Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0489-2017), 19-07-2017

Número de expedienteSUP-JDC-0489-2017
Fecha19 Julio 2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-489/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-489/2017

ACTOR: JOSÉ NETZAHUALCOYOTL MORA CHÁVEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIOS: KARINA QUETZALLI TREJO TREJO Y GENARO ESCOBAR AMBRIZ

Ciudad de México, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante “Sala Superior” o “Tribunal Electoral”) dicta sentencia en el juicio al rubro, en el sentido de confirmar la resolución de trece de junio de dos mil diecisiete, emitida por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (en lo subsecuente “Junta General” o “responsable”).

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados por el actor y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El primero de septiembre de dos mil dieciséis, la Junta General mediante acuerdo INE/JGE206/2016 aprobó la Convocatoria para la Incorporación de los Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional a través del Concurso Público Interno (en adelante “Convocatoria”).

2. Proceso de certificación del promovente. De conformidad con lo establecido en la Convocatoria, el actor fue propuesto por el Instituto Electoral de la Ciudad de México para participar en el proceso de certificación para integrarse al Servicio Profesional Electoral Nacional.

3. Examen de conocimientos técnico-electorales. El primero de octubre de dos mil dieciséis, el promovente presentó el respectivo examen de conocimientos, obteniendo una calificación que fue considerada como no aprobatoria, por lo cual no pudo seguir participando en las subsecuentes etapas del proceso de certificación.

4. Solicitud de aclaración. En razón del resultado obtenido en el examen de conocimientos, el veinticinco de octubre de dos mil dieciséis el actor solicitó la aclaración del mismo ante la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral (en adelante “DESPEN” o “Dirección Ejecutiva”), cuya respuesta se le notificó el veintinueve de noviembre siguiente, mediante oficio INE/DESPEN/2643/2016.

5. Recurso de inconformidad. En contra de la respuesta emitida por la DESPEN, el doce de diciembre de dos mil dieciséis, el actor promovió recurso de inconformidad.

6. Resolución impugnada. El trece de junio de dos mil diecisiete, la Junta General resolvió el recurso de inconformidad promovido por el actor, en el sentido de confirmar el contenido del oficio INE/DESPEN/2643/2016. Dicha determinación le fue notificada el catorce posterior.

7. Juicio ciudadano. Inconforme con tal recurso, el veinte de junio de este año, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

8. Remisión de expediente. Por oficio INE/JGE/0044/2017, de veintiséis de junio, recibido en esta Sala Superior el inmediato día veintisiete, el Secretario de la Junta General remitió el escrito de demanda, el respectivo informe circunstanciado y los anexos correspondientes.

9. Turno. El veintiséis de junio del año en curso, la Magistrada Presidenta acordó turnar el expediente a la ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante “Ley de Medios”).

10. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó, admitió a trámite el medio de impugnación citado y, al encontrarse debidamente integrado el expediente, declaró cerrada la instrucción, quedando los presentes autos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer del medio de impugnación, de conformidad con los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “Constitución Federal”); 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como, 3, párrafo 2, inciso c), 79, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante “Ley de Medios”).

Lo anterior, porque se promueve un juicio ciudadano a través del cual José Netzahualcóyotl Mora Chávez controvierte la determinación emitida por la Junta General, en el recurso de inconformidad que presentó en contra del resultado obtenido en el examen de conocimientos técnico-electorales, realizado dentro de la Segunda Etapa del Procedimiento de Certificación para la Incorporación de los Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locales al Servicio Profesional Electoral Nacional.

Es decir, al tratarse del juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano promovido en contra de un acto atribuido a un órgano central del Instituto Nacional Electoral (en adelante “INE”), cuya Litis se encuentra relacionada con la implementación del Servicio Profesional Electoral Nacional, se concluye que la Sala Superior debe de conocer del presente medio de impugnación.

SEGUNDA. Procedencia. Esta Sala Superior considera que el medio de impugnación que se resuelve reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 79, párrafo 1 y 80, párrafo 1, inciso f) de la Ley de Medios, con base en lo siguiente:

1. Forma. La demanda cumple los requisitos previstos en el artículo 9, párrafo 1 del aludido ordenamiento, toda vez que fue presentada por escrito ante la autoridad responsable; el actor hizo constar su nombre y firma autógrafa; señaló domicilio para recibir notificaciones; identificó el acto...

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