Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-1052-2017), 16-11-2017

Número de expedienteSUP-JDC-1052-2017
Fecha16 Noviembre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-1052/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1052/2017

ACTOR: HUMBERTO NAMBO ARIAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIA: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

COLABORARON: FRANCISCO CRISTIAN SANDOVAL PINEDA, MARCO VINICIO ORTIZ ALANIS Y OMAR ENRIQUE ALBERTO HINOJOSA OCHOA.

Ciudad de México, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para acordar los autos del juicio ciudadano al rubro indicado, promovido por Humberto Nambo Arias, por propio derecho, en contra del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar el oficio identificado con la clave INE/DEPPP/DE/DPPF/2960/2017, que declaró por no presentada su manifestación de intención para postularse como aspirante a candidato independiente a Presidente de la República.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor expone en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal 2017-2018, por el que se elegirán los cargos de Presidente de la República, Diputados y Senadores.

2. Manifestación de intención. El catorce de octubre del dos mil diecisiete, Humberto Nambo Arias presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, manifestación de intención para aspirar a la candidatura independiente al cargo de Presidente de la República.

3. Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2960/2017 (Acto impugnado). El veinte de octubre del año en curso, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del referido Instituto, emitió el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2960/2017, por el cual determinó tener por no presentada la manifestación de intención de Humberto Nambo Arias.

II. Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.

1. Presentación del medio de medio de impugnación. El catorce de noviembre del dos mil diecisiete, Humberto Nambo Arias, presentó ante la Oficialía de Parte de la Sala Superior, juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, a fin de impugnar el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2960/2017.

2. Turno a Ponencia y requerimiento. Mediante proveído de catorce de noviembre del dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-1052/2017, turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, y requirió al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos el trámite previsto en el artículo 17, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la jurisprudencia 11/99, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

Lo anterior debido a que, en el caso, se trata de establecer el cauce legal que se debe dar al escrito con el que se integró el juicio ciudadano citado al rubro, tomando en consideración los hechos narrados, los argumentos jurídicos expresados y la intención del promovente, conforme al texto del ocurso correspondiente.

En este orden de ideas, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de trámite, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la citada jurisprudencia.

SEGUNDO. Remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Sala Superior considera que el presente asunto debe remitirse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque de la lectura del escrito de demanda presentado por Humberto Nambo Arias, se advierte que solicita se ejerza la facultad de atracción por parte de ese Alto Tribunal del país, en los términos siguientes:

“PROCEDENCIA DEL PRESENTE RECURSO DE AMPARO Y DE LA POSIBLE ATRACCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Señores Magistrados, es oportuno manifestar ante ustedes que en atención a que en el artículo 107 fracción XI de la Carta Magna, 8 fracción I de la Ley de Amparo y 10 de la Ley Orgánica del...

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