Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0039-2017), 28-06-2017

Fecha28 Junio 2017
Número de expedienteSUP-JE-0039-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SUP-JE-39/2017

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-39/2017

ACTOR: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: ISAÍAS MARTÍNEZ FLORES Y VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL

1 Colaboraron: Yuritzy Durán Alcántara y Edith Marmolejo Salazar.

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio electoral cuyos datos de identificación se citan al rubro, promovido a fin de impugnar las omisiones en que ha incurrido el Congreso del Estado de Morelos.

RESULTANDO:

1. Promoción del medio de impugnación. El primero de junio de dos mil diecisiete el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Morelos promovió juicio electoral a fin de impugnar las omisiones atribuidas al Congreso del Estado.

2. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, por proveído del siguiente seis de junio, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior ordenó turnar el referido expediente a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Recepción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó tener por recibido el expediente.

CONSIDERANDO

1. Competencia

Esta Sala Superior es competente para conocer de los medios de impugnación al rubro citados, con fundamento en los artículos 17, párrafo segundo, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo estipulado en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación2,.así como 79, apartado 2, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en la razón de decisión de la jurisprudencia, COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL CONTRA LA OMISIÓN LEGISLATIVA EN LA MATERIA.3

2 Aprobados por el Magistrado Presidente de la Sala Superior de este Tribunal, el doce de noviembre de dos mil catorce, y mediante el cual, se determinó la integración de los expedientes denominados juicios electorales, para el conocimiento de aquellos asuntos en los cuales se controviertan actos o resoluciones en la materia que no admitan ser impugnados a través de los distintos juicios o recursos previstos en la legislación electoral adjetiva.

3 Jurisprudencia 18/2014. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 23 y 24.

Lo anterior, porque se trata de un juicio electoral en el que el tribunal electoral local plantea una supuesta omisión legislativa del Congreso de Morelos de adecuar los plazos para la resolución de los recursos de inconformidad que se presenten con motivo de los...

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