Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0353-2017), 23-05-2017

Fecha23 Mayo 2017
Número de expedienteSUP-JDC-0353-2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-353/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-353/2017

ACTOR: AGUSTÍN MARTÍNEZ DE CASTRO ASTIAZARÁN

AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL Y COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIOS: ISMAEL ANAYA LÓPEZ Y MAGIN F. HINOJOSA OCHOA

Ciudad de México, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.

Sentencia mediante la cual se desecha, por extemporánea, la demanda presentada por el actor, a fin de impugnar la base de la convocatoria en la cual se estableció que sólo pasarán a la siguiente etapa los 12 mejores hombres y mujeres evaluados en examen.

ÍNDICE

GLOSARIO:*

ANTECEDENTES.*

I. Procedimiento de integración de OPLES.*

1. Convocatoria*

2. Inscripción como aspirante.*

3. Verificación de requisitos y examen de conocimientos.*

4. Examen y resultados.*

II. Juicio ciudadano.*

1. Demanda.*

2. Trámite.*

COMPETENCIA Y PRECISIÓN DEl ACTO IMPUGNADO.*

I. Competencia.*

II. Precisión del acto impugnado.*

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CIUDADANO.*

1. Tesis de la decisión.*

2. Marco normativo.*

3. Caso concreto.*

4. Juicio.*

RESUELVE*

Glosario:

Actor:

Agustín Martínez de Castro Astiazarán.

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Convocatoria:

Acuerdo INE/CG56/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el siete de marzo de dos mil diecisiete, por el que aprobó, entre otras cuestiones, la convocatoria para la designación de las y los Conejeros Electorales del Organismo Público Local de Sonora.

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

OPLE:

Organismo Público Local Electoral.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES.

I. Procedimiento de integración de OPLES.

1. Convocatoria. El 7 de marzo de 20171, el Consejo General del INE aprobó2 las convocatorias para designar consejeros electorales de diversos OPLES, entre otros, el del estado de Sonora.

1 Salvo mención diversa todas las fechas corresponden a 2017.

2 Acuerdo INE/CG56/2017. "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las convocatorias para la designación de las y los consejeros electorales de los organismos públicos locales de los estados de Baja California Sur, Campeche, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas".

En la convocatoria, conforme a la base SEXTA. NOTIFICACIONES, se establece que todas las notificaciones se harán mediante el portal de internet del INE.

2. Inscripción como aspirante. El 14 siguiente, el actor presentó solicitud para participar en el...

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