Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -RAP-0205-2017), 20-10-2017

Fecha20 Octubre 2017
Número de expedienteSG -RAP-0205-2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SG-RAP-0205/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SG-RAP-205/2017

RECURRENTE: LUIS ENRIQUE TERRAZAS SEYFFERT

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

SECRETARIA: MARISOL LÓPEZ ORTIZ

Guadalajara, Jalisco, a veinte de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver sobre los autos del recurso de apelación SG-RAP-205/2017, interpuesto por Luis Enrique Terrazas Seyffert, en contra de la resolución INE/CG416/2017, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el ocho de septiembre de dos mil diecisiete, que con motivo del procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de fiscalización identificado como INE/P-COF-UTF/115/2016/CHIH, sancionó al recurrente con motivo de infracciones cometidas al Reglamento de Fiscalización por haber realizado gastos que generaron un beneficio a la campaña de otro candidato, durante el proceso electoral local ordinario 2015-2016 en el estado de Chihuahua.

RESULTANDO:

I. Antecedentes. De las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

a) Dictamen y Resolución de Informes de Campaña. El catorce de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la resolución INE/CG594/2016, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2015-2016 en el estado de Chihuahua.

b) Recurso de Apelación. El veintidós de julio de dicha anualidad, Luis Enrique Terrazas Seyffert, candidato independiente a Presidente Municipal de Chihuahua, Chihuahua, presentó recurso de apelación para controvertir la resolución referida en el párrafo anterior; el cual quedó radicado en la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con la clave SG-RAP-49/2016.

c) Resolución al Recurso de Apelación. Una vez desahogado el trámite respectivo, el veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, resolvió el recurso referido para los siguientes efectos:

"…

1. Al resultar fundados los motivos de disenso planteados en el apartado que la parte recurrente identificó como PRIMERO de sus agravios, lo procedente es revocar las determinaciones sancionatorias desarrolladas en las conclusiones 4 y 5, para efecto de que la responsable, en un plazo de quince días naturales contados a partir de la notificación de la presente sentencia, emita una nueva en la que re-individualice la sanción impuesta a Luis Enrique Terrazas Seyffert, en el Considerando 28.11.12, inciso a), de la resolución recurrida, tomando únicamente en cuenta la infracción desarrollada en la conclusión 7.

La autoridad responsable, deberá informar a esta Sala Regional del cumplimiento respectivo dentro de las veinticuatro horas a que ello ocurra, debiendo adjuntar copias certificadas de las constancias respectivas.

2. Al resultar fundado el agravio planteado por el recurrente en el agravio que identificó como CUARTO, relativa a la violación de la garantía de audiencia, lo conducente es revocar la sanción impuesta y desarrollada en la conclusión 9. Al respecto, se deja a salvo la facultad sancionadora de los órganos competentes del Instituto Nacional Electoral previstas en el artículo 26 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.

3. Se CONFIRMAN las conclusiones sancionatorias 6, 7, 8 y 10, examinadas en esta sentencia.

…"

d) Acuerdo que Ordena el Inicio del Procedimiento Oficioso. Con fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG649/2016, por el que se da cumplimiento a la referida sentencia recaída en el recurso de apelación SG-RAP-49/2016, mediante el cual se ordenó el inicio de un procedimiento oficioso en contra de Luis Enrique Terrazas Seyffert, en relación al punto de acuerdo SEXTO, respecto del considerando 8, donde se determina modificar el considerando 28.11.12 inciso d), conclusión 9, de la resolución INE/CG594/2016.

II. Acto Impugnado. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió la resolución INE/CG416/2017, respecto del procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de fiscalización instaurado en contra del ahora apelante, identificado como INE/P-COF-UTF/115/2016/CHIH; en el que sancionó al recurrente con motivo de infracciones cometidas al Reglamento de Fiscalización por haber realizado gastos que generaron un beneficio a la campaña de otro candidato independiente, durante el proceso electoral local ordinario 2015-2016 en el estado de Chihuahua.

III. Presentación de Recurso de Apelación en Sala Superior. Mediante oficio INE/SCG/2563/2017, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fecha veintinueve de septiembre del año en curso, la demanda que contiene el recurso de apelación que nos ocupa; mismo que fue remitido a esta Sala Regional para su conocimiento y estudio mediante acuerdo de esa misma fecha y oficio SGA-JA-3553/2017, en el cuaderno de antecedentes número 254/2017.

IV. Recepción del Recurso de Apelación y Turno. El tres de octubre de dos mil diecisiete, se recibieron las constancias del recurso que nos ocupa en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional; de igual manera, por acuerdo de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta, acordó registrar el medio de impugnación con la clave SG-RAP-205/2017 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Electoral Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, para su sustanciación.

V. Radicación e Informe Circunstanciado. Posteriormente, con fecha cinco de octubre de esa misma anualidad, el Magistrado Instructor radicó el presente recurso de apelación en la Ponencia a su cargo, además tuvo a la autoridad responsable rindiendo el informe circunstanciado respectivo, y se acordó lo conducente respecto al domicilio de la parte actora.

VI. Requerimiento. A fin de sustanciar debidamente el recurso de apelación con esa misma fecha se formuló, requerimiento al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, autoridad responsable, a fin de que remitiera a esta Sala copia certificada del oficio INE/JLE/1033/2016 de veinte de septiembre de dos mil dieciséis, instancia que con fecha diez de octubre del año en curso se tuvo por cumplida, presentando la documentación solicitada y emitiéndose en su momento el acuerdo de recepción de constancias correspondiente.

VII. Admisión y Cierre de Instrucción. En su oportunidad, se admitió la demanda del medio de impugnación en estudio y al no existir trámite o diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando el sumario en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer del presente recurso de apelación.1

1 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafos primero y segundo, 94, párrafos primero y quinto, así como 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, párrafo primero, fracción III, inciso g), 189, fracción II y 195, párrafo primero, fracciones I y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso b), 42 y 44, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; además de los artículos primero y segundo del acuerdo del acuerdo INE/CG329/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva de dicho Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete (Cuarta Sección. Tomo DCCLXVIII, número 2).

Lo anterior, por tratarse de un medio de impugnación presentado por un ciudadano, por derecho propio, a fin de impugnar la resolución recaída a un procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de fiscalización, que sancionó al recurrente con motivo de infracciones cometidas al Reglamento de Fiscalización por haber realizado gastos que generaron un beneficio a la campaña de otro candidato independiente, durante el proceso electoral local ordinario 2015-2016 en el estado de Chihuahua.

SEGUNDO. Procedencia. Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia del presente juicio, previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 42, 44 y 45, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se detalla.

a) Forma. De constancias se desprende que la demanda se presentó ante la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Chihuahua, del Instituto Nacional Electoral, quien a su vez la remitió a la dirección jurídica de dicho instituto; asimismo, en el escrito consta el nombre y la firma autógrafa del recurrente, se exponen hechos y agravios que se estiman pertinentes.

b) Oportunidad. El escrito inicial se interpuso dentro del plazo a que se refiere el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por las razones siguientes:

Se advierte que el enjuiciante fue notificado del acto combatido el día catorce de septiembre del año en curso;2 por ende, si el recurrente tuvo conocimiento de la resolución impugnada en dicha fecha, y la demanda fue presentada ante la autoridad responsable el veinte de septiembre...

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