Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1252-2017), 19-07-2017

Fecha19 Julio 2017
Número de expedienteSUP-REC-1252-2017
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-1252/2017

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-1252/2017.

RECURRENTE: SILVESTRE HILARIO SUMANO HERNÁNDEZ.

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE XALAPA, ESTADO DE VERACRUZ.

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES.

SECRETARIO: ADÁN JERÓNIMO NAVARRETE GARCÍA.

Ciudad de México a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración al rubro indicado, interpuesto por Silvestre Hilario Sumano Hernández, a fin de impugnar la sentencia de ocho de junio de este año, dictada por la Sala Regional de este Tribunal, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con clave de expediente SX-JDC-417/2017 y acumulado, y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De lo narrado por la parte recurrente en su demanda, así como de las constancias de autos, es dable obtener diversos antecedentes relacionados con la validez de la elección de autoridades auxiliares en la agencia municipal de Santa María Ixcotel, Oaxaca celebrada el cinco de marzo del año en curso, a saber:

Designación de la Comisión Electoral. El quince de diciembre de dos mil dieciséis, la asamblea general comunitaria de la agencia municipal de Santa María Ixcotel designó a los integrantes de la citada comisión, quienes convocarían a la elección.

Invitación a la asamblea. Mediante oficio SMI/2017 de cuatro de enero del año en curso, el agente municipal de Santa María Ixcotel invitó al presidente municipal de Santa Lucía del Camino, a la asamblea general en la que elegirían a sus autoridades, la cual tendría verificativo el ocho de enero siguiente.

En respuesta a la invitación, el presidente municipal del municipio citado remitió el oficio MSL/P.M./006/2017 al agente municipal de Santa María Ixcotel, en el que señaló que el Ayuntamiento no había emitido la convocatoria para elegir a las autoridades auxiliares de su comunidad, de conformidad a diversos ordenamientos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, por lo que debían respetar los plazos y formas establecidas en dicha ley.

Solicitud del presidente de la Comisión Electoral. El veintiséis de enero del presente año, el presidente de la Comisión Electoral presentó un escrito dirigido al presidente municipal de Santa Lucía del Camino, en el que manifestó que serían respetuosos de las disposiciones municipales para el nombramiento de las autoridades auxiliares, siempre y cuando se respetaran los usos y costumbres de su comunidad, como la inclusión de la citada comisión en la elaboración y difusión de la convocatoria.

Convocatoria. El uno de marzo de dos mil dieciséis, los integrantes del ayuntamiento de Santa Lucia del Camino, emitieron la convocatoria para participar en la elección de agente municipal que se celebraría el cinco de marzo siguiente, para elegir a las autoridades auxiliares de dicha agencia.

Juicio local JNI/126/2017. El tres de marzo de la presente anualidad, el ciudadano José Cosijoeza Ruiz Merlín presentó el juicio electoral de los sistemas normativos internos, en el que controvirtió la convocatoria referida.

Asamblea general comunitaria. El cinco de marzo siguiente, se llevó a cabo la asamblea comunitaria a efecto de elegir a las autoridades de la Agencia de Policía de Santa María Ixcotel, perteneciente al Municipio de Santa Lucia del Camino, Oaxaca, en la cual participaron quinientos setenta ciudadanos.

Medios de impugnación locales. El nueve de marzo posterior, diversos ciudadanos de la agencia municipal de Santa María Ixcotel impugnaron los resultados de la asamblea electiva, medios de impugnación que quedaron registrados con los números JNI/139/2017, JNI/140/2017 y JNI/141/2017.

Sentencia Tribunal local. El diecinueve de abril del año en curso, el Tribunal Electoral de Oaxaca emitió sentencia en el juicio ciudadano JNI/126/2017 y acumulados, en la que, entre otras cuestiones, dejó sin efectos la convocatoria emitida por el Ayuntamiento e invalidó la asamblea general celebrada el cinco de marzo pasado, y por ende, la nulidad de la elección de autoridades auxiliares de la agencia municipal de Santa María Ixcotel.

Juicios ciudadanos federales. El veintinueve y treinta de abril siguiente, José Cosijoeza Ruiz Merlín y otros ciudadanos, presentaron juicios ciudadanos ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en contra de la sentencia indicada en el punto anterior, los cuales fueron registrados con por la Sala Regional Xalapa con los números SX-JDC-417/2017, así como el juicio SX-JDC-418/2017.

Sentencia impugnada. El ocho de junio de dos mil diecisiete, la Sala Regional Xalapa, revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el medio de impugnación identificado con la clave JNI/126/2017 y sus acumulados, y a su vez confirmó la validez de la asamblea general comunitaria celebrada el cinco de marzo de dos mil diecisiete, en la que resultaron electas las autoridades auxiliares de la agencia municipal de Santa María Ixcotel.

Recurso de reconsideración, recepción y turno en Sala Superior. Disconforme con la determinación anterior, el veintiocho de junio del año en vigor, Silvestre Hilario Sumano Hernández, interpuso recurso de reconsideración ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.

Con motivo de lo anterior, el cinco de julio, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, recibió el recurso de mérito, acordó integrar el expediente SUP-REC-1252/2017, requirió a la Sala Regional Xalapa diera el trámite respectivo a la demanda, y turnó el asunto a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, quien posteriormente acordó la radicación en la Ponencia a su cargo.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, de conformidad con lo previsto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de reconsideración interpuesto para controvertir una sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave de expediente SX-JDC-417/2017.

SEGUNDO. Improcedencia y desechamiento. A juicio de esta Sala Superior, el recurso de reconsideración al rubro...

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