Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0099-2017), 18-05-2017

Número de expedienteSUP-REP-0099-2017
Fecha18 Mayo 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-99/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-99/2017.

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO.

SECRETARIO: OMAR ESPINOZA HOYO.

Ciudad de México, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

SENTENCIA, que confirma, en lo que es materia de impugnación, el acuerdo dictado el cuatro de mayo de dos mil diecisiete, por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral1, en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRI/CG/112/2017, en el que, entre otras cuestiones, desechó parcialmente la queja interpuesta por el recurrente en contra del partido político Morena y su Presidente nacional; y

1 En lo sucesivo UT.

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes. De los hechos expuestos en la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte, en lo que interesa, lo siguiente:

1. Denuncia. El tres de mayo de dos mil diecisiete, el Partido Revolucionario Institucional2, por conducto de su representante, presentó denuncia en contra del partido político Morena y su Presidente nacional, por el uso indebido de la pauta, por la difusión de los promocionales denominados "Estados Cambio" y "TTV Nacional", así como por la violación del artículo 25, inciso o), de la Ley General de Partidos Políticos, por parte de dicho dirigente, con motivo de diversas manifestaciones que hizo en torno a organismos electorales.

2 En lo sucesivo el PRI.

2. Acuerdo impugnado. El cuatro de mayo siguiente, el Titular de la UT dictó proveído mediante el cual, en lo conducente, desechó lo concerniente a la queja por las manifestaciones que el denunciante le atribuye al aludido presidente del partido, admitiéndola por el resto de hechos denunciados.

II. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

1. Interposición de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con la determinación señalada en el punto previo, el PRI, por conducto de representante, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionar.

III. Turno de expediente. La Magistrada Presidenta de este Tribunal acordó integrar el expediente SUP-REP-99/2017, con motivo del citado medio de impugnación, y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, quien en su oportunidad radicó, admitió y al no encontrarse diligencia pendiente de realizar, declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el recurso de revisión al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso c), y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ello, en atención a que se está en presencia de una impugnación presentada a fin de controvertir un acuerdo emitido por la UT, dentro de un procedimiento especial...

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