Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-1120-2017), 07-12-2017

Fecha07 Diciembre 2017
Número de expedienteSUP-JDC-1120-2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-1120/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1120/2017

ACTOR: JOSÉ LUIS MONROY GUTIÉRREZ

RESPONSABLES: COMISIÓN RECEPTORA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIO: ESTEBAN MANUEL CHAPITAL ROMO

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de siete de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio ciudadano al rubro citado.

R E S U L T A N D O:

1. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, José Luis Monroy Gutiérrez, en su carácter de militante afiliado del Partido de la Revolución Democrática, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en contra del acuerdo de la Comisión Receptora de dicho instituto político, mediante el cual se determina el día y el procedimiento para la aplicación de los exámenes a las comisiones de afiliación, electoral y jurisdiccional, del uno de diciembre pasado.

2. Acuerdo de integración de expediente y turno a Ponencia. Por proveído de cinco de diciembre de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Superior, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, ordenó la integración del expediente número SUP-JDC-1120/2017, relativo a la demanda del juicio ciudadano promovido por José Luis Monroy Gutiérrez; y, ordenó turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Recepción de documentos. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por radicado en la Ponencia a su cargo el expediente en que se actúa, lo admitió a trámite, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

1. Actuación colegiada

La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria y no al Magistrado Instructor en lo individual, en atención a lo sostenido en la jurisprudencia 11/99, sustentada por este Órgano Jurisdiccional Federal, cuyo rubro es el siguiente: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

Lo anterior es así, porque en el caso, se trata de determinar la vía idónea para conocer, sustanciar y resolver el medio de impugnación formulado por José Luis Monroy Gutiérrez.

Por tanto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, sino que tiene trascendencia en cuanto a la vía impugnativa a la cual se debe reencauzar el mencionado escrito.

De ahí que se deba estar a la regla general a que se refiere la tesis de jurisprudencia referida y, por consiguiente, deba ser la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su integración colegiada, la que emita la resolución que en Derecho proceda.

2. Hechos relevantes

1. XIV Congreso Nacional Refundacional. Los días veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro de noviembre de dos mil trece, tuvo verificativo la celebración del XIV Congreso Nacional Refundacional del Partido de la Revolución Democrática, donde fue aprobado el nuevo Estatuto, la Declaración de Principios y Programa de Acción de dicho instituto político.

2. Declaración de procedencia y constitucionalidad de diversos documentos. El cuatro de marzo de dos mil catorce, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, declaró procedente y constitucional la Declaración de Principios, Programa y Estatuto del Partido de la Revolución Democrática.

3. Aprobación de Reglamentos. Los días cuatro y cinco de abril de dos mil catorce, el Séptimo Pleno Extraordinario del VIII Consejo Nacional aprobó el Resolutivo relativo a la Aprobación de los Reglamentos del Partido de la Revolución Democrática.

4. Aprobación de diversos nombramientos. El cuatro de abril de dos mil catorce, se aprobó el “RESOLUTIVO DEL PRIMER PLENO DEL NOVENO CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA RELATIVO AL NOMBRAMIENTO DE LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES NACIONAL JURISDICCIONAL; ·ELECTORAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, DE AUDITORIA, DE AFILIACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL; DE VIGILANCIA Y ÉTICA, DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN; FORMACIÓN POLÍTICA Y CAPACITACIÓN EN POLÍTICAS PÚBLICAS Y GOBIERNO Y DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERNACIONALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA”.

5. Presentación de solicitud de autorización. El dos de mayo de dos mil catorce, se presentó ante el Instituto Nacional Electoral la solicitud para la organización de la elección nacional de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales y Congreso Nacional mediante voto directo y secreto de los afiliados del Partido de la Revolución democrática.

6. Expedición de Leyes Generales. El veintitrés de mayo de ese mismo año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expiden tanto la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, como la Ley General de Partidos Políticos.

7. Aprobación de acuerdo. El dos de julio de dos mil catorce, se aprobó el acuerdo mediante el cual “…SE DICTAMINA LA POSIBILIDAD MATERIAL PARA ORGANIZAR LA ELECCIÓN NACIONAL DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL, CONSEJOS ESTATALES Y MUNICIPALES Y CONGRESO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y SE APRUEBA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA TALES EFECTOS."

8. Pleno extraordinario del Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática. El cuatro de julio de dos mil catorce, se llevó a cabo el Octavo Pleno Extraordinario del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática en donde se aprobó la “CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, CONGRESO NACIONAL, ASÍ COMO PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL E INTEGRANTES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS DE LOS ÁMBITOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, TODOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA”; así como el "RESOLUTIVO DEL OCTAVO PLENO EXTRAORDINARIO DEL VIII CONSEJO NACIONAL MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA ELEGIR A LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE AFILIACIÓN, LA COMISIÓN ELECTORAL, AMBAS DEPENDIENTES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, DE LA COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL, DE LA COMISIÓN DE AUDITORIA DEL CONSEJO NACIONAL, DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA Y ÉTICA Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN, FORMACION POLÍTICA Y CAPACITACIÓN EN POLÍTICAS PUBLICAS Y GOBIERNO, CONFORME AL ESTATUTO APROBADO POR EL XIV CONGRESO NACIONAL, CELEBRADO DEL VEINTIUNO AL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE”.

9. Elección Interna. El siete de julio de dos mil catorce, tuvo verificativo la elección interna para la renovación de órganos intrapartidarios, misma elección en la que se...

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