Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0126-2017), 19-07-2017

Fecha19 Julio 2017
Número de expedienteSUP-REP-0126-2017
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-126/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-126/2017

RECURRENTE: MORENA

TERCEROS INTERESADOS: GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS Y COORDINADOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIA: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

COLABORÓ: GERARDO DÁVILA SHIOSAKI

Ciudad de México, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-126/2017, interpuesto por MORENA contra la sentencia de veintinueve de junio de dos mil diecisiete, pronunciada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-111/2017.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes: De los hechos narrados por el recurrente en la demanda y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

a) Denuncia de MORENA. El diecinueve de abril de dos mil diecisiete, MORENA denunció al Gobierno del Estado de México por el presunto uso indebido de recursos públicos derivado de la transmisión del spot gubernamental intitulado “informativo” y al Partido Revolucionario Institucional por el aducido uso indebido de la pauta derivado de la difusión en radio y televisión del promocional denominado “Cambio PRI”.

Lo anterior, al estimar que el mencionado promocional, implicaba una indebida apropiación de programas sociales implementados por el Gobierno del Estado de México; asimismo, el denunciante consideró que existía una estrategia coordinada entre el Gobierno de la señalada entidad federativa y el propio instituto político denunciado, lo que se traducía en transgresión al modelo de comunicación política y al Acuerdo INE/CG108/2017; además, MORENA señaló que con la transmisión en periodo de campaña del promocional gubernamental denominado “Informativo” alusivo al programa de detección, prevención y tratamiento del cáncer, se vulneraba el principio de equidad en la contienda, porque estaba dirigido a beneficiar al Partido Revolucionario Institucional.

La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral registró la queja con el número de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/92/2017; reservó su admisión y el pronunciamiento respecto de las medidas cautelares, en tanto se realizaba la investigación preliminar.

b) Denuncia del Partido Acción Nacional. El veinte de abril de este año, el Partido Acción Nacional presentó denuncia contra la coalición total integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Encuentro Social y Nueva Alianza, así como de Alfredo del Mazo Maza, en su entonces calidad de candidato postulado por la aludida coalición, por la presunta vulneración al principio de equidad en la contienda electoral, al tomar indebida ventaja de los programas sociales implementados por el gobierno estatal y el uso indebido de recursos públicos, con el objeto de favorecer al mencionado candidato.

Ello, a virtud de la difusión de un spot durante la etapa de campaña electoral en el Estado de México, transmitido en televisión abierta, salas de cine ubicadas en la mencionada entidad federativa y en la red social Youtube, toda vez que, en concepto del denunciante, el mensaje hacía mención de los programas sociales de salud implementados durante la actual gestión del Gobernador Constitucional Eruviel Ávila Villegas, circunstancia que implicaba una vulneración al artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral registró la queja con el número de expediente UT/SCG/PE/PAN/JL/MEX/94/2017; asimismo, la autoridad instructora determinó que en atención a la conexidad de la causa, lo procedente era acumularla al diverso procedimiento UT/SCG/PE/MORENA/CG/92/2017; reservó la admisión y el pronunciamiento de las medidas cautelares, en tanto se realizaba la investigación preliminar.

c) Medidas cautelares. El veintiuno de abril de dos mil diecisiete, mediante acuerdo ACQyD-INE-62/2017, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares.

Tal determinación se confirmó por la Sala Superior al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-76/2017, a través de la sentencia pronunciada el veintiséis de abril del presente año.

d) Emplazamiento y Audiencia. El diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, la Unidad Técnica emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el veintidós siguiente.

e) Remisión de expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la Unidad Técnica remitió a la Oficialía de Partes de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el expediente e informe circunstanciado.

f) Revisión de la integración del expediente y radicación. Recibidas las constancias atenientes, se verificó la integración del expediente y el Magistrado Presidente de la Sala Regional Especializada ordenó su radicación con la clave SRE-PSC-111/2017.

g) Sentencia Reclamada. El veintinueve de junio de dos mil diecisiete, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pronunció sentencia en el procedimiento especial sancionador al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

“R E S U E L V E

PRIMERO. Se sobresee en el presente asunto por cuanto hace a Alfredo del Mazo Maza, por la infracción relativa al uso indebido de la pauta, conforme lo razonado en la presente Sentencia.

SEGUNDO. Son inexistentes las infracciones atribuidas al Gobernador y al Coordinador General de Comunicación Social, ambos del Estado de México, relativas a la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido del proceso electoral de dicha entidad federativa y uso indebido de recursos públicos a fin de influir en la contienda electoral, conforme a las consideraciones de la presente sentencia.

TERCERO. Son inexistentes las infracciones atribuidas al PRI y la coalición total, relativas al uso indebido de la pauta por apropiación indebida de logros de gobierno y estrategia coordinada de difusión de propaganda que afecte el principio de equidad en la contienda, conforme lo razonado en la presente sentencia.

CUARTO. Se vincula al Gobernador y al Coordinador General de Comunicación Social, ambos del Estado de México, para que en los promocionales que se difundan como parte de su propaganda gubernamental, se agreguen subtítulos, en los términos precisados en la presente sentencia.

NOTIFÍQUESE en términos de la normatividad aplicable.”

La precitada sentencia se notificó a MORENA el treinta de junio de dos mil diecisiete.

SEGUNDO. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

a. Demanda. El tres de julio de dos mil diecisiete, MORENA interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador para controvertir la sentencia precisada en el resultando que antecede.

b. Remisión de expediente. En la propia data, mediante oficio TEPJF-SRE-SGA-654/2017, el Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Especializada remitió a este órgano jurisdiccional el aludido escrito de impugnación, con sus anexos.

c. Turno a Ponencia. Mediante proveído de cuatro de julio de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-REP-126/2017, con motivo de la demanda presentada por MORENA y turnarlo a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El acuerdo de mérito se cumplimentó mediante el oficio suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de la Sala Superior.

c. Terceros interesados. El Gobernador Constitucional del Estado de México, Eruviel Ávila Villegas, por conducto de la Consejera Jurídica Luz María Zarza Delgado, presentaron escrito de tercero interesado el seis de julio de dos mil diecisiete, a las trece horas con siete minutos. Asimismo, el Coordinador General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de México compareció por escrito el propio seis de julio de dos mil diecisiete, a las dieciséis horas con cuarenta y un minutos.

e. Acuerdo de radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y, al no existir diligencias pendientes, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, la que se pronuncia al tenor de los siguientes.

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio impugnativo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, a través del cual se impugna una sentencia de la Sala Regional Especializada emitida en un procedimiento especial sancionador.

SEGUNDO. Cumplimiento de los requisitos de procedencia. Se colman los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, 45, 109 y 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

a. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable...

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