Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-1089-2017), 29-11-2017
Fecha | 29 Noviembre 2017 |
Número de expediente | SUP-JDC-1089-2017 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1089/2017 ACTOR: VIDAL NIETO GUADARRAMA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA SECRETARIO: ISAÍAS MARTÍNEZ FLORES COLABORARON: YURITZY DURÁN ALCÁNTARA Y SAMANTHA M. BECERRA CENDEJAS |
Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS; para resolver, los autos del juicio ciudadano, cuyos datos de identificación se citan al rubro.
R E S U L T A N D O
1. Presentación de demanda. El veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, Vidal Nieto Guadarrama presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, a fin de controvertir la omisión del Presidente del Tribunal Electoral de Michoacán, de cumplir con la obligación establecida en el artículo 62, párrafo segundo del Código Electoral de dicha entidad federativa, consistente en proponer al Pleno una terna para cubrir la vacante temporal de Magistraturas, entre el personal de dicho órgano jurisdiccional con mayor experiencia y capacidad para desempeñarlo.
2. Remisión de documentación a Sala Regional Toluca. Mediante oficio TEEM-SGA-2702/2017 de veinticuatro de noviembre posterior, la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán remitió la documentación a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Toluca, Estado de México, relacionada con la demanda anotada, la publicitación del medio de impugnación, informe circunstanciado y certificación de no comparecencia de tercero interesado.
3. Consulta competencial. A través de acuerdo de la misma fecha, la Sala Regional Toluca sometió a consulta de la Sala Superior la competencia para conocer del asunto, enviando las constancias atinentes.
4. Turno. En su oportunidad la Magistrada Presidenta de este Tribunal acordó integrar el expediente SUP-JDC-1089/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
5. Acuerdo de Sala. Mediante acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, esta Sala Superior determinó su competencia para conocer del presente medio de impugnación.
6. Radicación. El Magistrado Instructor tuvo por radicado el expediente en la Ponencia a su cargo.
C O N S I D E R A N D O
1. Competencia
Esta Sala Superior es competente para conocer del medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 párrafo segundo, Base VI, 99, cuarto párrafo, fracción III y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79; 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior, en términos del Acuerdo de Sala de veintiocho de noviembre del año en curso, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano relacionado con la omisión por parte del Presidente del Tribunal Electoral de Michoacán, de cumplir con la obligación establecida en el artículo 62, párrafo segundo del Código Electoral de dicha entidad federativa, de proponer al Pleno una terna que contenga las propuestas de las personas que puedan cubrir la vacante temporal de entre el personal de dicho órgano jurisdiccional con mayor experiencia y capacidad para desempeñarlo.
Asimismo, con base en la jurisprudencia 3/2009, de rubro “COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS”.
2. Hechos relevantes
Los hechos que dan origen a la omisión reclamada y que se desprenden de las constancias de autos, consisten medularmente en:
2.1. Reforma constitucional en materia política-electoral. El diez de febrero del dos mil catorce, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución federal, en materia político-electoral.
2.2. Publicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se...
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