Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-1030-2017), 16-11-2017

Fecha16 Noviembre 2017
Número de expedienteSUP-JDC-1030-2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-1030/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1030/2017

ACTOR: CARLOS SOTELO GARCÍA

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: CARLOS A. DE LOS COBOS SEPÚLVEDA Y EDITH COLÍN ULLOA

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales al rubro citado y,

R E S U L T A N D O

1. Presentación de la demanda. El treinta de octubre de dos mil diecisiete, Carlos Sotelo García presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el partido político responsable, contra el Acuerdo Plenario de la Comisión Nacional Jurisdiccional, de veinte de octubre de dos mil diecisiete, por virtud del cual se decretó la suspensión provisional de derechos partidarios a Carlos Sotelo García, por un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación del citado acuerdo, y lo emplazó al procedimiento especial incoado en términos del artículo 103 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática.

2. Remisión de la demanda y constancias. El siete de noviembre siguiente, el Presidente de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, remitió el escrito de demanda, así como diversa información relacionada con la publicitación del mismo.

3. Turno. Por auto de siete de noviembre de esta anualidad, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó la integración del expediente, así como su turno a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

4. Recepción, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente, admitió a trámite el medio de impugnación y declaró cerrada la instrucción, por lo que procedió a formular el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A N D O

1. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el juicio al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano donde se controvierte el acuerdo PE/NAL/229/2017 emitido por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, que determinó la suspensión provisional de los derechos partidarios por el lapso de treinta días hábiles a Carlos Sotelo García, militante del referido instituto político, por la supuesta realización de actos que contravienen de la normativa interna del citado instituto político.

2. Procedencia. El juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano al rubro indicado, reúne los requisitos previstos en los artículos 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 79 y 83 párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral de conformidad a lo siguiente:

a) Forma. El juicio se promovió por escrito ante el órgano responsable, en el que se hace constar el nombre y firma autógrafa del actor, así como su domicilio para oír y recibir notificaciones; se identifica el acto impugnado; se mencionan los hechos en que se basa su impugnación, los agravios que le causa y los preceptos presuntamente violados.

b) Oportunidad. El juicio debe tenerse por presentado en forma oportuna, ya que el plazo para impugnar el Acuerdo emitido por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución democrática transcurrió del veinticinco al treinta de octubre de dos mil diecisiete como se puede advertir en el cuadro siguiente:

Octubre 2017

Viernes

Sábado

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

20

Emisión de la Resolución

21

22

23

24

Notificación al Actor

25

(1)

26

(2)

27

(3)

28

29

30

(4)

Presentación de la demanda

Ello es así, porque el asunto bajo análisis se encuentra desvinculado del proceso electoral en curso y se relaciona con un asunto de carácter intrapartidista.

En dicha tesitura, los días veintiocho y veintinueve de octubre resultan inhábiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

c) Legitimación e interés jurídico. Esta Sala Superior considera que el juicio ciudadano se promovió por parte legítima, habida cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80, párrafo 1, inciso g) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia electoral, corresponde instaurarlo a los ciudadanos, entre otros supuestos, cuando consideren que los actos o resoluciones combatidos violan alguno de sus derechos políticos-electorales, como acontece en el presente caso, en que se alega la suspensión provisional de derechos partidarios.

d) Definitividad. El Acuerdo impugnado es definitivo y firme, toda vez que en la normativa interna del Partido de la Revolución Democrática y en la legislación federal, no está previsto medio de impugnación alguno, susceptible de ser agotado previamente, por el cual se pueda revocar, anular, modificar o confirmar, la resolución partidaria controvertida.

En efecto, en términos de lo previsto en el artículo 137, de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática, las determinaciones emitidas por la Comisión Nacional Jurisdiccional son definitivas e inatacables.

3. Hechos relevantes. Los elementos que dieron origen al acuerdo impugnado, consisten medularmente en lo siguiente:

a) Escrito de procedimiento especial. El diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, Claudia Estefanía López López, Mauricio Augusto Calcáneo Monts y Fidelmar Flores Méndez, en su calidad de mandatarios legales del Comité Ejecutivo Nacional, presentaron escrito de inicio de procedimiento especial ante la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, en contra del ciudadano Carlos Sotelo García, por presuntas acciones tendientes a apoyar al partido político MORENA, y en específico a su presidente nacional Andrés Manuel López Obrador.

Con las constancias presentadas, se formó el expediente y se registró bajo el número expediente PE/NAL/229/2017, en términos de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Comisión Nacional Jurisdiccional.

b) Acuerdo Plenario impugnado. El veinte de octubre siguiente, la Comisión Nacional Jurisdiccional del referido partido político, acordó:

- La suspensión provisional de derechos partidarios a Carlos Sotelo García, por un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación del acuerdo.

- Correr traslado a Carlos Sotelo García, del escrito inicial del procedimiento especial, para que compareciera por escrito ante la Comisión Nacional de Jurisdiccional, manifestara lo conducente y aportada pruebas; apercibido de tener por perdido su derecho para realizarlo en caso de no hacerlo dentro del plazo concedido.

Es de advertirse que la imposición de la suspensión provisional de derechos partidarios, se sustentó en las siguientes razones:

- De autos se desprende que el incoado guarda relación con el Partido de la Revolución Democrática, al ser Secretario de Asuntos Municipales y Desarrollo Regional del Comité Ejecutivo Nacional del citado instituto político.

- Debe respetar los principios básicos, declaración de principios, programa de acción y todos los ordenamientos del partido.

- La vida interna del partido, podría verse afectada o inducida por los intereses de otro partido político.

- No se puede soslayar la gravedad de los hechos imputados a Carlos Sotelo García, pues su cargo es de gran importancia, dado que participa directamente como integrante de uno de los órganos más relevantes para la vida interna del partido.

4. Agravios y resolución impugnada. No se trascriben los argumentos de defensa hechos valer por el partido político recurrente, ni las consideraciones en que se sustentó la responsable para emitir el acto recurrido, al no existir disposición normativa que obligue a actuar en ese sentido.

5. Estudio

5.1 Litis

La controversia consiste en determinar, si como lo afirma el accionante, el acuerdo combatido no se fundó y motivó debidamente, y si la suspensión decretada implicó una vulneración a la garantía de audiencia.

5.2 Tesis de la decisión

A juicio de este Tribunal Constitucional, se advierte que, en el caso particular se actualizó una violación al procedimiento que deviene suficiente para modificar el acuerdo reclamado, en tanto el Comité Ejecutivo Nacional incumplió con lo dispuesto en el inciso q), del artículo 103, de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática, esto es, que previa remisión de la queja a la Comisión Nacional Jurisdiccional, el Comité Ejecutivo Nacional debió integrar un expediente, donde se incluyeran los hechos que se imputan a la persona afiliada y las pruebas que al respecto tengan, fundando y motivando la necesidad de imposición de medidas provisionales.

5.3. Marco normativo

Es necesario sentar las premisas constitucionales y legales en que se sustenta el presente fallo:

El artículo 41 constitucional, dispone:

“Artículo 41. (…)

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas...

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