Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0117-2017), 22-06-2017
Número de expediente | SUP-REP-0117-2017 |
Fecha | 22 Junio 2017 |
Tipo de proceso | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-117/2017 RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA SECRETARIOS: ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS Y PEDRO BAUTISTA MARTÍNEZ |
Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veintidós de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS para resolver, los autos del recurso cuyos datos de identificación se citan al rubro, interpuesto por el Partido Acción Nacional contra la sentencia de dos de junio del presente año, emitida por la Sala Regional Especializada de este tribunal, en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-85/2017, que determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas a Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, Gobernador del Estado de Nuevo León y al Titular de la Coordinación General de Comunicación Social de la citada entidad federativa, consistentes en la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, el uso indebido de recursos públicos y la realización de actos anticipados de campaña, derivados de la difusión de cinco spots de radio durante los meses de agosto y septiembre de dos mil dieciséis y enero de dos mil diecisiete.
RESULTANDO
1. Interposición del recurso. El 8 de junio de dos mil diecisiete, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante ante la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante la autoridad responsable.
2. Remisión del expediente. El nueve de junio siguiente, el Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Especializada remitió el escrito de presentación y de demanda mencionado, a esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
3. Turno. El nueve de junio siguiente, el Magistrado Presidente por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SUP-REP-117/2017 y ordenó su turnarlo a su ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
4. Recepción. En su oportunidad, el Magistrado acordó recibir el expediente del recurso al rubro indicado.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo...
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