Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0196-2017), 10-04-2017

Número de expedienteSUP-JDC-0196-2017
Fecha10 Abril 2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-196/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-196/2017

ACTOR: DOMINGA QUIROZ CANTÚ

RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: JUAN ANTONIO GARZA GARCÍA

Ciudad de México, a diez de abril de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO en el juicio citado al rubro, por el que determina que es improcedente conocer per saltum de la demanda presentada a fin de controvertir el "ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL PROGRAMA ESPECÍFICO DE REVISIÓN, VERIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN, DEPURACIÓN Y REGISTRO DE DATOS Y HUELLAS DIGITALES EN NUEVO LEÓN, A IMPLEMENTAR POR EL REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES EN COORDINACIÓN CON LA COMISIÓN ESPECIAL ESTRATÉGICA PARA LA TRANSPARENCIA Y REINGENIERIA DEL PADRÓN DE MILITANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL", identificado con la clave CEN/SG/17/2016 y se ordena su reencauzamiento a recurso de reclamación, de la competencia de la Comisión de Justicia del mencionado partido político.

Í N D I C E

A N T E C E D E N T E S*

C O N S I D E R A C I O N E S*

A C U E R D O*

A N T E C E D E N T E S

1. Acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.

1

El quince de diciembre de dos mil dieciséis, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional aprobó la implementación del "PROGRAMA ESPECÍFICO DE REVISIÓN, VERIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN, DEPURACIÓN Y REGISTRO DE DATOS Y HUELLAS DIGITALES EN NUEVO LEÓN, A IMPLEMENTAR POR EL REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES EN COORDINACIÓN CON LA COMISIÓN ESPECIAL ESTRATÉGICA PARA LA TRANSPARENCIA Y REINGENIERIA DEL PADRÓN DE MILITANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL", mediante los acuerdos identificados con las claves CEN/SG/15/2016, CEN/SG/16/2016, CEN/SG/17/2016, CEN/SG/18/2016 y CEN/SG/19/2016, respectivamente.

2. Acuerdo de modificación al programa específico.

2

El once de marzo del año en curso, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional aprobó la modificación del PROGRAMA ESPECÍFICO DE REVISIÓN, VERIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN, DEPURACIÓN Y REGISTRO DE DATOS Y HUELLAS DIGITALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y LOS ESTADOS DE MORELOS, NUEVO LEÓN, SAN LUIS POTOSÍ Y TABASCO, A EFECTO DE AMPLIAR EL PERIODO ORDINARIO DE APLICACIÓN Y LAS SEDES LOCALES A LAS QUE PODRÁN ACUDIR A EFECTO DE REALIZAR EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN EL ACUERDO, mediante diverso identificado con clave CEN/SG/10/2017.

3. Conocimiento de cédula de avisos.

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A decir de la actora, el veintiuno de marzo pasado, acudió a las oficinas del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en el Estado de Nuevo León, percatándose que se encontraba publicada una cédula de avisos del tenor siguiente:

"Siendo las 12:30- doce horas con treinta minutos del día 07-siete de enero del año 2017-dos mil diecisiete, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, SE FIJA A LA VISTA DE LOS INTERESADOS, en los estrados físicos del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en el Estado de Nuevo León, ubicado en la calle Escobedo número 650 norte, Zona Centro de esta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, así como en los estrados electrónicos http://www.pannl.mx, la autorización del programa específico de revisión, verificación, actualización, depuración y registro de datos y huellas digitales en Nuevo León, a implementar por el Registro Nacional de Militantes en Coordinación con la Comisión Especial Estratégica para la transparencia y reingeniería del Padrón de Militantes del Partido Acción Nacional, emitido por el Comité Ejecutivo Nacional en su sesión ordinaria de fecha 15 de diciembre del 2016; lo anterior con fundamento en el transitorio primero del referido acuerdo, y para los efectos conducentes".

4. Solicitud de trámite de reafiliación.

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Señala la actora que, derivado de lo anterior, acudió a realizar el trámite correspondiente a los equipos instalados y con el personal acreditado para el efecto. Dice que la persona que la asistió le solicitó su credencial de elector y la del Partido Acción Nacional; que le comentó que necesitaba contar con un correo electrónico y un número de celular, los cuales proporcionó. Sin embargo, al momento de intentar realizar el trámite de reafiliación, el personal acreditado le indicó que aparecía como afiliada a diverso partido político, al que pretendía afiliarse.

5. Depuración del Padrón de Militantes.

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Sostiene que al revisar detenidamente el indicado acuerdo de autorización del programa de reafiliación, advirtió que en el mismo se establece que los militantes que no pudieron concluir sus trámites, o bien, aquellos que no acudieron a realizarlo, serían depurados del Padrón de Militantes del Partido Acción Nacional.

6. Juicio ciudadano.

6

Inconforme con lo anterior, el veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, la hoy actora presentó, per saltum, ante la Coordinación General Jurídica del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, la demanda del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

7. Integración del expediente y turno.

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Recibidas las constancias en esta Sala Superior, mediante acuerdo de treinta de marzo de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó la integración del expediente SUP-JDC-196/2017 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

8

Dicho acuerdo fue...

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