Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0116-2017), 05-04-2017

Número de expedienteSUP-JDC-0116-2017
Fecha05 Abril 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-116/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-116/2017

ACTOR: EFRAÍN PÉREZ GARCÍA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR

Ciudad de México, a cinco de abril de dos mil diecisiete

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, en el sentido de CONFIRMAR la determinación de la autoridad responsable de excluir al actor, en la etapa correspondiente a la Evaluación Psicométrica por Competencias y Evaluación Situacional, del concurso público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional.

GLOSARIO

Juicio laboral:

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral

Actor:

Efraín Pérez García

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Sala Regional:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

1. ANTECEDENTES

1.1 Según el actor, el dieciséis de agosto de dos mil trece fue readscrito a la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Tlaxcala con el cargo de Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis.

1.2 El veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG757/2016, por el que se aprobaron los lineamientos del concurso público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral.

1.3 El diez de noviembre de dos mil dieciséis, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/JGE273/2016, por el que aprobó la emisión de la primera convocatoria del concurso público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral.

1.4 El treinta de noviembre de dos mil dieciséis, el actor solicitó su inscripción para participar en el referido concurso público para el cargo de Vocal Secretario de Junta Distrital Ejecutiva.

1.5 El diecisiete y dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis, el actor sustentó los exámenes de conocimientos generales y técnico electorales, donde obtuvo, según indica en su escrito de demanda, una calificación global de siete punto treinta y tres.

1.6 El veinte de enero de dos mil diecisiete, el actor acudió a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Tlaxcala para atender la etapa correspondiente al cotejo documental.

1.7 A decir del actor: "…En fecha 26 de enero del presente año, fue publicada a través de la página de internet del Instituto, la Lista de folios de las personas aspirantes convocadas a la aplicación de la Evaluación Psicométrica por Competencias y Evaluación Situacional, cuyo (sic) aplicación se llevó a cabo el día 28 de enero del presente, etapa de la que fui excluido, de forma injusta y discriminatoria, por no acreditar la experiencia de dos años en los últimos seis años ocupando cargos de nivel ejecutivo equivalentes a los cargos de Vocal de área de JDE o Jefe de Departamento en Oficinas Centrales, hecho que me fue comunicado vía telefónica por personal de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral del Instituto Nacional Electoral, concretamente por Alejandro Alarcón Mares, Subdirector de Incorporación y Registro, de dicha Dirección".

1.8 El catorce de febrero de dos mil diecisiete, el actor promovió juicio laboral ante la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Tlaxcala, a efecto de controvertir:

a) El "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificado con el número INE/CG757/2016, por el que se aprueban los lineamientos del concurso público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, en acatamiento a la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de apelación SUP-RAP-459/2016";

b) Los "Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 de Ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral";

c) El "Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral identificado con el número INE/JGE273/2016, por el que se aprueba la emisión de la primera convocatoria del concurso público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral", y

d) El "acto mediante el cual se le excluye de la etapa de Evaluación Psicométrica por Competencias y Evaluación Situacional, de la primera convocatoria 2016-2017 del concurso público del INE y por consiguiente, de cualquier otra fase posterior del concurso de incorporación, de forma injusta y discriminatoria, por no acreditar la experiencia de dos años en los últimos seis años ocupando cargos de nivel ejecutivo equivalentes a los cargos de Vocal de área de JDE o Jefe de Departamento en Oficinas Centrales."

1.9 El quince de febrero de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente de la Sala Regional (a la que se remitió originalmente el caso) acordó, entre otros aspectos, plantear a esta Sala Superior una consulta sobre la competencia para conocer y resolver el asunto, en virtud de que los actos impugnados estaban relacionados con la emisión y aplicación de un acuerdo de carácter general.

1.10 El quince de febrero de dos mil diecisiete se recibió el oficio SDF-SGA-OA-133/2017 en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, a través del cual la Actuaria de la Sala Regional remitió el escrito de demanda y las constancias respectivas.

1.11 En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar el expediente SUP-JLI-2/2017 y turnarlo al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón para los efectos legales conducentes. Este acuerdo se cumplió mediante el oficio TEPJF-SGA-652/17, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior.

1.12 El nueve de marzo de dos mil diecisiete, esta Sala Superior acordó: i) asumir competencia; ii) declarar improcedente el mencionado juicio laboral, y iii) reencauzar dicho medio de impugnación a juicio ciudadano.

1.13 En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-JDC-116/2017 y turnarlo al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; asimismo, requirió al Consejo General y a la Junta General Ejecutiva, ambos del Instituto Nacional Electoral, realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la indicada ley general. Dicho acuerdo se cumplió mediante oficio TEPJF-SGA-1080/17 emitido por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior.

1.14 El dieciséis de marzo de dos mil diecisiete se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el oficio No. INE/SCG/0239/2017, a través del cual el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral desahogó el requerimiento precisado en el punto anterior.

1.15 En su oportunidad, el mencionado Magistrado Instructor radicó el asunto, dictó auto de admisión y, en virtud de que no existía trámite alguno pendiente de realizar, declaró cerrada la instrucción, quedando el caso en estado de dictar sentencia.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso...

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