Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0088-2017), 10-05-2017

Número de expedienteSUP-REP-0088-2017
Fecha10 Mayo 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-88/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-88/2017

RECURRENTE: RENATO JUÁREZ HERNÁNDEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: ÁNGEL FERNANDO PRADO LÓPEZ

Ciudad de México, a diez de mayo de dos mil diecisiete.

Sentencia que confirma el acuerdo, por el cual se declaró improcedente la adopción de medidas cautelares, en contra de "Dignificación de la Política A.C.", Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y el Partido Acción Nacional, dentro del expediente UT/SCG/PE/RJH/CG/101/2017.

I. ANTECEDENTES.

1. Procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/RJH/CG/101/2017.

a) Queja UT/SCG/PE/RJH/CG/101/2017 por actos anticipados en precampaña y campaña. El veintisiete de abril1, el ciudadano Renato Juárez Hernández, denunció a la persona moral Dignificación de la Política A.C., a Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y al Partido Acción Nacional, por estar realizando difusión de propaganda electoral, difusión de su imagen y nombre de la propia Margarita Ester Zavala Gómez del Campo de manera anticipada, por lo que el recurrente considera que se actualizan los actos anticipados de precampaña.

1 Salvo mención en contrario las fechas de los antecedentes se refieren a 2017.

b) Admisión de la denuncia y negativa de medidas cautelares. El veintiocho posterior la Comisión responsable emitió acuerdo ACQyD-INE-69/2017, por el cual declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el quejoso respecto de lo denunciado.

2. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

a) Demanda. Inconforme, el cinco de mayo pasado, el recurrente presentó demanda de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

b) Recepción y turno. La demanda y demás constancias atinentes se recibieron en la Sala Superior el seis siguiente, y en la propia fecha, la Magistrada Presidenta, integró el expediente SUP-REP-88/2017 turnándolo a la ponencia a su cargo.

c) Radicación y requerimiento. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó en la ponencia a su cargo, el expediente al rubro indicado.

En el mismo acuerdo, se requirió a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, para que en el término de tres horas contadas a partir de la notificación de dicho proveído, remita a este órgano jurisdiccional, los originales o copias certificadas de las constancias de notificación personal al hoy recurrente, derivada del expediente UT/SCG/PE/RHJ/CG/101/2017.

d) Cumplimiento, admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de fecha de mayo posterior, se tuvo por cumplido el requerimiento señalado en el punto anterior, en el cual se ordenó agregar los autos las constancias remitidas mediante oficio INE-UT/4054/2017 signado por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE.

En el mismo proveído se admitió a trámite el recurso y, al no existir alguna cuestión pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

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II. COMPETENCIA

1. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, conforme al artículo 109, apartado 1, inciso b), de la Ley de Medios, que establece la procedencia del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador cuando se trate de las medidas cautelares que emita el Instituto Nacional Electoral, como ocurre en el caso.

2. Procedencia.

a) Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en ella se hace constar el nombre del recurrente y la firma autógrafa; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado, y los preceptos presuntamente violados.

b) Oportunidad. El artículo 109, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que el plazo para impugnar las medidas cautelares emitidas por el Instituto Nacional Electoral, será de cuarenta y ocho horas, el cual aplica para la presentación del medio de impugnación cuando se combata la negativa o reserva de otorgar las medidas cautelares referidas, atendiendo a su naturaleza sumaria, al carácter urgente de la tramitación del recurso y al principio de igualdad procesal.2

2 Conforme con la jurisprudencia 5/2015, cuyo rubro es "MEDIDAS CAUTELARES. LOS ACTOS RELATIVOS A SU NEGATIVA O RESERVA SON IMPUGNABLES MEDIANTE RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR, DENTRO DEL PLAZO DE CUARENTA Y OCHO HORAS". Visible en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 23 y 24.

El artículo 460, párrafo 7, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, tratándose de las notificaciones personales relacionadas con el trámite del procedimiento sancionador, dispone lo siguiente:

"Artículo 460.

(…)

3. Las notificaciones personales se realizarán en días y horas hábiles al interesado o por conducto de la persona que éste haya autorizado para el efecto.

4. Las notificaciones serán personales cuando así se determine, pero en todo caso, la primera notificación a alguna de las partes se llevará de forma personal.

5. Cuando deba realizarse una notificación personal, el notificador deberá cerciorarse, por cualquier medio, que la persona que deba ser notificada tiene su domicilio en el inmueble designado y, después de ello, practicará la diligencia entregando copia autorizada de la resolución correspondiente, de todo lo cual se asentará razón en autos.

6. Si no se encuentra al interesado en su domicilio se le dejará con cualquiera de las personas que allí se encuentren un citatorio que contendrá:

a) Denominación del órgano que dictó la resolución que se pretende notificar;

b) Datos del expediente en el cual se dictó;

c) Extracto de la resolución que se notifica;

d) Día y hora en que se deja el citatorio y nombre de la persona a la que se le entrega, y

e) El señalamiento de la hora a la que, al día siguiente, deberá esperar la notificación.

7. Al día siguiente, en la hora fijada en el citatorio, el notificador se constituirá nuevamente en el domicilio y si el interesado no se encuentra, se hará la notificación por estrados, de todo lo cual se asentará la razón correspondiente."

Del análisis de las constancias que obran en el expediente, se desprende que el pasado dos de mayo del año en curso, el notificador de la Junta Vocal Ejecutiva de Puebla, se constituyó en calle Miguel E. Abed número 50 –cincuenta- colonia Ignacio Romero Vargas, Puebla, Puebla, que corresponde al domicilio señalado en la queja por el ahora recurrente, con el objeto de realizar la notificación del acuerdo de medida cautelar y, en atención a que nadie acudió a su llamado, procedió a dejar citatorio para que el interesado le esperara al día siguiente a las nueve horas con veinte minutos, el cual fijó en la puerta de acceso del inmueble.

Asimismo, en el expediente obra agregada la cédula de notificación personal, donde se hace constar que el tres de mayo de dos mil diecisiete, a las nueve horas con veinte minutos, el notificador se constituyó de nueva cuenta en el domicilio señalado en la queja administrativa, y al requerir la presencia de Renato Juárez Hernández -denunciante-, la persona con quien entendió la diligencia, quien dijo llamarse Rosario Hernández y ser madre del...

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