Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1197-2017), 02-06-2017

Fecha02 Junio 2017
Número de expedienteSUP-REC-1197-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-1197-2017

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-1197/2017

RECURRENTE: LOURDES LETICIA GARCÍA OREGEL

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

Ciudad de México, a dos de junio de dos mil diecisiete.

S E N T E N C I A:

VISTOS: los autos del expediente SUP-REC-1197/2017, para resolver el recurso de reconsideración interpuesto por Lourdes Leticia García Oregel, para controvertir la resolución de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco (en adelante: Sala Regional Guadalajara), emitida el dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, en el expediente SG-JDC-59/2017, mediante la cual, desecha de plano la demanda presentada por la ahora recurrente.

R E S U L T A N D O:

I. Inicio del proceso electoral. El siete de enero de dos mil diecisiete dio inicio el proceso electoral en el Estado de Nayarit, para la renovación de integrantes del Congreso local y de los ayuntamientos, así como de quien se desempeñará la gubernatura de la referida entidad federativa.

II. Registro de candidatos. Del dieciocho al veintidós de abril de dos mil diecisiete, se llevó a cabo el registro de candidaturas a las diputaciones del Congreso local, por el principio de mayoría relativa.

III. Aprobación del Dictamen de Paridad. El uno de mayo de dos mil diecisiete, el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit emitió el Acuerdo IEEN-CLE-068/2017, por medio del cual, "aprueba los dictámenes de cumplimiento al principio de Paridad de Género, a los partidos políticos y coaliciones, en la postulación de Candidatos y Candidatas, a la elección de Diputados y Diputadas de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, y de Planillas de Presidentes Municipales y Síndicos de los Ayuntamientos en la Elección Ordinaria Local 2017."

IV. Escrito de impugnación. El cinco de mayo de dos mil diecisiete, Lourdes Leticia García Oregel presentó un "escrito de presentación" de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en cuya parte conducente, expuso lo siguiente:

"[…]

Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 9, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, adjunto al presente JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO, en contra del ACUERDO IDENTIFICADO CON LA CLAVE IEEN-CLE-068/2017, EN VIRTUD DEL CUAL EL CONSEJO LOCAL ELECTORAL, DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT, APRUEBA LOS DICTÁMENES DE CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO, A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES, EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS, A LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, Y DE PLANILLAS DE PRESIDENTES MUNICIPALES Y SÍNDICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN LA ELECCIÓN ORDINARIA LOCAL 2017; PARTICULARMENTE POR LO QUE HACE A LA COALICIÓN "JUNTOS POR TI" (SE SOLICITA LA NO APLICACIÓN DE NORMA ELECTORAL POR INCONSTITUCIONAL).

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a ese H. Instituto Estatal Electoral de Nayarit atentamente pido que, como lo señala los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentada con el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.

SEGUNDO.- Por la vía más expedita, dar aviso de su presentación a la Sala Regional de la Primera Circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

TERCERO.- Hacerlo del conocimiento público mediante cédula que durante un plazo de setenta y dos horas se fije en los estrados respectivos o por cualquier otro procedimiento que garantice fehacientemente la publicidad del escrito.

CUARTO.- Dentro de las 24 horas siguientes al vencimiento del plazo señalado en el punto petitorio anterior, remitir el presente escrito a la Sala Regional de la Primera Circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, junto con los documentos a que hace referencia el artículo 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[…]"

Dicho escrito fue enviado a la Sala Regional Guadalajara, quien lo registró con la clave de expediente SG-JDC-59/2017.

V. Resolución impugnada. El dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, la Sala Regional Guadalajara resolvió el expediente SG-JDC-59/2017. En la parte que interesa, dicha determinación expone lo siguiente:

"SEGUNDO. Improcedencia. Esta Sala Regional estima que el presente juicio ciudadano debe desecharse de plano, porque si bien el presente medio de impugnación fue presentado supuestamente para impugnar el Acuerdo IEEN-CLE-068/2017, la demanda en cuestión no contiene hechos ni agravios de los cuales pueda desprenderse de manera clara, cuál pudiera ser la verdadera causa de pedir de la actora, sino únicamente manifiesta subjetivamente en torno a diverso juicio que promovió la misma actora.

En ese sentido, el artículo 9.3 de la Ley de Medios prevé que los medios de impugnación serán improcedentes cuando no existan hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno.

Por otra parte de la lectura conjunta del artículo 23.1, de Ley de Medios y las jurisprudencias 2/98 y 3/2000, se desprende la obligación de este órgano jurisdiccional de suplir las deficiencias u omisiones en los agravios hechos valer por...

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