Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JRC-0034-2017), 21-09-2017
Fecha | 21 Septiembre 2017 |
Número de expediente | SM-JRC-0034-2017 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-34/2017 ACTOR: PARTIDO JOVEN RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ SECRETARIO: FRANCISCO DANIEL NAVARRO BADILLA |
Monterrey, Nuevo León, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.
Sentencia definitiva que confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del expediente 176/2017, al estimar que los agravios planteados por el actor son ineficaces, pues omitió controvertir las razones que el tribunal responsable dio en el fallo combatido.
GLOSARIO
Instituto Electoral Local: | Instituto Electoral de Coahuila de Zaragoza |
Reglamento: | Reglamento para el Procedimiento de Pérdida de Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral de Coahuila |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
1. ANTECEDENTES DEL CASO
Los antecedentes que dan origen al acto impugnado ocurrieron en el año dos mil diecisiete.
1.1. Reglamento para el Procedimiento de Pérdida de Registro de Partidos Políticos Locales. El veintitrés de mayo, el Consejo General del Instituto Electoral Local emitió el acuerdo IEC/CG/171/2017, mediante el cual aprobó el Reglamento.
1.2. Jornada electoral. El cuatro de junio se llevó a cabo la jornada electoral en Coahuila de Zaragoza, para renovar la Gubernatura, Diputaciones locales y Ayuntamientos.
1.3. Cómputos de los Comités Electorales. El siete de junio dieron inicio los cómputos en los Comités Electorales correspondientes a las elecciones antes precisadas, concluyendo el once de junio con la aprobación de los cómputos estatales por parte del Consejo General del Instituto Electoral Local.
1.4. Inicio del procedimiento de pérdida de registro. El doce de junio, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del referido Instituto, aprobó el acuerdo IEC/CPPP/54/2017, en el cual decretó el inicio de la fase preventiva del procedimiento de pérdida de registro del Partido Joven, en el que, entre otras cosas, designó a Narciso Caballero López como interventor.
1.5. Medio de impugnación. El diecisiete de junio, el Partido Joven promovió Juicio Electoral para controvertir los acuerdos IEC/CG/171/2017 y IEC/CPPP/54/2017, antes precisados.
1.6. Sentencia impugnada. El treinta y uno de agosto, el tribunal responsable determinó, entre otros aspectos: confirmar el acuerdo IEC/CG/171/2017; y revocar el diverso acuerdo IEC/CPPP/54/2017, en la parte referente a la designación del interventor en el procedimiento de liquidación del Partido Joven, al no haber acreditado que contaba con la experiencia en materia concursal de cuando menos tres años y ordenó designar a un nuevo interventor.1
El cinco de septiembre, el tribunal responsable tuvo por cumplida la sentencia descrita, ya que por acuerdo IEC/CPPP/58/2017 de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos el Instituto Electoral Local, se designó un nuevo interventor.
1.7. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la resolución anterior, el cuatro de septiembre, el Partido Joven interpuso el presente juicio.
2. COMPETENCIA
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, en virtud de que el partido actor controvierte una resolución del tribunal responsable...
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