Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0144-2017), 30-11-2017

Fecha30 Noviembre 2017
Número de expedienteSRE-PSC-0144-2017
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-144/2017

PROMOVENTE:

CARLOS ANTONIO MIMENZA NOVELO

PARTES INVOLUCRADAS:

MARGARITA ESTER ZAVALA GÓMEZ DEL CAMPO Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

IXCHEL SIERRA VEGA

COLABORÓ:

DAVID ALEJANDRO AVALOS GUADARRAMA

Ciudad de México, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción objeto del procedimiento especial sancionador iniciado en contra de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, Miguel Ángel Sosa Román y la asociación civil Reacción Efectiva, debido a que la utilización de una página de internet como medio para solicitar el respaldo ciudadano, no vulnera el procedimiento aprobado por el Instituto Nacional Electoral (uso de una aplicación móvil), para verificar el porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018.

GLOSARIO

Constitución federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Acuerdo INE/CG387/2017:

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten los lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018.

Lineamientos:

Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Autoridad Instructora y/o Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Partes involucradas:

Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, aspirante a candidata independiente a la presidencia de la República, Miguel Ángel Sosa Román, administrador de la página de internet firmas.margaritazavala.com, así como la asociación civil Reacción Efectiva.

Promovente:

Carlos Antonio Mimenza Novelo.

I. ANTECEDENTES

1. 1. Lineamientos para la verificación de apoyo ciudadano. El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete1, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG387/2017 por el que se emiten los mencionados lineamientos, relacionados con el requisito de respaldo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

1 Las fechas que se precisan a continuación corresponden a dos mil diecisiete, salvo que se precise una anualidad distinta.

2. El acuerdo del INE fue confirmado por la Sala Superior, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
SUP-JDC-841/2017 y sus acumulados.

3. 2. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre inició el proceso electoral federal para renovar la titularidad de la Presidencia de la República, así como a los integrantes del Congreso de la Unión.

4. 3. Queja. El veintiuno de octubre, el promovente presentó escrito de queja en contra de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y/o quien resultara responsable, por la presunta vulneración al Acuerdo INE/CG387/2017 y a los Lineamientos.

5. 4. Radicación y admisión. El veintidós de octubre, la Autoridad Instructora radicó y admitió la queja con la clave UT/SCG/PE/CAMN/CG/182/PEF/21/2017.

6. 5. Requerimientos. Mediante proveídos de veintidós, veintitrés, veinticinco y treinta de octubre, así como, tres y seis de noviembre, la Autoridad Instructora ordenó la práctica de diversas diligencias de investigación, a efecto de contar con los elementos suficientes para el esclarecimiento de los hechos materia de la queja.

7. 6. Emplazamiento. El nueve de noviembre, la Autoridad Instructora, ordenó citar y emplazar a las siguientes personas:

a) A Carlos Antonio Mimenza Novelo en su calidad de parte denunciante.

b) A Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, aspirante a candidata independiente, por la presunta violación a lo previsto en los artículos 41, de la Constitución federal; 442, párrafo 1, inciso c); 446, párrafo 1, incisos j) y ñ), y 470, párrafo 1, de la Ley Electoral en relación con el acuerdo INE/CG387/2017 y sus Lineamientos, derivado de la utilización indebida de una plataforma alterna a la creada por el Instituto Nacional Electoral, para recabar el apoyo ciudadano, lo cual podría incidir en el principio de equidad en la contienda.

c) A la asociación civil Reacción Efectiva y a Miguel Ángel Sosa, integrante de la citada asociación, por la presunta violación a lo previsto en los artículos 41, de la Constitución federal; 442, párrafo 1, inciso d); 447, párrafo 1, inciso e), y 470, párrafo 1, de la Ley Electoral en relación con el acuerdo INE/CG387/2017 y sus Lineamientos, derivado de la utilización indebida de una plataforma alterna a la creada por el Instituto Nacional Electoral, para recabar el apoyo ciudadano, lo cual podría incidir en el principio de equidad en la contienda.

8. 7. Audiencia. El quince de noviembre se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral.

9. En su oportunidad la Unidad Técnica remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

10. 8. Turno a ponencia. El veintiocho de noviembre, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente
SRE-PSC-144/2017 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

II. COMPETENCIA

11. La Sala Especializada, es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, conforme a lo siguiente.

12. En diversos precedentes2, la Sala Superior ha reiterado el criterio respecto a la vía en que se debe conocer una queja estando en curso el proceso electoral, ya sea federal o local. En concreto, ha señalado que si los hechos objeto de queja impactan en la contienda respectiva, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral tramitará el procedimiento administrativo a través de la vía especial y excepcionalmente, si los hechos que motivaron la denuncia no guardan relación o vinculación con algún procedimiento electoral, las posibles infracciones deben ser objeto de análisis en un procedimiento sancionador ordinario.

2 Por citar algunos ejemplos, se tiene las sentencias recaídas a los siguientes medios de impugnación: SUP-REP-227/2015, SUP-REP-238/2015; SUP-REP-492/2015 y acumulados, SUP-RAP-204/2015, SUP-RAP-217/2015 y SUP-JRC-144/2017 y acumulado.

13. Lo anterior, porque la vía especial resulta ser la idónea para conocer de hechos o actos que se cometan dentro de los procesos electorales dada la expedites que exige la resolución de las quejas que pudieran tener alguna incidencia dentro del proceso electoral.

14. Ahora, en este asunto, se denuncia a Margarita Zavala en su carácter de aspirante a candidata independiente a la presidencia de la República, por la posible vulneración al Acuerdo INE/CG387/2017 así como a los Lineamientos, derivada de la presunta utilización de una página de internet que se asegura, es distinta al sistema tecnológico aprobado por el INE para recabar el respaldo ciudadano, con lo que, a juicio del quejoso, se vulneran los principios de equidad, certeza, legalidad y objetividad de la contienda electoral, en particular, porque se aduce la infracción, prevista en la Ley Electoral en el artículo 446, párrafo 1, inciso j), por lo que, atendiendo a las particularidades del caso, la vía especial es la idónea para investigar y resolver la infracción denunciada, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Sala Superior.

15. Porque de tenerse por acreditada la ilicitud hecha valer, tendría una repercusión en el proceso electoral federal, en razón de que incidiría en la etapa de apoyo ciudadano, como requisito para la obtención del registro de la candidatura independiente a un cargo de elección popular para la contienda electoral federal 2017-2018, en este caso, la presidencia de la República.

16. Ello, en razón de que se estaría permitiendo la utilización de un mecanismo diverso al implementado por el INE para recabar el apoyo ciudadano, en detrimento de quienes contienden por una candidatura independiente y para ello se ajustan al empleo de la plataforma tecnológica previamente aprobada por el árbitro electoral.

17. De ahí, que se justifique la procedencia de la vía especial para sustanciar el presente procedimiento y, en consecuencia, la competencia de esta Sala Especializada para resolverlo, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base III, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica, así como 470, 476 y 477 de la Ley Electoral.

III. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

18. Previo al examen de fondo, y dado que se trata de una cuestión de orden público, se procede al estudio de la causal de improcedencia hecha valer por el representante legal común de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y de la asociación civil Reacción Efectiva, al momento de comparecer por escrito a la audiencia de pruebas y alegatos del procedimiento especial sancionador citado...

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