Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-1018-2017), 07-11-2017

Número de expedienteSUP-JDC-1018-2017
Fecha07 Noviembre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-1018/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1018/2017

ACTOR: JUAN MANUEL ESCOTO TAFOYA

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: EDUARDO JACOBO NIETO GARCÍA

Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1018/2017, promovido por Juan Manuel Escoto Tafoya, a fin de impugnar la determinación contenida en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2942/2017, mediante la cual, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, no amplió el plazo solicitado y tuvo por no presentada la manifestación de la intención del actor para postularse como aspirante a candidato independiente al cargo de Presidente de la República.

R E S U L T A N D O:

1. Inicio del proceso electoral federal. El viernes ocho de septiembre de dos mil diecisiete dio inicio formal el Proceso Electoral Federal 2017-2018, para elegir entre otros cargos, al Presidente de la República.

2. Convocatoria. En la misma fecha, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la presidencia de la República, senadurías o diputaciones federales por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

3. Escrito de intención. El trece de octubre de dos mil diecisiete, Juan Manuel Escoto Tafoya presentó su manifestación de intención y diversa documentación ante el Instituto, para participar como candidato independiente al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Requerimiento. El catorce de octubre siguiente, por instrucciones del Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, párrafo 1, inciso j) y 368, párrafos 1 y 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 288, párrafo 2, del Reglamento de Elecciones, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del mencionado Instituto requirió a Juan Manuel Escoto Tafoya para que, dentro del plazo de cuarenta u ocho horas, subsanara las inconsistencias señaladas en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2853/2017, y le informó que, en caso de no cumplir con lo requerido, se tendría por no presentada su manifestación de intención.

En lo tocante a los requisitos que se estimó incumplía el accionante, en el ofició de mérito se puntualizó lo siguiente:

a) Se anexó copia simple del Acta Constitutiva de la Asociación Civil cuando debió anexar copia certificada. Aunado a los anterior, se identificó que la misma no se apega al modelo único de estatutos establecido en el Anexo 11.1 del Reglamento de Elecciones.

b) Es necesario remitir copia simple del contrato de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la Asociación Civil, en la que se recibirá el financiamiento privado y, en su caso, público por gastos de campaña.

c) Es necesario remitir copia legible del anverso y reverso de la credencial para votar de las personas designadas como representante legal y como encargado de los recursos.

d) No se remitió carta firmada por el aspirante en la que acepta notificaciones vía correo electrónico sobre la utilización de la aplicación informática, así como para recibir información sobre el apoyo ciudadano entregado al Instituto a través de dicha aplicación.

e) Aunado a lo anterior podrá entregar, de manera opcional, el emblema que lo distinga durante la etapa para recabar el apoyo de la ciudadanía, el cual deberá contar con las características que se indican en la cláusula novena, inciso i) de la convocatoria referida.

5. Desahogo de requerimiento. El dieciséis de octubre del año en curso, Juan Manuel Escoto Tafoya en respuesta al oficio precisado en el punto anterior, presentó un escrito en el que refirió que algunos de los puntos solicitados se encontraban en trámite y no le era posible acelerarlos, por lo que solicitó la ampliación del plazo por veinte días, para estar en condiciones de cumplir con el requerimiento.

Ello, con el propósito de estar en condiciones de exhibir copia certificada del acta constitutiva de la asociación civil apegada al modelo único de estatutos establecido en el Anexo 11.1 del Reglamento de Elecciones, documentación atinente a la cuenta bancaria, las copias de las credenciales de elector de quienes fungirían como representante de la asociación y encargado de recursos, así como el escrito de aceptación relativo a la forma de recibir notificaciones vía coreo electrónico.

6. Notificación del incumplimiento del requerimiento. El veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, el notificador adscrito a la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Guanajuato, notificó a Juan Manuel Escoto Tafoya, el oficio número INE/DEPPP/DE/DPPF/2942/2017, de veinte de octubre del citado año, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral –en cumplimiento a las instrucciones del Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, párrafo 1, inciso j) y 368, párrafos 1 y 4, de la LEGIPE, así como 288, párrafo 2, del Reglamento de Elecciones-, mediante el cual, determinó negar la ampliación solicitada en virtud de que el promovente había tenido la oportunidad de conocer y preparar los requisitos con toda anticipación, en atención a las fechas en que se emitió el Reglamento de Elecciones y la Convocatoria; asimismo, indicó que a virtud de que no había subsanado las inconsistencias detectadas, en consecuencia, se tenía por no presentada su manifestación de intención.

7. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, Juan Manuel Escoto Tafoya presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Guanajuato y, posteriormente, el treinta del mismo mes y año, en la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral.

8 Remisión de documentación. A través del oficio INE/SCG/2855/2017, de tres de noviembre de dos mil diecisiete, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió el original del medio de impugnación, informe circunstanciado y diversa documentación necesaria para resolver.

9. Recepción del medio de impugnación. El tres de noviembre del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior de este órgano jurisdiccional la documentación atinente, entre la que destaca el escrito de demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Juan Manuel Escoto Tafoya.

10. Turno. En la propia fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente respectivo, registrarlo en el libro de gobierno con la clave SUP-JDC-1018/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

11. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor emitió las determinaciones atinentes a la radicación, admisión y cierre de instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. COMPETENCIA. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación de mérito, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, numeral 2, inciso c); 80, párrafo 1, inciso d), y 83...

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