Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-1089-2017), 29-11-2017

Fecha29 Noviembre 2017
Número de expedienteSUP-JDC-1089-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-1089/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1089/2017

ACTOR: VIDAL NIETO GUADARRAMA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIO. ISAÍAS MARTÍNEZ FLORES

COLABORARON: YURITZY DURÁN ALCÁNTARA Y SAMANTHA M. BECERRA CENDEJAS

Ciudad de México. Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS; para acordar, los autos del juicio ciudadano, cuyos datos de identificación se citan al rubro.

R E S U L T A N D O

1. Presentación de demanda. El veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, Vidal Nieto Guadarrama presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, a fin de controvertir la omisión del Presidente del Tribunal Electoral de Michoacán, de cumplir con la obligación establecida en el artículo 62, párrafo segundo del Código Electoral de dicha entidad federativa, consistente en proponer al Pleno una terna para cubrir la vacante temporal de Magistraturas, entre el personal de dicho órgano jurisdiccional con mayor experiencia y capacidad para desempeñarlo.

2. Remisión de documentación a Sala Regional Toluca. Mediante oficio TEEM-SGA-2702/2017 de veinticuatro de noviembre posterior, la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán remitió la documentación a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Toluca, Estado de México, relacionada con la demanda anotada, la publicitación del medio de impugnación, informe circunstanciado y certificación de no comparecencia de tercero interesado.

3. Consulta competencial. A través de acuerdo de la misma fecha, la Sala Regional Toluca sometió a consulta de la Sala Superior la competencia para conocer del asunto, enviando las constancias atinentes.

4. Turno. En su oportunidad la Magistrada Presidenta de este Tribunal acordó integrar el expediente SUP-JDC-1089/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

C O N S I D E R A N D O

1. Actuación colegiada

La materia sobre la que versa la presente determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la jurisprudencia 11/99, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

Lo anterior, porque se trata de determinar la vía procesal que se debe darse al escrito con el que se integra el juicio electoral ciudadano, promovido en contra de la omisión del Presidente del Tribunal Electoral de Michoacán de proponer al Pleno una terna para cubrir la vacante temporal de Magistraturas, de entre el personal de dicho órgano jurisdiccional con mayor experiencia y capacidad para desempeñarlo.

Esto es así, porque lo que al efecto se determine, no constituye un acuerdo de trámite, al trascender al curso que debe darse al mencionado escrito, de ahí que se deba estar a la regla general a que alude la Jurisprudencia invocada y, por consiguiente, debe ser la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en actuación colegiada, la que emita la resolución que en Derecho proceda.

2. Hechos relevantes

Los hechos que dan origen a la omisión reclamada y que se desprenden de las constancias de autos, consisten medularmente en:

2.1. Reforma constitucional en materia política-electoral. El diez de febrero del dos mil catorce, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución federal, en materia político-electoral.

2.2. Publicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial la Ley General...

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