Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0069-2017), 19-04-2017

Fecha19 Abril 2017
Número de expedienteSUP-REP-0069-2017
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-69/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-69/2017

RECURRENTE: MORENA

RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIOS: JAIME ARTURO ORGANISTA MONDRAGÓN Y MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ

Ciudad de México, diecinueve de abril de dos mil diecisiete.

S E N T E N C I A:

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador señalado en el rubro, en el sentido de confirmar el oficio INE-UT/3365/2017, emitido por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral el doce de abril de dos mil diecisiete.

ÍNDICE

R E S U L T A N D O:*

I. Antecedentes.*

A. Queja.*

B. Oficio INE-UT/3365/2017*

II. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.*

III. Registro y turno a ponencia.*

IV. Trámite.*

C O N S I D E R A N D O:*

PRIMERO. Competencia.*

SEGUNDO. Procedencia.*

a) Forma.*

b) Oportunidad.*

c) Legitimación y personería.*

d) Interés jurídico.*

e) Definitividad.*

TERCERO. Pretensión, causa de pedir y agravio.*

CUARTO. Estudio de fondo.*

A. Queja.*

B. Oficio INE-UT/3365/2017.*

C. Caso concreto.*

R E S U E L V E:*

R E S U L T A N D O:

1

I. Antecedentes. De los hechos narrados por Morena y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

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A. Queja. El doce de abril de dos mil diecisiete, Horacio Duarte Olivares, en su carácter de representante del partido Morena ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, escrito de queja en contra de Alfredo del Mazo Maza, candidato a Gobernador en el Estado de México por el Partido Revolucionario Institucional, así como en contra de dicho instituto político, por hechos que podrían constituir violaciones a la normativa electoral, consistentes en uso indebido de recursos públicos y violación al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro del proceso comicial para la renovación del titular del Poder Ejecutivo de la citada entidad federativa. Asimismo, solicitó la adopción de medidas cautelares.

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B. Oficio INE-UT/3365/2017 (acto impugnado). En la misma fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emitió el oficio de referencia, en el cual determinó que lo conducente era remitir el escrito de queja y la solicitud de medida cautelar presentado por el ahora actor al Instituto Electoral del Estado de México.

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II. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El catorce de abril del presente año, Horacio Duarte Olivares, representante de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador contra el oficio INE-UT/3365/2017.

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III. Registro y turno a ponencia. El quince siguiente, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, acordó integrar el expediente SUP-REP-69/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para efectos de lo señalado en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

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IV. Trámite. En su oportunidad el Magistrado instructor determinó radicar en su ponencia, así como admitir y cerrar instrucción del medio de impugnación.

C O N S I D E R A N D O:

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PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI; y, 99, párrafo cuarto, fracciones IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f), y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, en el cual se impugna la determinación de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de remitir al Instituto Electoral del Estado de México una queja -y una solicitud de medida cautelar- presentada por un partido político a fin de denunciar el presunto uso indebido de recursos públicos y violación al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atribuibles a Alfredo del Mazo Maza, candidato a Gobernador del Estado de México por el Partido Revolucionario Institucional, así como al citado instituto político.

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SEGUNDO. Procedencia. En el caso, se cumplen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1; 109; y 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

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a) Forma. El escrito se presentó por escrito ante la autoridad responsable, y en él se hace constar el nombre del recurrente, así como la firma de quien lo interpone. Se identifica el acto impugnado, se enuncian los hechos y agravios en los que se basa la impugnación, así como los preceptos presuntamente violados

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b) Oportunidad. El artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece los plazos, por un lado, de tres días para interponer el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador cuando se impugnen sentencias de la Sala Regional Especializada, y por el otro, de cuarenta y ocho horas cuando se impugne un acuerdo relacionado con la adopción de medidas cautelares.

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Asimismo, de conformidad con el criterio sostenido en la jurisprudencia 11/2016 de rubro RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL PLAZO PARA IMPUGNAR LOS ACUERDOS DE DESECHAMIENTO O INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA DENUNCIA ES DE CUATRO DÍAS,1 tratándose de acuerdos de incompetencia, el plazo para impugnarlos es de cuatro días.

1 Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 9, número 18, 2016, pp. 43-45.

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En este orden de ideas, si el acuerdo impugnado fue emitido el doce de abril de dos mil diecisiete, y la demanda se presentó el catorce siguiente, es claro que es oportuna, al haberse interpuesto dentro del plazo de cuatro días siguientes a su notificación.

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c) Legitimación y personería. Los presentes requisitos están satisfechos, pues el recurso se interpuso por Morena, partido político nacional y además es promovido por Horacio Duarte Olivares quien tiene acreditada su personalidad como representante del señalado instituto político ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, según se reconoce en el informe circunstanciado que rindió la autoridad responsable.

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d) Interés jurídico. El recurrente cuenta con interés jurídico para interponer el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en el que actúa, ya que fue dicho partido el que presentó la queja que dio origen a la presente cadena impugnativa.

15

e) Definitividad. La determinación contenida en el oficio controvertido constituye un acto definitivo, ya que en su contra no procede algún otro medio de impugnación, en virtud del cual pueda ser modificado, revocado o anulado. De ahí que se estime colmado dicho requisito de procedencia.

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TERCERO. Pretensión, causa de pedir y agravio. De la lectura de la demanda presentada, esta Sala Superior advierte que la pretensión del partido recurrente es que se revoque el oficio impugnado a efecto de que sea la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral la que se pronuncie respecto del otorgamiento de las medidas cautelares solicitadas en el asunto de origen.

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La causa de pedir del ahora actor radica en que la determinación emitida en el referido oficio es violatoria del principio de legalidad, certeza y equidad en la contienda.

18

El partido actor hace valer como agravio la presunta omisión de la Unidad Técnica de lo...

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