Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0226-2017), 14-09-2017

Número de expedienteSUP-RAP-0226-2017
Fecha14 Septiembre 2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-226/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-226/2017

ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN SOCIALISTA DE NAYARIT

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIA: KARINA QUETZALLI TREJO TREJO

Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el recurso citado al rubro, en el sentido de CONFIRMAR, el dictamen INE/CG299/2017, así como la resolución INE/CG300/2017, emitidos el primero por la Comisión de Fiscalización y, el segundo, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relacionados con la revisión de informes de gastos de campaña de candidatos entre otros, al cargo de Gobernador en el estado de Nayarit

R E S U L T A N D O

Antecedentes. De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I. Inicio del proceso electoral. El siete de enero de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral ordinario, para la elección de gobernador, integrantes del congreso y miembros de los ayuntamientos, en el estado de Nayarit.

II. Dictamen impugnado. En la sesión extraordinaria de catorce de julio, el Consejo General del INE aprobó el dictamen consolidado INE/CG299/2017 que presenta la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral respecto a la revisión de los Informes de Campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados locales, Ayuntamientos y Regidores correspondiente al proceso electoral local ordinarios 2016-2017, en el Estado de Nayarit.

En esa misma fecha, fue emitida la resolución INE/CG300/2017 respecto a las irregularidades encontradas en el dictamen antes mencionado.

III. Recurso de apelación. Inconforme con el dictamen consolidado de mérito, el treinta de julio del presente año, el partido actor interpuso recurso de apelación ante el Instituto Estatal Electoral local.

IV. Planteamiento sobre competencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Guadalajara ordenó la remisión del expediente a esta Sala Superior, a efecto de que determinara el cauce jurídico que debe darse a la impugnación en cuestión.

V. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, se integró y registró el expediente SUP-RAP-226/2017, el cual se turnó a la ponencia de la Magistrada Presidenta, a efecto de que propusiera la determinación que en derecho procediera respecto de la consulta competencial y, en su caso, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VI. Acuerdo de competencia. En su momento, esta Sala Superior determinó ser el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación.

VII. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el expediente, admitió la demanda y, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, cerró la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso g), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los numerales 4, 40, apartado 1, inciso b), y 44, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político local, a fin de impugnar el dictamen y resolución del Consejo General del INE, relacionado con la revisión de informes de gastos de campaña de candidatos entre otros, al cargo de Gobernador en el estado de Nayarit, tal como se determinó por acuerdo plenario de trece de septiembre del año en curso.

SEGUNDO. Causal de improcedencia. La responsable en su informe circunstanciado aduce que en el presente asunto se actualiza la causal de improcedencia consistente en la falta de legitimación, prevista en el artículo 10, inciso c) de la Ley de Medios.

Lo anterior, toda vez que de conformidad con los artículos 13, párrafo 1, inciso a) fracciones I, II y III, y 45, párrafo 1, inciso a) del referido ordenamiento, son los representantes legítimos de los partidos políticos o agrupaciones políticas con registro, los que podrán interponer el recurso de apelación de acuerdo a los supuestos de procedencia que en la normativa atinente establece.

Por tanto, si la recurrente pretende impugnar el dictamen INE/CG299/2017; así como la resolución INE/CG300/2017 emitidos por la Comisión de Fiscalización y el Consejo General del INE, respectivamente, en su carácter de primer secretario del Comité Ejecutivo Estatal y representante legal del Partido de la Revolución Socialista...

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