Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0127-2017), 26-07-2017

Fecha26 Julio 2017
Número de expedienteSUP-REP-0127-2017
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-127/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-127/2017

RECURRENTE: JAVIER GUERRERO GARCÍA

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: SERGIO MORENO TRUJILLO

Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante “Sala Superior” o “Tribunal Electoral”) dicta sentencia en el recurso al rubro, en el sentido de confirmar la resolución controvertida, misma que determinó la inexistencia de las infracciones objeto del procedimiento especial sancionador iniciado en contra del Gobernador del Estado de Coahuila, del Titular de la Unidad de Comunicación Social de dicha entidad federativa, así como de la Subdirectora de Radio y Televisión adscrita a la referida unidad.

A N T E C E D E N T E S

1. Denuncia. El diez de junio de dos mil diecisiete Javier Guerrero García, en su calidad de candidato independiente a la gubernatura del Estado de Coahuila, presentó escrito de denuncia ante el Instituto Nacional Electoral, en contra de Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador del Estado de Coahuila, por la supuesta difusión en televisión de propaganda gubernamental relacionada con la promoción del turismo en dicho Estado, lo que desde su perspectiva, tuvo lugar durante el período de campaña, reflexión y jornada electoral y actualiza una vulneración a los principios de equidad en la contienda, imparcialidad y la promoción personalizada de dicho servidor público.

2. Registro, admisión, reserva de emplazamiento y requerimientos. El once de junio siguiente la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (en adelante “Unidad Técnica”) registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/JGG/CG/137/2017, la admitió a trámite y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados, reservando acordar lo conducente respecto al emplazamiento de las partes hasta contar con el resultado de la investigación efectuada.

3. Emplazamiento y audiencia. El veintisiete de junio posterior, la Unidad Técnica ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el tres de julio.

4. Remisión y resolución. El tres de julio del año en curso la Unidad Técnica envió el expediente a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante “Sala Especializada”) a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración. La autoridad responsable radicó el expediente bajo la clave SRE-PSC-114/2017.

En este sentido, el cuatro de julio de dos mil diecisiete dictó sentencia en el expediente, en el sentido de declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas atribuibles al Gobernador del Estado de Coahuila, al Titular de la Unidad de Comunicación Social de dicha entidad federativa, así como a la Subdirectora de Radio y Televisión adscrita a la referida unidad.

5. Demanda. Inconforme con la sentencia de la Sala Especializada, el ocho de julio pasado el actor presentó recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

6. Recepción y turno. En la misma fecha la Sala Superior recibió la demanda y demás constancias, con las cuales la Magistrada Presidenta integró el expediente SUP-REP-127/2017, y lo turnó a la ponencia a su cargo para la sustanciación.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia. Conforme con lo previsto en los artículos 17, 41 párrafo segundo base VI y 99, párrafo cuarto, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “Constitución Federal”); 186, párrafo primero, fracción X, y 189, párrafo primero, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso a), 2 y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante “Ley de Medios”), la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación.

Lo anterior, toda vez que se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador promovido en contra de una resolución dictada por la Sala Especializada.

SEGUNDA. Procedencia. El Tribunal Electoral considera que el medio de impugnación que se resuelve reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 9 párrafo 1, 109 y 110 párrafo 1 de la Ley de Medios, con base en lo siguiente:

1. Forma. La demanda cumple los requisitos previstos en el artículo 9, párrafo 1 de la Ley de Medios, toda vez que fue presentada por escrito ante la autoridad responsable; el recurrente hizo constar nombre y firma autógrafa; señaló domicilio para recibir notificaciones, además de las personas quienes en su nombre las pueden recibir; identificó la resolución impugnada y la autoridad responsable, y mencionó los hechos, así como agravios que le causa la resolución controvertida.

2. Oportunidad. La resolución impugnada fue emitida por la Sala Especializada el cuatro de julio de dos mil diecisiete, notificada de forma personal el seis de julio siguiente.

En consecuencia, como el escrito de impugnación, que dio origen al expediente en que se actúa, fue presentado ante la Sala Especializada el ocho de julio de dos mil diecisiete, resulta evidente su oportunidad, conforme a lo previsto en los artículos 7 párrafo 1, en relación con el 109 párrafo 2 de la Ley de Medios.

