Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0451-2017), 07-11-2017

Número de expedienteSUP-RAP-0451-2017
Fecha07 Noviembre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-451/2017-Inc1

INCIDENTE DE EXCUSA

RECURSOS DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-RAP-451/2017 Y SUP-RAP-452/2017.

ACTORES: TELEVIMEX, S.A. DE C.V. Y OTRA.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA.

SECRETARIA: EDITH COLÍN ULLOA.

Ciudad de México, a cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

V I S T O S; para resolver los autos atinentes a la excusa planteada por el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para conocer de los recursos de apelación citados al rubro.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Presentación de las demandas. El catorce de agosto de dos mil diecisiete, Televimex, S.A. de C.V., y Televisa S.A. de C.V., presentaron en la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral, demandas de los recursos de apelación en que se actúa, en contra de la Resolución INE/CG314/2017, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

SEGUNDO. Remisión a la Sala Superior. Mediante oficios INE/SCG/1810/2017 e INE/SCG/1811/2017, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, remitió los escritos de demanda y las constancias atinentes, mismas que se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el veinte de agosto de dos mil diecisiete.

TERCERO. Turno de los recursos de apelación. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó turnar los expedientes a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

CUARTO. Solicitud de excusa. El dos de octubre de dos mil diecisiete, el Magistrado de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Felipe de la Mata Pizaña, presentó solicitud de excusa para conocer de los recursos de apelación SUP-RAP-451/2017 y SUP-RAP-452/2017.

QUINTO. Turno de la excusa. Mediante oficio número TEPJF-SGA-6148-/2017, de dos de octubre de dos mil diecisiete, y en cumplimiento a lo ordenado por la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Secretaria General de Acuerdos turnó a la Ponencia del Magistrado Electoral Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el cuadernillo integrado con motivo de la excusa presentada por el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, en los expedientes citados al rubro, a efecto de que formulara el proyecto de calificación de la misma, conforme lo dispuesto en el artículo 58, fracción I, del Reglamento Interno de este Tribunal.

SEXTO. Recepción. El tres de octubre de dos mil diecisiete, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el asunto en la Ponencia a su cargo, quedando el asunto en estado de emitir la resolución de calificación de excusa correspondiente; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Actuación Colegiada. De conformidad con las reglas para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación competencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, previstas por los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las decisiones que impliquen una modificación procedimental, le corresponden al Pleno como autoridad colegiada, según lo establece el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis jurisprudencia sustentada por esta sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, número 11/99, de rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".

Ese supuesto normativo se materializa, en el caso, en virtud de que este órgano jurisdiccional debe determinar de manera incidental sobre la procedencia de la solicitud de excusa, para conocer los recursos de apelación SUP-RAP-451/2017 y SUP-RAP-452/2017, formulada por el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña; de manera que no se trata de un acuerdo de mero trámite, sino una decisión que expresamente corresponde al Pleno de esta Sala Superior, ya que debe decidirse respecto a la intervención de uno de sus integrantes en el citado...

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