Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1348-2017), 25-10-2017

Número de expedienteSUP-REC-1348-2017
Fecha25 Octubre 2017
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-1348/2017

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-1348/2017

RECURRENTE: DANIEL ZAIRICK ABOUMRAD

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIO: PEDRO BAUTISTA MARTÍNEZ

COLABORARON: CELESTE CANO RAMÍREZ Y ALEJANDRO HERNÁNDEZ ONOFRE

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración cuyos datos de identificación se citan al rubro.

resultando:

1. Interposición del medio de impugnación. A fin de controvertir la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa, en los medios de impugnación identificados como SX-JE-60/2017, SX-JDC-562/2017 y SX-JRC-83/2017 acumulados, el dieciséis de octubre del año en curso en la que determinó confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, emitida en el PES 52/2017 en la que tuvo por acreditado el indebido uso de recursos públicos por parte del Regidor Tercero del Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz así como los actos anticipados de campaña realizados por Daniel Zairick Aboumrad, y en consecuencia impuso diversas sanciones.

2. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, por proveído del pasado dieciocho de octubre, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior ordenó turnar el expediente SUP-REC-1348/2017 a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Recepción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó tener por recibido el expediente referido.

CONSIDERANDO

1. Competencia

Esta Sala Superior es competente para conocer el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 64, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios en Materia Electoral.

Lo anterior, por tratarse de un recurso de reconsideración interpuesto para controvertir una sentencia emitida por una Sala Regional de este Tribunal Electoral, lo cual es competencia exclusiva de esta Sala Superior.

2. Hechos relevantes

Los actos que dan origen a la sentencia reclamada, y que se desprenden de las constancias de autos, consisten, medularmente, en:

2.1. Procedimiento especial sancionador local. El veintidós de abril y el dieciséis de mayo del año en curso, diversos ciudadanos presentaron denuncias en contra del ciudadano recurrente por la comisión de actos anticipados de campaña en su carácter de candidato a Presidente Municipal de Orizaba, Veracruz, así como de otros sujetos, consistentes en la realización de dos eventos denominados Cine en tu Colonia o Pantalla en tu Colonia en el gimnasio público GYM 10 y en la unidad habitacional Pluviosilla.

Cabe precisar, que las denuncias también señalaron como participante en la comisión de dichos actos, al Tercer Regidor del Ayuntamiento de Orizaba, así como a los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática por culpa in vigilando.

2.2. Sentencia del Tribunal de Veracruz. Una vez concluida la sustanciación del procedimiento especial sancionador, a cargo del Organismo Público Local Electoral, el diecinueve de julio del año en curso el Tribunal Electoral de Veracruz dictó sentencia en la que determinó, entre otras cuestiones, que se configuró la comisión de actos anticipados de campaña atribuibles al denunciado y, en consecuencia, le impuso una multa.

De igual manera, determinó la responsabilidad del Regidor por uso indebido de recursos públicos, e impuso multa a los partidos políticos por culpa in vigilando y ordenó dar vista al Congreso local para los efectos legales correspondientes.

2.3. Juicio ciudadano federal ante Sala Xalapa. A fin de controvertir la resolución dictada por el Tribunal local, el ahora...

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