versión radio), denominados Mujeres y visión, los cuales fueron pautados por el PRI, como parte de sus prerrogativas de acceso a radio y televisión vigente.

Asimismo, se verificó que el spot identificado con la clave RV01299-17 es coincidente con el contenido que se encuentra publicado en...

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