3. Legitimación. Los requisitos se encuentran satisfechos conforme a lo previsto en los artículos 110, párrafo 1, en relación con el 42 y 45, párrafo 1, inciso b), fracción II de la Ley de Medios. Lo anterior, pues Javier Guerrero García, entonces candidato independiente a la gubernatura del Estado de Coahuila, fue quien denunció la supuesta difusión indebida en televisión de propaganda gubernamental relacionada con la promoción del turismo en dicha entidad, lo que tuvo lugar al pronunciamiento de la autoridad responsable que ahora controvierte. Además del reconocimiento hecho por la autoridad responsable al rendir el Informe Circunstanciado.

4. Interés jurídico. El recurrente cuenta con interés jurídico para interponer el presente recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, en virtud a que controvierte la sentencia dictada por la Sala Especializada, la cual, entre otras cosas, determinó la inexistencia de las infracciones atribuibles al Gobernador del Estado de Coahuila, al Titular de la Unidad de Comunicación Social de dicha entidad federativa, así como a la Subdirectora de Radio y Televisión adscrita a la referida unida. Lo anterior, dentro del proceso electoral local en el cual, el promovente, contendió a la gubernatura del Estado.

5. Definitividad. El mencionado presupuesto procesal se considera satisfecho, puesto que la Ley de Medios no prevé algún otro que deba ser agotado previo a la promoción del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

TERCERA. Estudio del caso. La Sala Superior considera oportuno referir los ocho promocionales, motivo de la denuncia presentada por el recurrente; analizar las consideraciones que fueron tomadas por la Sala Especializada en la sentencia controvertida; realizar una síntesis de los agravios formulados por el promovente en el escrito de demanda que dio origen al presente recurso de revisión, y exponer las consideraciones de este Tribunal Electoral.

A. Promocionales

La Sala Especializada tuvo por acreditada la existencia y difusión en televisión de ocho promocionales denunciados. Ello, en un período comprendido del uno de mayo al cuatro de junio, a través de dos emisoras de televisión en el Estado de Coahuila.

Asimismo, la autoridad responsable acreditó que el Gobierno de dicha entidad federativa, a través de su Unidad de Comunicación Social, contrató y solicitó la difusión de los promocionales para su trasmisión en televisión, con el reconocimiento que se utilizaron recursos públicos para difundir el turismo en el Estado.

Los promocionales son los siguientes:

1. “VISITA EL PASEO MORELOS, VISITA TORREÓN”

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RV00818-17

Imagen

Audio

Paseo Morelos. El comercio y la cultura de Torreón, reunidos en una avenida emblemática.

Arte, música y baile. El mejor ambiente.

Las calles seguras, ideales para pasar momentos inolvidables.

Visita el Paseo Morelos. Visita Torreón.

2. “DISFRUTA DE LA REGIÓN SURESTE DE COAHUILA”

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RV00819-17

Imagen

Descripción

Se escucha música de fondo.

Aparece una imagen con la palabra “Sureste” frente a unas montañas.

Imagen de fondo del “Bosque Urbano”, aparece el mismo nombre en el margen inferior izquierdo y la palabra “Saltillo” en el margen superior derecho.

Imagen de fondo de la “Ciudad Deportiva”, aparece el mismo nombre en el margen superior izquierdo y la palabra “Saltillo” en el margen inferior derecho.

Imagen de fondo del Pueblo Mágico de Arteaga, aparece el nombre “Arteaga” en el margen inferior izquierdo.

Imagen de fondo de las “Parras de la Fuente”, aparece el mismo nombre en el margen inferior izquierdo.

Aparece una imagen genérica con la leyenda “Ven y disfruta COAHUILA Sureste”.

Imagen de fondo con paisajes varios de Coahuila. En el centro aparece el Escudo de armas de Coahuila con la leyenda “Gobierno de Coahuila”.

3. “VISITA EL CENTRO HISTÓRICO DE TORREÓN”

TESTIGO_COAH_CENTRO_HISTORICO_VISITA_TORREON_TV

RV00820-17

Imagen

Audio

Centro Histórico de Torreón. Nuestras más bellas tradiciones concentradas en el corazón de la ciudad.

Museos, teatros, plazas, monumentos.

Un ambiente seguro, con un comercio dinámico y su historia viva.

Una variedad de tradición y color.

Visita el Centro...

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