Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JRC-0053-2017), 03-11-2017

Fecha03 Noviembre 2017
Número de expedienteSG -JRC-0053-2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
SG-JRC-0053/2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JRC-53/2017

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

SECRETARIOS: CARLOS FRANCISCO LÓPEZ REYNA Y OMAR DELGADO CHÁVEZ

Guadalajara, Jalisco, tres de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar la sentencia de veintinueve de septiembre del año en curso, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua1 en el recurso de apelación con clave RAP-12/2017, en la que se confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEE/CE34/2017 emitido por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de la entidad referida.2

1 En adelante "Tribunal Estatal Electoral" o "Tribunal Local".

2 En lo sucesivo "Consejo Estatal".

RESUMEN DE HECHOS

I. ANTECEDENTES. De lo narrado por el promovente en su demanda, y demás constancias que obran en los autos del juicio que se analiza, se desprende lo siguiente:

1. Acuerdo del Consejo Estatal. El treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete,3 el Consejo Estatal emitió el acuerdo IEE/CE34/2017, por el que se aprobó la celebración del Convenio General de Coordinación y Colaboración entre el Instituto Nacional Electoral4 y el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.5

3 Las fechas que se citen con posterioridad deberá entenderse que se refieren al año dos mil diecisiete.

4 En adelante "INE".

5 A quien también se le denominará como "Instituto Estatal".

2. Recurso de Apelación Local. El seis de septiembre, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de apelación contra el acuerdo descrito en el párrafo precedente, el cual el Tribunal Local registró con la clave RAP-12/2017.

3. Acto impugnado. El recurso en mención resuelto mediante sentencia de veintinueve de septiembre posterior, confirmando la determinación impugnada en aquella instancia.

II. JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL CONTRA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL LOCAL. Inconforme con lo fallado en el recurso de apelación local RAP-12/2017, el Partido Revolucionario Institucional a través de A. Benjamín Caraveo Yunes quien se ostenta Presidente del Comité Directivo Estatal, presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral6 el cinco de octubre siguiente.7

6 En adelante "juicio de revisión".

7 Foja 2 vuelta del cuaderno principal.

III. AVISO DE PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN Y TURNO DE JUICIO. En la misma fecha, se recibió en esta Sala Regional el aviso sobre la promoción del medio de impugnación referido, el cual fue recibido al día siguiente y, en esa fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, acordó su registro como juicio de revisión constitucional electoral con clave SG-JRC-53/2017, el cual, por razón de turno se remitió a la ponencia del Magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, para los efectos previstos en el artículo 19 párrafo 1 inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.8

8 En adelante "Ley de Medios".

IV. RADICACIÓN. El nueve de octubre, el Magistrado Electoral Instructor radicó el juicio en la ponencia a su cargo.

V. ADMISIÓN DE JUICIO Y CIERRE DE INSTRUCCIÓN. Recibidas las constancias de publicitación del presente medio de impugnación y al advertirse la actualización de los requisitos de procedencia, el dieciséis de octubre se admitió el juicio; y, en su oportunidad, se cerró su instrucción, quedando en estado de resolución.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación.9

9 De conformidad con los artículos 41 párrafo segundo base I, 94 párrafo primero, 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción II, 184, 185 y 186 fracción III inciso b), 192 párrafo primero, y 195 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como, 3 párrafos 1 y 2 inciso d), 4 párrafo 2, 6, 86 y 87 párrafo 1 inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como también los artículos primero y segundo del acuerdo INE/CG329/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva de dicho Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete (Cuarta Sección. Tomo DCCLXVIII, número 2).

Lo anterior, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político nacional, a través del cual se controvierte una sentencia de un tribunal electoral estatal que confirmó un acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; entidad federativa que pertenece a la circunscripción que corresponde a este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Requisitos de la demanda y presupuestos procesales del juicio de revisión constitucional.10 Esta Sala Regional estima que se encuentran satisfechas las exigencias para la procedencia del medio de impugnación que se examina, toda vez que de la demanda promovida por el partido político11 y de las actuaciones que integran el presente juicio se advierte que: 1) se hace constar el nombre y firma autógrafa de Benjamín Caraveo Yunes, persona que se ostenta como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal Electoral, 2) se...

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