Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JDC-0060-2017), 27-04-2017

Número de expedienteSM-JDC-0060-2017
Fecha27 Abril 2017
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SM-JDC-0060-2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-60/2017

ACTORA: BRENDA YANET TREJO BELTRÁN

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

SECRETARIO: FRANCISCO DANIEL NAVARRO BADILLA

Monterrey, Nuevo León, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que revoca la sentencia dictada por el tribunal responsable en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 43/2017, así como el registro de Gustavo Enrique De la Rosa Ramírez como candidato a presidente municipal de Ocampo, Coahuila de Zaragoza; modifica el acuerdo emitido por el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones, ambos de MORENA, por el cual determinaron sustituir a la actora como candidata al cargo mencionado; y ordena a MORENA registrar a la promovente para dicho candidatura. Lo anterior, al considerarse que el tribunal responsable sí podía revisar la legalidad del acuerdo por el cual MORENA sustituyó a la quejosa como candidata y que esta decisión era injustificada, pues dicho partido podía postular un porcentaje mayor de candidatas a presidentas municipales que el exigido por la legislación local.

GLOSARIO

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Código Electoral Local:

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

Comisión Nacional de Elecciones:

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Convocatoria para el proceso interno de MORENA. El cinco de diciembre de dos mil dieciséis, el CEN emitió la Convocatoria para el proceso de selección de las candidaturas para Gobernador o Gobernadora del Estado; Diputadas y Diputados del Congreso del Estado por los principios de mayoría relativa y representación proporcional; así como a Presidentes y Presidentas Municipales; Síndicos y Síndicas; Regidores y Regidoras de los Ayuntamientos, para el proceso electoral 2016-2017 en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

1.2. Registro de precandidaturas. El dieciocho de enero del año en curso, la actora presentó solicitud de registro como precandidata ante la Comisión Nacional de Elecciones para contender en el proceso interno de MORENA para renovar a los miembros del Ayuntamiento de Ocampo. El diecinueve siguiente, la Comisión Nacional de Elecciones dio a conocer las solicitudes de registro aprobadas, entre las cuales se advierte que únicamente la actora y otra ciudadana fueron registradas como precandidatas para la Presidencia Municipal de dicho ayuntamiento.

1.3. Aceptación de candidatura. El veintitrés de marzo, la actora aceptó la candidatura mencionada, al haber sido designada por su partido.

1.4. Acuerdo de sustitución. El veintiséis de marzo, el CEN y la Comisión Nacional de Elecciones acordaron sustituir a la actora por Gustavo Enrique de la Rosa Ramírez, para la candidatura mencionada.

1.5. Solicitud de registro. El veintisiete siguiente, MORENA solicitó el registro de dicho ciudadano para esa candidatura.

1.6. Demanda de juicio local. Ese mismo día, la actora promovió juicio ciudadano local, en contra de su sustitución como candidata.

1.7. Registro de candidatura. El uno de abril, el Comité Municipal Electoral de Ocampo del Instituto Electoral de Coahuila aprobó la solicitud mencionada en el punto 1.5.

1.8. Resolución impugnada. El pasado dieciocho de abril, el tribunal responsable desestimó el juicio promovido por la actora.

2. COMPETENCIA

Esta sala regional es competente para resolver el presente juicio, en virtud de que el acto controvertido está relacionado con el registro de candidaturas a la presidencia municipal de Ocampo, en el estado de Coahuila de Zaragoza, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley de Medios.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1. Planteamiento del caso

La Comisión Nacional de Elecciones designó a la actora como candidata a presidenta municipal de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, de conformidad con el procedimiento interno de selección que se llevó a cabo, en el cual se había previsto desde un inicio que dicha candidatura estaba reservada para una mujer.

La actora aceptó la candidatura el veintitrés de marzo del año en curso. Sin embargo, el veintiséis de marzo posterior, la Comisión Nacional de Elecciones y el CEN emitieron un acuerdo1 mediante el cual instruyeron a la representación del partido ante el Instituto Electoral de Coahuila, que registrara a Gustavo Enrique De la Rosa Ramírez en lugar de la actora, con base en lo siguiente:

RESULTANDO

I. – Con fecha 25 de marzo de 2017, se recibió ante la Comisión Nacional de Elecciones escrito de renuncia, emitido por el C. Enrique Puentes Adriano, mediante el cual, hace del conocimiento de esta Comisión Nacional, la declinación en favor de la C. Ana Luisa Baltazar Marín, para la candidatura a la presidencia municipal de Viesca, Coahuila de Zaragoza, quien durante la precampaña, tuvo una mayor aceptación entre la ciudadanía del Municipio Viesca, por lo que para cumplir con la estrategia político electoral de MORENA, propone sea registrada como candidata a la presidencia municipal de dicho municipio.

II. – Derivado de lo señalado en el punto anterior, esta Comisión Nacional de Elecciones, realizó un análisis del desempeño durante la precampaña de las compañeras aprobadas en los municipios de Allende, Arteaga, Nava, y Ocampo, que corresponden al bloque 2 de registro ante el Instituto Electoral del Estado de Coahuila; en virtud de que en dicho bloque corresponde registrar a 6 hombres y cuatro mujeres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17, del Código Electoral para el Estado de Coahuila; y 21 de los de los lineamientos para el registro de candidaturas a cargo de elección popular de los partidos políticos y coaliciones en el marco del proceso electoral 2016 – 2017, en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

III. – Derivado del análisis descrito en el numeral anterior, se observó que, en el Municipio de Ocampo, no se obtuvo un resultado óptimo durante el periodo de precampaña; es decir, no se alcanzaron los estándares de aceptación entre la ciudadanía respecto de la precandidata aprobada en el referido municipio.

IV. – En razón de lo señalado en los puntos que anteceden, considerando que se trata de una situación no prevista en el Estatuto de MORENA y la propia convocatoria; y toda vez que es obligación de este partido político, cumplir con la equidad de género en el registro de los candidatos a puestos de elección popular, tal y como lo establecen los artículos 17 del Código Electoral para el Estado de Coahuila; 21 de los de los lineamientos para el registro de candidaturas a cargo de elección popular de los partidos políticos y coaliciones en el marco del proceso electoral 2016 – 2017; en el Estado de Coahuila de Zaragoza, el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones:

ACUERDAN

PRIMERO. - Se instruye a la representación de Morena ente el Instituto Electoral de Coahuila, a efecto de llevar acabo el registro de la C. Ana Luisa Baltazar Marín como candidata a Presidenta Municipal de Viesca, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, a fin de fortalecer la estrategia político electoral de MORENA en dicha entidad.

SEGUNDO. – Se instruye a la representación de Morena ente el Instituto Electoral de Coahuila, a efecto de llevar acabo el registro del C. Gustavo Enrique de la Rosa Ramírez como candidato a la presidencia municipal del Municipio de Ocampo en el Estado de Coahuila de Zaragoza, toda vez que dicho compañero comparte la ideología y los principios de MORENA, apoyó en la recolección de firmas en defensa de los hidrocarburos y goza de la aceptación y simpatía de la ciudadanía del Municipio de Ocampo, de acuerdo a la opinión de los responsables estatales y nacionales en el Estado de Coahuila de Zaragoza; lo anterior, para cumplir con la paridad de género en el bloque dos del registro ante el Instituto Electoral del Estado de Coahuila.

El día siguiente, MORENA solicitó el registro de Gustavo Enrique De la Rosa Ramírez para dicha candidatura y ese mismo día la actora presentó su juicio ciudadano local, en el cual se quejó de lo siguiente:

a) Que, a pesar de haber sido designada como candidata durante el proceso interno de...

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