Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0176-2017), 05-04-2017

Número de expedienteSUP-JDC-0176-2017
Fecha05 Abril 2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-176/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-176/2017 Y SUP-JDC-183/2017 ACUMULADOS

ACTOR: RAÚL MORÓN OROZCO Y OTRO

RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: ÁNGEL FERNANDO PRADO LÓPEZ

COLABORÓ: MARTÍN JUÁREZ MORA

Ciudad de México, a cinco de abril de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificados con la claves de expedientes SUP-JDC-176/2017 y SUP-JDC-183/2017 acumulados, promovidos por Raúl Morón Orozco, por propio derecho, y en su carácter de militante, congresista y consejero del Partido de la Revolución Democrática y Senador de la República integrante del Grupo Parlamentario del citado partido político en la Cámara de Senadores, y por Delfino Ríos Ramírez por propio derecho, y en su carácter de militante, congresista y consejero del Partido de la Revolución Democrática, ambos vía per saltum en contra de la presunta elección de nueva Coordinadora General del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática1 en la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura, a realizarse en Asamblea General de dicho grupo parlamentario, el pasado veintitrés de marzo del año en curso.

1 En adelante PRD.

A N T E C E D E N T E S:

I. Nombramiento de Coordinador de Grupo Parlamentario. El veintiocho de agosto de dos mil doce, se entregó a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios del Senado de la República, el acta de la reunión celebrada para la constitución del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para la LXII y LXIII Legislaturas del Congreso de la Unión. De dicha acta, aduce el actor, se desprende que el Senador Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta fue nombrado Coordinador del citado Grupo Parlamentario en la Cámara de Senadores.

II. Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. El cuatro de septiembre siguiente, el Pleno de la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable. Congreso de la Unión, declaró constituido el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en el Senado de la República, teniendo por designado como Coordinador del mismo al Senador Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta.

III. Ratificación de Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en el Senado de la República. El veinticuatro de agosto de dos mil quince, el Senador Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta fue ratificado como Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Senadores.

IV. Convocatoria. El enjuiciante señala que la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, convocó a la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria del referido Comité, a celebrarse el siete de marzo de dos mil diecisiete, listando como cuarto punto del orden del día: "Análisis, discusión y resolución sobre la actuación del Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD en el Senado". En la referida Sesión Ordinaria el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, aprobó el acuerdo ACU-CEN-016/2017 en el que determinó la suspensión de los derechos partidarios del Senador Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta y, en consecuencia, su remoción como Coordinador del Grupo Parlamentario del partido político aludido en el Senado.

V. Renuncia del Coordinador Parlamentario y elección del sustituto. Señala el impetrante que el diez de marzo del año en curso, el Senador Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta renunció al cargo de Coordinador General de la Mesa Directiva del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática constituido para las LXII y LXIII Legislaturas de la Cámara de Senadores y, el inmediato día trece, en Sesión Plenaria Extraordinaria de la Asamblea General del citado grupo parlamentario, el hoy actor fue electo para ocupar el referido cargo de coordinador general.

VI. Convocatoria a elección del Coordinador Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Senadores. Menciona el actor que el veintitrés de marzo, recibió un oficio signado por la Senadora Dolores Padierna Luna, por el que lo convoca a la elección de Coordinador General de la Mesa Directiva del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en el Senado de la República, a celebrarse en esa misma fecha.

VII. Solicitud de validación de la elección de Coordinador. En la fecha citada, aduce el actor, la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, solicitó a la Comisión Nacional Electoral de ese partido político, acudiera a la sede nacional a efecto de validar el proceso electivo respectivo.

VIII. Acto impugnado. El veintitrés de marzo de la presenta anualidad, expresa el enjuiciante, que se realizó a puerta cerrada la elección del Coordinador Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Senadores, organizada y validada por la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional de ese instituto político, siendo designada a dicho cargo la Senadora Dolores Padierna Luna.

IX. Juicio ciudadano federal. Disconformes con la designación del coordinador parlamentario citada en el punto que antecede, Raúl Morón Orozco y Delfino Ríos Ramírez, por propio derecho, y en su carácter de militantes, congresistas y consejeros del Partido de la Revolución Democrática, promovieron en per saltum ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

X. Turno. Mediante proveídos de veintisiete y veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior ordenó turnar los expediente SUP-JDC-176/2017 y SUP-JDC-183/2017 respectivamente, a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Asimismo, se requirió al Comité Ejecutivo Nacional, a la Comisión Nacional Jurisdiccional y a la Comisión Electoral del citado Comité, todos del Partido de la Revolución Democrática, para que de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad, procedieran a realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual fue cumplido oportunamente.

XI. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó en la ponencia a su cargo, los expedientes al rubro indicados.

XII. Tercero perjudicado. Durante la tramitación del juicio con clave de identificación SUP-JDC-176/2017, María de los Dolores Padierna Luna, presentó escrito de comparecencia como tercera interesada.

XIII. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió a trámite el medio de impugnación al rubro citado y, al encontrarse debidamente integrado el expediente, declaró cerrada la instrucción, quedando los presentes autos en estado de dictar sentencia.

c o n s i d e r a n d o:

I. Competencia y per saltum. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer del presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 17; 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 80, párrafo 1, inciso g), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se controvierte la elección del Coordinador Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Senadores, acto que en concepto de los promoventes vulnera sus derechos político electorales.

Asimismo, es importante señalar que los actores presentaron vía per saltum sus escritos de demanda. Al respecto, esta Sala Superior considera procedente la acción en per saltum por razón de que se encuentra en substanciación ante este órgano jurisdiccional, el diverso juicio ciudadano SUP-JDC-186/2017 promovido por Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, en contra de la resolución de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática relacionada con el proceso de suspensión de sus derechos partidarios, motivo de disenso que de igual forma se cuestiona por los aquí enjuiciantes. Por tanto, a fin de evitar la emisión de resoluciones contradictorias que pudieran generar una afectación al principio de certeza y seguridad jurídica, esta Sala Superior concluye que la impugnación en per saltum se encuentra justificada, pues la pretensión final de los actores consiste en dejar sin efectos la designación de la...

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